Definiciones. Estructura productiva


Acampamento de turismo

Se entiende por Acampamentos de Turismo, también denominados "Campings", aquellos espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, destinados a facilitar a las personas, de modo habitual y mediante el pago de un precio estipulado, un lugar para hacer vida al aire libre durante tiempo limitado con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia, albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos similares fácilmente transportables. Los acampamentos de turismo se clasifican de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las cuatro categorías siguientes: lujo, primera, segunda y tercera.

Accidente de circulación

La Dirección General de Tráfico considera accidentes aquellos que reúnen las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan o tengan su origen en una vía abierta a la circulación pública.
  • Que, por su consecuencia, una o varias personas resulten muertas o heridas, o bien se originen solamente daños materiales.
  • Que, por lo menos, esté implicado un vehículo en movimiento.

Acreedor

Persona a la que otra persona debe dinero. La relación de acreedor normalmente surge como consecuencia de un préstamo de dinero, pero puede surgir también por otros motivos. También se denomina prestamista. Persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el pago de una deuda. Suministrador de bienes o servicios que no tiene la condición estricta de proveedor. Persona natural o jurídica que tiene derecho a pedir el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.

Actividad económica

Es la creación de valor añadido mediante la producción de bienes y servicios, interviniendo el trabajo, el capital y las materias primas

Actividade principal

Es aquella que genera mayor valor añadido. Si no se dispone de esta información, se considera aquella que proporcione el mayor valor de producción, o en su defecto, la que emplee un mayor número de personas ocupadas.

Activo circulante

Lo componen las partidas del activo con mayor grado de liquidez. Concretamente está formado por existencias, deudores, tesorería y otro activo circulante.

Activo financiero

Nombre genérico que se le da a las inversiones en títulos valores (acciones) ciertos derechos sobre inmuebles realizables de inmediato o bien documentos expresivos de créditos, cupones de subscripción preferente, etc.

Activos

Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Administración pública

El sector de las administraciones públicas incluye, segundo el SEC, todas las unidades institucionales con producción destinada al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante los pagos obligatorios efectuados por unidad pertenecientes a otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional.

Alojamiento

Es la vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero, sin embargo, constituye la residencia de una o más personas. Los alojamientos no están situados en edificios por lo que no forman parte de los inmuebles.

Ampliación de capital

Es una operación societaria que consiste en el aumento de los fondos propios de la sociedad.

Apartamento turístico

Se entiende por establecimiento de apartamentos turísticos toda unidad productora cuya actividad principal es la de alojamiento. Se define un apartamento turístico (unidad) como el inmueble cuyo uso se cede en alquiler de modo habitual para hospedaje ocasional.

Aportaciones de usuarios (ISFL)

Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad

Aprovisionamientos

Están constituidos por el consumo de mercancías, consumo de materias primas y otras materias consumibles y trabajos realizados por otras empresas.

Áreas (Encuesta estructural a hogares)

Las áreas definidas a partir de la edición 2008 de la Encuesta estructural a hogares son:

  • Provincia de A Coruña
    • Ferrol-Eume-Ortegal: comprende las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.
    • Área de A Coruña: comprende las comarcas de A Coruña y Betanzos.
    • Área de la Costa da morte: comprende las comarcas de Bergantiños, Fisterra, Muros, Terra de Soneira y Xallas.
    • Coruña suroriental: comprende las comarcas de Arzúa, Ordes y Terra de Melide.
    • Área de Santiago: comprende las comarcas da Barcala, O Sar y Santiago.
    • A Barbanza-Noia: comprende las comarcas de Barbanza y Noia.
  • Provincia de Lugo
    • Lugo oriental: comprende las comarcas de Fonsagrada, Os Ancares y Sarria.
    • Lugo sur: comprende las comarcas de Chantada, Quiroga y Terra de Lemos.
    • Lugo central: comprende las comarcas da Ulloa, Lugo, Meira y A Terra Chá.
    • A Mariña: comprende las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental y A Mariña Occidental.
  • Provincia de Ourense
    • O Carballiño-O Ribeiro: comprende las comarcas de O Carballiño y O Ribeiro.
    • Ourense central: comprende las comarcas de Allariz y Maceda, Terra de Caldelas, Terra de Trives y Valdeorras.
    • Ourense sur: comprende las comarcas da Limia, Baixa Limia, Terra de Celanova, Verín y Viana.
    • Área de Ourense: comprende la comarca de Ourense.
  • Provincia de Pontevedra
    • Pontevedra nororiental: comprende las comarcas de Deza y Tabeirós-Terra de Montes.
    • Pontevedra sur: comprende las comarcas da Paradanta, O Baixo Miño e O Condado.
    • Área de Pontevedra: comprende la comarca de Pontevedra.
    • Caldas-O Salnés: comprende las comarcas de Caldas y O Salnés.
    • Área de Vigo: comprende la comarca de Vigo.
    • O Morrazo: comprende la comarca de O Morrazo.

Arqueo GT

Volumen interior de los espacios cerrados del barco, expresado en arqueo bruto de Gross Tonnage.

Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Autobús

Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad para más de nueve plazas incluido el conductor. Se incluye en esta definición el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíl.

Autopistas

Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles y que reúnen las siguientes características:

  • No tienen acceso a las mismas las propiedades colindantes.
  • No cruzan a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni son cruzadas a nivel por senda o servidumbre de paso alguno.
  • Cuentan con distintas calzadas en cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o en casos excepcionales por otros medios.
  • Están especialmente señalizadas como autopistas y están reservadas a categorías específicas de vehículos automóviles

Las autopistas se clasifican como de peaje o libres según se exija o no a los usuarios una tasa de peaje.

Autovías

Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.

Ayuda familiar

Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven

Barbechos

Tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, pero que han recibido algunas labores

Base imponible

Es la magnitud monetaria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible del impuesto (art. 50 y siguientes de la Ley General Tributaria). La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

  • Estimación directa: método de estimación del hecho imponible en el que se utilizan las declaraciones o documentos presentados por los contribuyentes, los datos consignados en libros y registros y demás justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
  • Estimacion objetiva: método de estimación en el que se determina la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo.
  • Estimación indirecta: método subsidiario de estimación que se aplica cuando la Administración Tributaria no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. En este caso, la base se calcula mediante la utilización de datos y antecedentes disponibles del impuesto (por ejemplo, declaraciones de años anteriores y de elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes, de las rentas, ventas, costes y rendimientos sujetos al impuesto.
En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la base imponible está constituida por el importe de la renta del contribuyente (art. 16 y siguientes de la Ley del IRPF). Para su cuantificación, los distintos tipos de renta se cualifican y cuantifican con arreglo a su origen. De las mismas se detraen los gastos deducibles a efectos de determinar su importe neto, y se aplican las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que correspondan a cada una de las fuentes de renta. Finalmente, se procede a la integración y compensación de las diferentes rentas según su clasificación como renta general o del ahorro, dando lugar a la desagregación de la base imponible en la base general y en la del ahorro. La parte general integra las rentas generadas en el período impositivo; estas son: los rendimientos del trabajo, una parte de los rendimientos procedientes del capital mobiliario (cantidades derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos derivados de la propiedad intelectual, etc.), los rendimientos procedentes de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (excluida la vivienda habitual), los rendimientos procedentes de actividades económicas (tanto en la estimación directa como en la estimación objetiva), rentas imputadas y ganancias patrimoniales. La parte del ahorro se compone de la otra parte de los rendimientos procedentes del capital mobiliario (intereses de cuentas, depósitos y activos financieros, dividendos, rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, etc.).
En el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica y urbana, la base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes de naturaleza rústica o urbana respectivamente.

Base liquidable

Es la magnitud resultante de aplicar, si procede, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley de cada impuesto (art. 54 de la Ley General Tributaria).
En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible general las reducciones que determina la ley del impuesto (art. 50 y siguientes de la Ley del IRPF); entre otras, reducciones por tributación conjunta, reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento (por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, etc.), por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos, etc. Esta base liquidable se desagrega en dos partes: la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

Bienes de capital

Bienes utilizados como medios de producción en el proceso productivo de bienes y servicios.

Bienes de consumo

Son bienes que se consideran propios del consumo de las familias. Pueden ser alimentarios o no alimentarios.

Bienes intermedios

Son bienes destinados a formar parte del consumo intermedio en el proceso de producción de bienes y servicios. Se distingue entre bienes intermedios energéticos y no energéticos.

Calendario (Series de tiempo)

Los efectos englobados dentro de este componente obedecen a la discrepancia existente entre la dinámica temporal intrínseca de un determinado fenómeno y la que resulta de su agregación o muestreo temporal (efecto alias del ciclo semanal). Por otra parte, determinados fenómenos económicos se rigen por un calendario diferente del utilizado como patrón de medida. Así, el caso más notable es el de la Pascua que, al seguir el calendario lunar, posee una ubicación móvil en el calendario gregoriano. Se considerarán como efectos de calendario aquellos asociados con el ciclo semanal y con la Pascua móvil.

Camión

Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de cosas, de la cual su tara no exceda de 400 kilogramos.

Canon de saneamiento

Es un tributo propio de Galicia que grava la producción de vertidos de aguas y productos residuales realizados directa o indirectamente por los usuarios domésticos e industriales de agua, y susceptibles de contaminar las aguas continentales o marítimas. Se entiende realizado el hecho imponible por el consumo o por la realización potencial o real de agua de cualquier procedencia.

Canon eólico

Tributo propio creado por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Se trata de una prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, que con carácter compensatorio, trata de regular y contribuir a preservar el medio en su consideración de bien protegido. El hecho imponible es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La cuota tributaria se establece como un importe fijo por aerogenerador establecido por tramos en función del número de aerogeneradores instalados, estando exenta en número de 1 a 3. También considera bonificaciones por la reducción del número de aerogeneradores derivados de un aumento de la eficiencia de los mismos que no constituya un salto de tramo. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, deben ser destinados a la conservación, reposición y restauración del medio, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las que serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de estos.

Capacidad de crear valor (VAB/Producción)

Esta ratio define las unidades monetarias de valor añadido (VAB) generadas por cada unidad monetaria de producción. Será tanto mayor cuantos menos consumos intermedios se utilicen en el proceso de producción, por lo que se aproxima al concepto de eficiencia productiva. Hay que tener presente que esta ratio no analiza la eficiencia del factor trabajo, sino solo la utilización de insumos (materias primas y servicios) en el proceso productivo. Se expresa en porcentaje.

Capital desembolsado

Es el importe del capital suscrito efectivamente desembolsado.

Capital social

El capital Social se determina en la escritura de constitución, siendo necesaria su aportación como garantía real para los acreedores. En el momento de la inscripción de la sociedad debe estar la cifra de capital social determinada en los Estatutos de la sociedad, siendo como mínimo el establecido por Ley para determinadas sociedades.

Capital suscrito

Es el capital social que figura en la escritura de constitución de la sociedad mercantil.

Carretera

Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no son raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas. Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores, así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas

Cartera de pedidos

Ingresos futuros en base a los contratos hechos con los clientes hasta unha fecha determinada.

Categoría de los establecimientos hoteleros

Los establecimientos hoteleros en la Encuesta del gasto de los no residentes se clasifican en 1 y 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 5 estrellas. Para una descripción pormenorizada de los criterios utilizados en la asignación del número de estrellas a los establecimientos hoteleros, puede consultar el Decreto 267/1999, del 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros de Galicia (DOG nº 201).

Censo de viviendas

Conjunto de operaciones que consisten en recopilar, resumir, valorar, analizar y publicar los datos relativos a todos los lugares destinados a habitación humana que fueron concebidos como tales (viviendas familiares) y a enumerar aquellos que no habiendo sido concebidos para este fin tienen, sin embargo, ese uso (alojamientos).

Ciclo (Series de tiempo)

Está caracterizado por oscilaciones de duración situada entre los dos y los ocho años. Es un componente de baja frecuencia, igual que la tendencia, pero originada por factores diferentes, entre los que predominan los aspectos de corto plazo o ajuste hacia sendas de crecimiento tendenciales.

Cifra de negocios

Comprende los importes facturados por la empresa durante el año/mes de referencia en concepto de venta de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa, tanto en el ejercicio de su actividad principal, como de cualquier actividad secundaria que realice la empresa. Las ventas se contabilizan sin incluir el IVA repercutido al cliente, y en términos netos, deduciendo las devoluciones de ventas, así como los rappels sobre las ventas. No se deducen los descuentos de caja ni los descuentos sobre las ventas por pronto pago. Comprende todos los importes facturados por la empresa durante el período de referencia, lo que comprende todas las ventas comerciales de bienes y servicios suministrados a terceros que son objeto de tráfico de la empresa.

Cifra de Negocios en la Industria

Se corresponde con el valor de la facturación del establecimiento en el mes de referencia, por las ventas de bienes y la prestación de servicios industriales, considerando tanto los realizados por el propio establecimiento como los procedentes de la subcontratación con terceros.
Incluye, por tanto, los ingresos por las ventas de productos terminados, de productos semiterminados, de subproductos, de residuos y materiales recuperados, de envases y embalajes y de mercaderías (bienes adquiridos para revender en el mismo estado en que se adquirieron), así como los ingresos procedentes de la prestación de servicios relacionados con la actividad ordinaria del establecimiento.
De la definición de cifra de negocios se excluye el IVA y otros impuestos que graven la operación, así como las devoluciones de ventas. También se deben excluir las reducciones de precio, rebajas y descuentos aplicados, teniendo en cuenta que los concedidos al cliente con posterioridad a la venta, por ejemplo, a fin de año, no deben considerarse.
No se incluyen tampoco las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas e Instituciones de la Unión Europea.
El valor de la cifra de negocios deberá incluir todas las cargas repercutidas al cliente (transporte, embalaje, etc.) aunque se facturen por separado.

Circulante

En la Encuesta estructural a las empresas este concepto hace referencia a la financiación solicitada para atender el pago de las operaciones corrientes de la empresa, tales como la compra de existencias, el pago de las nóminas, etc.

CNAE-09 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida
Acceso a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)

CNAE-93 Rev.1 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1.1. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida

Cofradía

Corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar que actúa como órgano de consulta y colaboración con la administración en la promoción del sector pesquero.

Comercio al por menor

Se trata de una rama del sector servicios en la que se enmarcan las empresas cuya actividad principal corresponde a la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público para su consumo o utilización personal de bienes en tiendas, grandes almacenes, puestos, economatos, venta por correo, a domicilio, venda ambulante, etc. La manipulación que suele realizarse en estos establecimientos no afecta al carácter básico de los productos y puede incluir, por ejemplo, la clasificación, la separación, la mezcla y el empaquetado. Los bienes vendidos deben limitarse a los denominados, en general, bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que no suelen incluirse en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales, la maquinaria y equipos industriales, etc. En esta división se integran también el comercio al por menor realizado por intermediarios y las actividades de las empresas de subastas al por menor. Esta división no comprende:

  • La venta de productos agrarios por el responsable de la explotación.
  • La fabricación y venda de mercancías, que está clasificada como fabricación en las divisiones 10 a 32 de la CNAE-2009.
  • La venda de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos.
  • El comercio de cereales, minerales, crudo de petróleo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industriales.
  • La venda de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar.
  • El alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general.

Comercio exterior

Comprende las relaciones comerciales de la Comunidad Autónoma de Galicia con todos aquellos países que no pertenecen a la UE. Las relaciones comerciales de intercambio se denominarán "importaciones" para las adquisiciones y "exportaciones" para las entregas. Para la recogida de información estadística, se mantiene la obligación de presentar la correspondiente declaración DUA ante Aduanas.

Comercio intracomunitario

Comprende las operaciones comerciales entre la Comunidad Autónoma de Galicia y los países miembros de la Unión Europea (excluyendo el resto de España). Las adquisiciones intracomunitarias se llamarán "introducciones" y las entregas intracomunitarias "expediciones". La recogida de información estadística se rige por el Sistema Intrastat.

Competencia

Situación en la que los agentes económicos (empresas y consumidores) tienen una efectiva libertad, tanto de ofrecer bienes y servicios como de elegir a quién y en qué condiciones los adquieren.

Compras corrientes (IVA)

El concepto de compra corriente utilizado en la estadística del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) abarca, en términos del Plan General Contable (cuentas del subgrupo 60), las compras y trabajos realizados por otras empresas, así como los gastos en I+D, en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales, de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios (incluidos los servicios bancarios que no tengan la consideración de gastos financieros).

Compras y trabajos realizados por otras empresas

Es el importe total obtenido como resultado de agregar:

  • Compras de materias primas, de aprovisionamientos y mercancías
  • Trabajos realizados por otras empresas: gasto correspondiente al trabajo que, formando parte del proceso de producción propio, se encarga y es realizado por otras empresas

Comunidad de bienes

Es una asociación de personas naturales que son titulares de un derecho o de un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. El número mínimo de personas es de dos, que serán copropietarias, debiendo aportar cada una su trabajo y capital de forma mancomunada.

Concurso de acreedores

Se denomina de esta manera al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica se encuentra en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobre lo máximo posible.

Concurso necesario

Concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor y en la que se habrá de especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, así como la situación del crédito en el momento de la solicitud.

Concurso voluntario

Concurso en el que la solicitud la presenta el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La insolvencia puede ser actual o inminente, este último caso se produce cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Conducta colusoria

Acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia de un mercado.

Consorcio

Ente creado para gestionar servicios públicos bajo el principio de colaboración y cooperación entre administraciones públicas. La Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia considera a los consorcios de ámbito local como entidades instituionales cuando el sector público tiene presencia mayoritaria en ellos.

Consumo final efectivo

Comprende los bienes y servicios adquiridos por unidades institucionales residentes para la satisfacción directa de las necesidades humanas, ya sean estas individuales o colectivas. Los bienes y servicios para consumo individual son adquiridos por un hogar y utilizados para satisfacer las necesidades y carencias de los miembros del mismo. Los servicios para consumo colectivo se prestan de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de esta.
Todo el gasto en consumo final de los hogares es individual. Todos los bienes y servicios suministrados por las Instituciones sin fin de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) se consideran individuales.

consumos intermedios

Representan el valor de los bienes y servicios consumidos como insumos en un proceso de producción (SEC-2010, 3.88 y siguientes). No se incluyen los activos fijos, cuyo consumo debe registrarse como consumo de capital fijo.

Consumos intermedios (Cuenta Satélite Producción Doméstica)

Representan el valor de los bienes y servicios consumidos como insumos en un proceso de producción (SEC-95, 3.69). Esta es la definición empleada en las Cuentas Económicas Anuales y Trimestrales, así como en el Marco Input-Output de Galicia. Ahora bien, en la Cuenta Satélite de Producción Doméstica (CSPD) la función productiva de los hogares se amplía, lo que da origen a que parte del consumo final de este sector se reclasifique en consumo intermedio o formación bruta de capital. Por ejemplo, en la CSPD el pan, los cereales, la carne o el pescado son considerados consumos intermedios en la elaboración de otros productos, a diferencia de lo que ocurre en las restantes operaciones de la Contabilidad Nacional, en las que se consideran gasto en consumo final de los hogares. Más información en la metodología de la operación.

Contribuciones especiales

Son aquellos tributos en los que el hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o incremento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Cooperación empresarial

Consiste en una participación activa con otras empresas o instituciones, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, con el objeto de incrementar sus ventajas competitivas. No es necesario que las dos partes obtengan un beneficio comercial. Se excluye la mera subcontración de trabajos sin cooperación activa; también se excluye la cooperación con otras empresas del mismo grupo.

Cooperativa

Es una sociedad con capital variable y con estructura y gestión democráticas que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas con intereses y necesidades socioeconómicas comunes. Esta sociedad desenvuelve actividades profesionales al servicio de la comunidad para satisfacer estos intereses y necesidades comunes, imputándose a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, los resultados económicos en función de la actividad cooperativizada.

Coste laboral unitario nominal

Este indicador compara la remuneración por asalariado con la productividad del trabajo. Se obtiene dividiendo la remuneración por asalariado entre la productividad aparente real. La tasa de variación anual toma un valor positivo si el crecimiento de la remuneración por asalariado supera el crecimiento de la productividad.

Coste laboral unitario real

Variación anual del coste laboral unitario. Este indicador compara la evolución de la remuneración por asalariado con la evolución de la produtividad del trabajo y de los precios. De modo que toma un valor positivo si el crecimiento de la remuneración por asalariado supera el crecimiento de la produtividad y de los precios

Coste laboral unitario real

Este indicador compara la remuneración por asalariado con la productividad del trabajo y de los precios. Se obtiene dividiendo la remuneración por asalariado entre la productividad aparente nominal. La tasa de variación anual toma un valor positivo si el crecimiento de la remuneración por asalariado supera el crecimiento de la productividad y de los precios.

Coste total de la hipoteca/Salario anual

El cociente entre el coste total de un préstamo hipotecario medio por el 80% del precio medio de una vivienda estándar y el salario anual medio de un trabajador representa el esfuerzo laboral que tiene que realizar una persona para pagar su deuda hipotecaria (capital más intereses), es decir, el número de años de salario íntegro que una persona tiene que dedicar para satisfacer sus obligaciones con la entidad financiera.
Si en lugar de considerar el plazo hipotecario medio se considera un plazo hipotecario fijo de 20 años se obtiene este indicador a 20 años.

Cota de exportación

Es el porcentaje de las exportaciones de un país (o región) con destino a otro país o grupo de países sobre el total de las importaciones efectuadas por el país o grupo de países de destino (incluyendo las importaciones entre los países del grupo).

Cotizaciones sociales (D.61) (Base 2005)

Las cotizaciones sociales pueden dividirse en cotizaciones efectivas a pagar a los sistemas de seguridad social y las cotizaciones imputadas registradas por los sistemas privados no basados en fondos especiales.

Las cotizaciones sociales efectivas comprenden:

  • Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.6111), son los pagos que estos realizan a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro y fondos de pensiones autónomos o non autónomos que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados.
  • Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112). Se trata de las cotizaciones sociales que pagan los asalariados a la seguridad social y a los sistemas privados con y sin constituciones de reservas.
  • Cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados (D. 6113). Son las cotizaciones sociales que pagan, en su propio beneficio, las personas que no son asalariados, es decir, los trabajadores autónomos (empleadores o trabajadores por cuenta propia) y los desempleados.
Las cotizaciones sociales efectivas se registran como empleo en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Las cotizaciones sociales imputadas representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). Estas prestaciones las pagan directamente los empleadores (es decir, no están vinculadas a las cotizaciones efectivas, a cargo de los empleadores) a sus asalariados o exasalariados sin la intervención de una empresa de seguro o fondo de pensiones autónomos y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos.

Cotizaciones sociales netas (D.61) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

Son las cotizaciones efectivas o imputadas que pagan los hogares a los sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar el pago de prestaciones sociales. Comprenden:

  • D.611 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores: son los pagos que los empleadores efectúan a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo con el fin de garantizar el derecho de sus asalariados a las prestaciones sociales. Estas cotizaciones pueden ser obligatorias o voluntarias. Corresponden al flujo D.121
  • D.612 Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores: representan la contrapartida de las prestaciones sociales pagadas directamente por los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados. Corresponden al flujo D.122
  • D.613 Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares: son las cotizaciones sociales que pagan, en su nombre, los asalariados, los trabajadores por cuenta propia o sus desempleados a los sistemas de seguros sociales
  • D.614 Cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares: consisten en las rentas de la propiedad obtenidas durante el ejercicio contable en el stock de los derechos por pensiones y otras prestaciones distintas de las pensiones

Cotizaciones Sociales/Remuneración de los asalariados

Este ratio mide la cuota que representan las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores en el conjunto de la remuneración que pagan a sus asalariados. Se expresa en porcentaje.

Crédito

Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. A diferencia del préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario).

Criterio de caja ( o de recaudación líquida)

Es una medida de naturaleza contable que se obtiene como diferencia entre la recaudación bruta aplicada y las devoluciones pagadas. La naturaleza "aplicada" quiere decir que el criterio temporal de registro es el de aplicación de los ingresos correspondientes al presupuesto. Incluye los ingresos del presupuesto corriente y de los ejercicios cerrados.

Cuadro por partidas del IRPF

Clasificación de las principales magnitudes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por partidas:

  • Rendimientos del trabajo: 021
  • Rendimientos del capital mobiliario: 035+050
  • Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: 080+085
  • Rendimientos de actividades económicas: 140+170+197
    • En estimación directa: 140
    • En estimación objetiva: 170+197
  • Regímenes especiales: 220+221+222+223+245+255+265+275
  • Base imponible: 455+465
    • Base imponible general: 455
    • Base imponible del ahorro: 465
  • Reducciones a la base imponible: 470+500+505+530+560+585+600
    • Aportaciones a planes de pensiones: 500+505+530
  • Base liquidable: 618+630
    • Base liquidable general: 618
    • Base liquidable del ahorro: 630
  • Datos adicionales (rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable general e importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial). 687+688
  • Cuota íntegra estatal: 698
  • Cuota íntegra autonómica: 699
  • Deducciones generales: 700+702+704+706+708+710+712+714
    • Por vivienda habitual: 700+701
  • Deduciones autonómicas: 717
  • Cuota líquida estatal: 720
  • Cuota líquida autonómica: 721
  • Cuota líquida incrementada: 732
  • Deducciones de la cuota íntegra incrementada total: 733+734+735+736+737+738+739
  • Cuota resultante de la autoliquidación: 741
  • Retenciones y demás pagos a cuenta: 754
  • Resultado de la declaración: 760

CUCI

Son las siglas de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional. La versión de la CUCI utilizada en la elaboración de los índices de valor unitario encadenados con anterioridad al año 2010 se corresponde con la tercera revisión de la misma (CUCI Rev. 3) y, a partir de enero de ese año, la CUCI Rev. 4. Dicha clasificación reagrupa en categorías la clasificación TARIC (con la que se clasifican originariamente los datos de comercio exterior e intracomunitario), atendiendo a los materiales empleados, la etapa de elaboración y a su uso final.

Cuenta de asignación de la renta primaria

Esta cuenta trata las unidades residentes como perceptores de renta primaria y no como productores que generen dicha renta primaria. En el caso del sector hogares los recursos son el excedente de explotación bruto, la renta mixta, la remuneración de los asalariados y las rentas de la propiedad que son un recurso para los hogares (por ejemplo, los intereses cobrados por los depósitos bancarios). En los empleos sólo tenemos la renta de la propiedad (por ejemplo, los intereses pagados por los hogares por los créditos hipotecarios). El saldo de la cuenta es el saldo de rentas primarias.

Cuenta de bienes y servicios

Tiene por objecto reflejar, por grupos de productos o para el total de la economía, cómo se utilizan los bienes y servicios disponibles. Presenta, en el lado de los recursos, la producción y las importaciones, y en el de los empleos, los consumos intermedios, el consumo final, la formación bruta de capital y las exportaciones de bienes y servicios. Esta cuenta debe estar equilibrada por definición. Por lo tanto, y dado que la producción se valora a precios básicos y los empleos a precios de adquisición, habrá que incluir en los recursos los impuestos menos das subvenciones sobre los productos para que el saldo de la cuenta sea nulo.

Cuenta de distribución secundaria de la renta

A cuenta de distribución secundaria de la renta muestra cómo se asigna el saldo de las rentas primarias de los hogares por medio de la redistribución, es decir, mediante los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., las cotizaciones y prestaciones sociales en efectivo y las otras transferencias corrientes. En esta cuenta se registran las operaciones que para los hogares residentes, constituyen una redistribución de la renta en efectivo, tanto en recursos (prestaciones sociales, indemnizaciones de seguros no vida, …) como en empleos (impuestos corrientes, cotizaciones sociales, primas netas de seguro…).

El saldo de la cuenta es la renta disponible, que refleja las operaciones corrientes y que excluye, explícitamente, las transferencias de capital, las ganancias y pérdidas de posesión reales y las consecuencias de sucesos como las catástrofes naturales.

Cuenta de explotación

Presenta a los sectores institucionales como productores o generadores de las rentas primarias (en la cuenta de asignación de la renta primaria los sectores institucionales son tratados como perceptores de rentas primarias). Esta cuenta analiza en qué medida el valor añadido puede cubrir la remuneración de los asalariados y los otros impuestos menos las subvenciones sobre la producción; también permite obtener, como saldo contable, el excedente de explotación bruto o renta mixta (en el caso de las empresas no constituídas en sociedad pertenecientes al sector de los hogares).

Cuenta de producción

Refleja las operaciones relativas al proceso de producción. En los recursos se incluye la producción y en los empleos los consumos intermedios. El saldo de la cuenta corresponde al Valor Añadido Bruto (VAB) valorado a precios básicos; es decir, sin tomar en consideración los impuestos menos las subvenciones sobre los productos. En la cuenta de producción del total de la economía, esta partida se incluye en los recursos, lo que permite obtener el Producto Interior Bruto (PIB) a precios de mercado.

Cuenta satélite

Comprende un conjunto de tablas y de indicadores que permiten ahondar en el conocimiento de un determinado aspecto de la economía de un territorio, ampliando la información proporcionada por el sistema de cuentas económicas. Las cuentas satélite pueden presentar alguna de las siguientes características:

Cultivos asociados

Dos o más cultivos están asociados cuando ocupan simultánea y uniformemente una misma superficie

Cultivos herbáceos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tienen consistencia herbácea (cereales, leguminosas, patata, algodón, remolacha, forrajeras, hortalizas, etc.).
Son tierras aradas o cultivadas con seguridad, normalmente por el sistema de rotación de cultivos.
Los cultivos herbáceos incluyen: cereales, leguminosas, patata, cultivos industriales,, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos herbáceos.

Cultivos leñosos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Son cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes, que ocupan las tierras durante largos periodos no necesitando ser trasplantados después de cada cosecha. Se excluyen las superficies forestales.
Los cultivos leñosos considerados son: frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes.

Cultivos sucesivos

Se consideran cultivos sucesivos los cultivos que se suceden en una misma superficie en el curso de la campaña agrícola

Cuota diferencial

Es el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (art. 56 de la Ley General Tributaria).
En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida incrementada total del impuesto (suma de las cuotas estatal y autonómica), en el importe de una serie de deducciones (las más importantes, por doble imposición internacional y por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a una determinada cuantía) y en el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados a lo largo del año fiscal (art. 76 y siguientes de la Ley del IRPF).

Cuota hipotecaria mensual

Calculada en base a la hipoteca media y el tipo de interés medio, asumiendo como plazo el periodo de contratación del crédito hipotecario obtenido de la duración de los nuevos créditos hipotecarios contratados sobre la vivienda.

Cuota íntegra

Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen (de carácter proporcional o progresivo, según corresponda) a la base liquidable. La cuota íntegra tamén puede venir determinada, si así se estipula en la ley del tributo, por una cantidad monetaria fija señalada al efecto (art. 56 de la Ley General Tributaria).
En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al estar cedido en parte a las comunidades autónomas, la cuota íntegra se divide en dos partes: la cuota íntegra estatal y autonómica. La primera es el resultado de sumar las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen estatales a las bases liquidables general y del ahorro. La segunda, por su parte, es el resultado de sumar las cantidades resultantes de aplicar las escalas del gravamen autonómicas a las bases liquidables general y del ahorro (art. 62 y siguientes de la Ley del IRPF).

Cuota líquida

Es el resultado de disminuir la cuota íntegra en el importe de las deducciones, bonificaciones, adiciones y coeficientes previstos en la ley de cada tributo (art. 56 de la Ley General Tributaria).
En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al estar cedido en parte a las comunidades autónomas, la cuota líquida se desagrega en dos partes: la cuota líquida estatal y la autonómica. De la cuota líquida estatal se detrae el 50% de una serie de deducciones (entre otras, la deducción por inversión en vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversiones o gastos de interés cultural) y la totalidad de otro conjunto de deducciones (por ejemplo, la deducción general por alquiler de la vivienda habitual) para calcular la cuota líquida estatal. De la cuota íntegra autonómica se detrae el otro 50% de las deducciones ya aplicadas sobre la cuota íntegra estatal, más las deducciones fijadas por cada comunidad autónoma. En Galicia, en la actualidad, están fijadas deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de hijo, por familia numerosa, por cuidado de los hijos menores, por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías, por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que necesitan ayuda de terceras personas, para el fomento del autoempleo de los hombres menores de 35 años y de las mujeres (cualquiera que sea su edad) y una deducción propia por alquiler de la vivienda habitual (art. 67 y siguientes de la Ley del IRPF).

Cuota líquida incrementada

Es el resultado de incrementar la cuota líquida del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el importe que corresponda a las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores, que ya no le son de aplicación a la persona (el contribuyente ha perdido el derecho a deducir esas cantidades).

Cuotas de asociación y afiliados (ISFL)

Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad

Data center

Se denomina Centro de Procesamiento de Datos (CPD), o simplemente centro de datos (cuyo equivalente en inglés es data center), a la localización donde se concentran los recursos necesarios para el procesamiento de la información en una empresa. Dichos recursos consisten esencialmente en unas dependencias debidamente acondicionadas, computadoras y redes de comunicaciones.

Defensa de la competencia

Conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las autoridades de la competencia con el fin de perseguir las conductas restrictivas de la competencia y restablecer la libre competencia en los mercados.

Deflactor do PIB

Es el cociente entre el PIB nominal (a precios corrientes del año considerado) y el PIB real (a precios constantes de un año base), expresado en forma de índice, es decir, multiplicado por 100. Se utiliza como índice de precios alternativo al IPC (índice de precios de consumo), ya que mide las variaciones de precios experimentadas por todos los bienes y servicios producidos en una economía durante un período de referencia.

Demanda de un servicio

Cantidad de un determinado servicio que los clientes solicitan para cada nivel de precios del mismo.

Demandas de empleo registradas

Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen. 

Demografía empresarial (situación de actividad)

Las empresas se clasifican en tres apartados:

  • Altas: unidades activas que se registran en el año t y no estaban activas en el año t-1
  • Permanencias: unidades activas en el directorio del año t-1 que causan baja en el del año t
  • Bajas: unidades activas en el directorio del año t-1 que causan baja en el del año t
Estes conceptos no tienen en cuenta las altas y bajas debidas a la movilidad geográfica de las empresas por cambios de sede. Las modificaciones en la localización de las sedes quedan recogidas en el concepto de permanencia que, para un agregado geográfico determinado, indica las unidades activas registradas en el directorio en años anteriores al año t y que en el presente año tienen su sede social en ese ámbito geográfico, pudiendo tener una localización diferente en el año t-1.

Depósito a la vista

Es sinónimo de cuenta corriente: aquel en el que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria. Se puede disponer de sus fondos a través de cheques.

Depósito a plazo

Depósito contratado por un plazo de tiempo determinado. Si el contrato contiene una claúsula que así lo indique, el importe del depósito sólo se puede retirar antes de que expire el plazo con autorización de la entidad financiera y con una penalización en su remuneración.

Depósitos de ahorro

Son depósitos disponibles con previo aviso. Es sinónimo de cuenta de ahorro. Se instrumenta con una cartilla o libreta en la que los apuntes sustituyen a los extractos característicos de la cuenta corriente.

Derechos reconocidos

Son derechos efectivamente ingresados o que están pendientes de cobrar que surgen como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud de los que el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto con las condiciones que se derivan de su soporte documental; son netos cuando no incluyen los derechos cancelados o anulados.

Descuento comercial

Es un tipo de operación financiera que consiste en un contrato por medio del cual una entidad financiera anticipa a la empresa el importe de las facturas que tiene pendientes de cobro. Dicha entidad se encarga de realizar las gestiones pertinentes para su cobro y descuenta del importe anticipado a la empresa el montante correspondiente a los gastos e intereses generados por la operación.

Destinos turísticos

Constituyen una agrupación de los municipios de Galicia en áreas turísticas, teniendo en cuenta la intensidad turística que soporta cada una. Esta clasificación se utiliza en la actividad Indicadores de la intensidad de la demanda turística. Se definen 18 destinos:

  • A Coruña e As Mariñas
  • Ancares-Courel
  • Celanova-Limia
  • Costa da Morte
  • Deza-Tabeirós
  • Ferrolterra
  • Lugo e a Terra Chá
  • Manzaneda-Trevinca
  • Mariña Lucense
  • O Ribeiro
  • Ría de Arousa
  • Ría de Muros e Noia
  • Ría de Vigo e Baixo Miño
  • Ría e Terras de Pontevedra
  • Ribeira Sacra
  • Terras de Ourense e Allariz
  • Terras de Santiago
  • Verín-Viana
De ellos, ocho se definen como destinos costeros, ya que tienen una línea de costa significativa A Coruña e As Mariñas, Costa da Morte, Ferrolterra, Mariña Lucense, Ría de Arousa, Ría de Muros e Noia, Ría de Vigo e Baixo Miño e Ría e Terras de Pontevedra. La tabla de los municipios que forman parte de cada destino se puede consultar en la metología de la actividad.

Deuda (acreedores) a corto plazo

Incluye las deudas que la empresa tiene contraídas con terceros y cuyo plazo de exigibilidad es inferior al año.

Deuda comercial

Toda deuda derivada de una operación comercial o mercantil.

Deuda pública/deuda viva

Es el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector Administraciones Públicas pendientes a final de año, excepto las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del propio sector.
El concepto de deuda está elaborado según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE), en el que se distingue:

  • Efectivo y depósitos (emisión de moneda metálica)
  • Valores distintos de acciones
  • Préstamos y créditos
El concepto de deuda elaborado según el PDE se diferencia del concepto de "pasivos totales" en que no incluye los pasivos de las AA.PP. en poder de otras AA.PP. ni los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago.

Deuda total

Es la suma de las deudas a largo plazo y las deudas a corto plazo.

Deudores

Recoge el saldo de las obligaciones de terceros con la empresa. Dentro de esta partida se incluyen la cuenta de clientes y la de otros deudores.

Disolución

Se define como el momento inicial del período extintivo de la sociedad; produce como efecto inmediato que la sociedad entre en período de liquidación como paso previo y necesario para proceder a su extinción, que tiene lugar con la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

Dividendos pasivos

Es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente a los socios que no desembolsaron la totalidad del valor del capital suscrito en el momento de la constitución o ampliación de capital. En la legislación española esta posibilidad sólo está contemplada para las sociedades anónimas. Mientras subsiste la falta de pago de los dividendos pasivos en el plazo establecido, el accionista está privado del derecho al voto en las juntas de la compañía, a percibir dividendos y del derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones.

Economías de escala

Este concepto hace referencia a las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene gracias al aumento del tamaño de la planta, debido a la existencia de factores que hacen que el coste medio por unidad de producto caiga a medida que la escala de la producción aumenta.

Edificio

Construcción permanente, fija sobre el terreno, separada e independiente, concebida para ser utilizada con fines residenciales y/o para el desarrollo de una actividad

Edificio no residencial

Es el no destinado exclusiva o principalmente a vivienda o alojamiento permanente o eventual de personas

Edificio residencial

Es el destinado, por lo menos en un 50% de su superficie útil (excluidos bajos y sótanos), a ser habitado por personas, bien de forma permanente, bien con carácter eventual, y con independencia de que en él se realice otra función secundaria. Puede estar destinado a vivienda o a residencia colectiva

Efectos de comercio en cartera

Se refieren a los efectos u otros documentos negociados a clientes que fuesen creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes o prestaciones de servicios, librados o endosados a la orden de la entidad, y los efectos que fuesen redescontados en firme a otras entidades. Se incluyen las cantidades entregadas a cuenta o con garantía de estos, y los anticipos sobre certificaciones de obra.
Los efectos de comercio en cartera con vencimiento en el mes de referencia corresponde a la parte de la rúbrica 4.1.1. “Efectos comerciales y anticipos del activo de balance reservado” de la Circular 4/1991 del Banco de España, con vencimiento en el mes de referencia.
Los efectos de comercio en cartera no pagados en el mes de referencia corresponden a la parte de la rúbrica 4.1.1 “Efectos comerciales y anticipos”, que resulte devuelta por falta de pago en el mes de referencia.

Efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes

Se refieren a los efectos recibidos de clientes para la gestión de su cobro.
Los efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes con vencimiento en el mes de referencia corresponden a la parte de la rúbrica 5.2. “Efectos condicionales y otros valores recibidos en comisión de cobro de las cuentas de orden del Estado M.1” de la Circular 4/1999 del Banco de España; que corresponda a efectos recibidos en gestión de cobro de clientes con vencimiento en el mes de referencia.
Los efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes no pagados en el mes de referencia corresponden a la parte da rúbrica 5.2. “Efectos condicionales y otros valores recibidos en comisión de cobro” mencionada en el párrafo anterior, que resulte devuelta por falta de pago en el mes de referencia.

Empleo

En Confianza empresarial se define como el conjunto de personas que mediante contrato trabajan para la empresa a cambio de una remuneración.

En las Cuentas económicas anuales y en las Cuentas económicas trimestrales comprende todas las personas, tanto asalariados como trabajadores autónomos, que realizan una actividad productiva incluida dentro de la frontera de la producción del sistema. Este concepto de empleo definido en el SEC difiere básicamente de lo utilizado en las estadísticas de fuerza de trabajo en que incluye el empleo de los no residentes que trabajan en Galicia y excluye el empleo de los residentes en Galicia que trabajan fuera.

Empleo medio anual (ISFL)

Para determinar el empleo medio anual se consideran todas las personas empleadas durante el ejercicio promediado según el tiempo durante el cual prestasen servicios en la empresa. Se entiende como personal asalariado el conjunto de personas que trabajan o realizan tareas para una empresa a cambio de una determinada remuneración o salario (non se incluyen aquellas personas contratadas a través de una empresa de trabajo temporal). Como personal no asalariado aquellas personas que dirigen o participan activamente en las tareas de la empresa sin recibir una remuneración fija o un salario, distinguiendo a su vez: a) trabajadores por cuenta propia, propietarios y socios activos, ayudas familiares e b) otras personas no remuneradas (voluntarios, etc.).

Empresa (Directorio de empresas y unidades locales)

Es la unidad jurídica que proporciona cobertura legal a las actividades qeu se realizan en uno o varios locales. Las unidades jurídicas pueden ser personas físicas o personas jurídicas con existencia legal independiente de la de sus propietarios.

Empresa (encuestas IGE)

Combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión.

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital.

Ente público

Organismo creado por la administración para la realización, en régimen de descentralización administrativa, de actividades de su competencia. Los entes públicos deben adaptar su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado o a su normativa específica.

Entidade local menor

Ente local de ámbito inferior al municipal creado para la administración descentralizada de núcleos de población separados.

Entidades de crédito

Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos. Son entidades de crédito la banca, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito -que no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial.

Entidades prestadoras de servicios sociales

En esta categoría se incluyen las empresas, las instituciones sin fines de lucro y las personas físicas cuya actividad principal se clasifica en las divisiones 87 (asistencia en establecimientos residenciales) y 88 (actividades de servicios sociales sin alojamiento) de la CNAE-2009.

Escisión

Es una operación cuya finalidad es, por lo general, la contraria a la pretendida con la fusión: mientras que esta persigue la concentración de empresas, la escisión tiende a su disgregación.

Esfuerzo financiero

El esfuerzo financiero se define como el cociente entre la cuota anual de un préstamo hipotecario medio por el 80% del precio medio de una vivienda estándar y el salario anual medio de un trabajador, expresado en tanto por ciento. Este indicador mide el esfuerzo que tiene que realizar anualmente un asalariado para hacer frente a sus obligaciones con la entidad financiera, ya que indica el porcentaje del salario anual que tiene que dedicar al pago de la cuota anual del préstamo hipotecario.
Si en lugar de considerar el plazo hipotecario medio se considera un plazo hipotecario fijo de 20 años se obtiene este indicador a 20 años.

Especies arbóreas forestales

Se incluyen en esta modalidad las superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales. Están incluidas las choperas en el interior o en el exterior de los bosques, los montes de castaños y nogales destinados principalmente a la producción de madera, las plantaciones de árboles de Navidad y los viveros forestales que se encuentren en bosques y se destinen a las necesidades propias de la explotación

Establecemiento hotelero

Son establecimientos hoteleros aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento colectivo mediante precio con o sin otros servicios complementarios (hotel, hotel-apartamento o apartahotel, motel, hostal, pensión, etc.).

Establecimiento (empresas)

Empresa o parte de una empresa sita en un lugar delimitado topográficamente, en el que se realizan una o varias actividades económicas a las que dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa. Si por las propias características de la actividad esta no se realiza en un lugar fijo, el establecimiento es el lugar desde el cual se organiza o coordina tal actividad. No se contabilizan como establecimientos los almacenes y la sede social o los domicilios legales de los titulares de las empresas en el caso de que existan únicamente como soporte jurídico de las actividades.

Establecimiento de turismo rural

Se consideran establecimientos de turismo rural, aquellos establecimientos o viviendas destinadas al alojamiento turístico mediante precio, con o sin otros servicios complementarios y que estén inscritos en el correspondiente Registro de Alojamientos Turísticos de cada Comunidad Autónoma. Estos establecimientos suelen presentar unas características determinadas:

  • están situados en un medio rural,
  • son edificaciones con una tipología arquitectónica propia de la zona o están situados en fincas que mantienen activas explotaciones agropecuarias (agroturismo), y
  • ofrecen un número de plazas y habitaciones para el alojamiento de huéspedes limitado, además de reunir ciertos requisitos de infraestructura y dotaciones básicas.
Los alojamientos de turismo rural pueden adoptar una de estas dos modalidades de alquiler o ambas:
  • se define modalidad de alquiler de uso completo como la contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del contratante,
  • se define modalidad de alquiler de uso compartido como la contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar.

Establecimiento turístico abierto estimado

Se entiende por establecimiento turístico abiertos de temporada, aquel en el que el mes de referencia está comprendido dentro de su periodo de apertura.

Estacionalidad (Series de tiempo)

Se trata de un movemiento periódico o cuasiperiódico de duración inferior o igual al año. Viene determinado, principamente, por factores institucionales, climáticos y técnicos que evolucionan de forma suave, desde una perspectiva a largo plazo.

Estancia media

Esta variable es una aproximación al número de días que, por término medio, los viajeros permanecen en los establecimientos y se calcula como cociente entre las pernoctaciones y el número de viajeros.

Estratificación de los productores de leche

La estratificación de la muestra de las explotaciones ganaderas se determina por el tamaño de las mismas, medido por la cuota láctea que posean. Entre los años 2007 y 2009 la estratificación empleada fue la siguiente:

  • E1: explotaciones de vacuno con una cuota menor de 72.000 kg de leche/año
  • E2: explotaciones de vacuno con una cuota entre 72.001 y 240.000 kg de leche/año
  • E3: explotaciones de vacuno con una cuota entre 240.001 y 500.000 kg de leche/año
  • E4: explotaciones de vacuno con una cuota mayor de 500.001 kg de leche/año
Desde el año 2010 la estratificación empleada pasa a ser la siguiente:
  • E1: explotaciones de vacuno con una cuota menor de 100.000 kg de leche/año
  • E2: explotaciones de vacuno con una cuota entre 100.001 y 200.000 kg de leche/año
  • E3: explotaciones de vacuno con una cuota entre 200.001 y 300.000 kg de leche/año
  • E4: explotaciones de vacuno con una cuota entre 300.001 y 400.000 kg de leche/año
  • E5: explotaciones de vacuno con una cuota entre 400.001 y 700.000 kg de leche/año
  • E6: explotaciones de vacuno con una cuota mayor de 700.001 kg de leche/año
Hay que señalar, además, que, con anterioridad al año 2007, la recogida de la información distaba un poco de la actual, en especial en lo referido a la estratificación de las explotaciones. Esta distinguía a las explotaciones que vendían la leche sin refrigerar (leche caliente) y las que lo envíaban refrigerado, a las cuales clasificaba en los siguientes estratos:
  • F1: explotaciones de vacuno con una cuota menor de 2.000 litros de leche/mes
  • F2: explotaciones de vacuno con una cuota entre 2.000 y 3.499 litros de leche/mes
  • F3: explotaciones de vacuno con una cuota entre 3.500 y 5.999 litros de leche/mes
  • F4: explotaciones de vacuno con una cuota entre 6.000 y 9.999 litros de leche/mes
  • F5: explotaciones de vacuno con una cuota mayor de 10.000 litros de leche/mes

ETT

Siglas de Empresa de Trabajo Temporal; se trata de una empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Excedente de Explotación Bruto (EEB)/Renta mixta

Corresponde a la renta que obtienen las unidades de la utilización de sus propios activos de producción. Es el saldo de la cuenta de explotación. En el caso de las empresas no constituidas en sociedades correspondientes al sector hogares se habla de renta mixta.

Excedente de explotación/VAB (PIB para el total de la economía)

Este ratio mide la cuota de valor añadido (VAB) utilizada para remunerar el factor capital. El valor añadido, por la vía de las rentas, es el resultado de la suma de remuneración de los asalariados, excedente de explotación bruto e impuestos netos sobre la producción y las importaciones. En la medida en que la ratio excedente de explotación sobre VAB sea alta significa que la parte de valor generado destinado a pagar el factor capital será elevada y, por lo tanto, la parte que remunera el factor trabajo y los impuestos será menor. Hay que tener en cuenta que el excedente de explotación incluye la remuneración del trabajo no asalariado, bajo la denominación de rentas mixtas. Se expresa en porcentaje.

Existencias

En esta partida se recoge el valor de los productos que la empresa tiene almacenados en cualquier fase del proceso productivo.

Expediciones (comercio intracomunitario)

Comprenden todas aquellas operaciones a través de las cuales un producto con origen en Galicia es vendido a los países de la UE, excluyendo el resto de España.

Explotación agrícola

Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad técnico-económica se caracteriza por la utilización de los mismos medios de producción: mano de obra, maquinaria, etc.

Exportaciones

Consisten en las operaciones mediante las cuales los residentes suministran bienes y servicios a los no residentes.

Exportacións (comercio exterior)

Comprenden todas aquellas operaciones a través de las cuales un producto con origen en Galicia es vendido a países que no forman parte de la UE.

Exposición al riesgo

La exposición al riesgo se define como el cociente entre el precio medio de una vivienda estándar y el precio máximo que se puede permitir pagar el asalariado medio por una vivienda estándar sin incurrir en un riesgo financiero excesivo, expresado en tanto por ciento. El valor de referencia de este indicador es 100, que se tiene cuando la deuda hipotecaria del asalariado medio coincide con la máxima que podría asumir sin incurrir en un riesgo financiero excesivo. Si el indicador es superior a 100 refleja que el asalariado medio está sobreexpuesto al riesgo.
Si en lugar de considerar el plazo hipotecario medio se considera un plazo hipotecario fijo de 20 años se obtiene este indicador a 20 años.

Externalización (subcontratación)

Consiste en la contratación de un proveedor externo para realizar (total o parcialmente) una actividad de la empresa. Se considera proveedor externo a cualquiera empresa externa a la contratante, independientemente de donde esté localizada. Se excluyen las contrataciones con otras empresas del mismo grupo.

Extinción

Operación mediante la cual se procede a la cancelación de los asientos de la sociedad, y a depositar en el Registro Mercantil los libros de comercio y documentos relativos a su tráfico, quedando extinguida la personalidad jurídica de la sociedad desde el mismo momento de su cancelación.

Factura digital

La factura electrónica o e-factura es una versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel. Se define como un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y a la integridad de su contenido.

Familia

Es el grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), comparten algunos gastos comunes y están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado. Las diferencias entre hogar y familia son que el hogar puede ser unipersoal y que los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados.
En los Censos de Población de 2001 se excluye la condición de compartir algunos gastos en común.

Firma digital

Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático a un mensaje o documento digital. La firma digital ofrece al destinatario la seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente y que no fue alterado durante la transmisión. Al igual que la firma en papel puede utilizarse para identificar el autor del mensaje, para señalar la conformidad o disconformidad con el contenido del mensaje, para indiciar que se leyó, etc.

Fondos propios

Incluye todos aquellos recursos de la empresa que no tienen plazo de exigibilidad y que fueron aportados por los socios o generados por la propia empresa. Está formado por las partidas: capital suscrito, reservas, resultado de ejercicios anteriores, pérdidas y ganancias y otros fondos propios.

Formación bruta de capital

Comprende las adquisiciones menos las cesiones de activos fijos realizadas por los productores residentes (formación bruta de capital fijo) y el valor de las entradas en existencias, menos el valor de las salidas y el valor de cualquier pérdida corriente de los bienes mantenidos en existencias (variación de existencias).

Formación bruta de capital (Cuenta Satélite Producción Doméstica)

Comprende la formación bruta de capital fijo, la variación de existencias y las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (SEC-95, 3.100 y siguientes). Esta es la definición empleada en las Cuentas Económicas Anuales y Trimestrales, así como en el Marco Input-Output de Galicia. Ahora bien, en la Cuenta Satélite de Producción Doméstica (CSPD) la función productiva de los hogares se amplía, lo que da origen a que parte del consumo final de este sector se reclasifique en consumo intermedio o formación bruta de capital. Por ejemplo, en la CSPD los muebles y demás artículos de amueblamiento entran dentro de la formación bruta de capital, a diferencia de lo que ocurre en las restantes operaciones de la Contabilidad Nacional, en las que se clasifican como gasto en consumo final de los hogares. Más información en metodología de la operación.

Fundación

Organización sin ánimo de lucro que por voluntad de su creador tiene afectado de modo duradero un patrimonio a la consecución de fines de interés general.

Fusión

Es un procedimiento en virtud del cual dos o más sociedades, previa extinción sin liquidación de algunas o de todas ellas, confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.

Gasto en consumo final

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas consiste en el gasto realizado por las unidades institucionales residentes en bienes y servicios que se utilizan para satisfacer directamente las necesidades individuales, o las necesidades colectivas de los miembros de la comunidad. Este gasto puede realizarse en el territorio económico o en el resto del mundo (SEC-2010, 3.94 y siguientes).

En la Cuenta Satélite de Producción Doméstica la función productiva de los hogares se amplía, lo que da origen a que parte del consumo final de este sector se reclasifique en consumo intermedio o formación bruta de capital. Deste modo, la partida incluida en esta operación como consumo final del sector hogares no se corresponde necesariamente con las incluidas en las restantes operaciones del Sistema de cuentas de Galicia. Más información en la metodología de la operación.

En la Encuesta de presupuestos familiares, el gasto en consumo final de los hogares corresponde al gasto efectuado por los hogares con el fin de consumir bienes y servicios. Comprende:

  • Las compras efectuadas de modo monetario.
  • El valor estimado de ciertos bienes y servicios, tales como:
    • El valor de los productos procedentes del autoconsumo (tanto si son consumidos por el hogar como si son regalados a otros hogares).
    • El valor de los productos procedentes del autosuministro (cuando los consume el hogar).
    • Las remuneraciones en especie de los empleadores a sus asalariados.
    • Los alquileres imputados a los propietarios de viviendas o a los que las utilizan de forma gratuita o semigratuita.
    • Comidas o cenas gratuitas o bonificadas en el lugar de trabajo o en el establecimiento de hostelería propiedad del hogar.

Gastos corrientes

Son gastos corrientes los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.

Gastos de capital

Son gastos de capital las inversiones reales (creación de infraestructuras, creación o adquisición de bienes de carácter amortizable), las transferencias de capital (créditos por parte de la entidad destinada a financiar operaciones de capital) y los gastos procedentes de operaciones con activos y pasivos financieros.

Gastos de personal

Este concepto recoge el importe total agregado de los pagos efectuados por la empresa durante el año de referencia en concepto de sueldos y salarios, indemnizaciones, segu-ridad social y otros gastos de personal.

Gastos de personal

En esta partida se recoge la totalidad de los gastos que supone el personal de la empresa, que será la suma de los sueldos y salarios, cargas sociales y provisiones.

Gastos financieros y asimilados

Se incluyen en esta partida todo tipo de gastos en los que incurre la empresa cuando solicita fondos a terceros para su financiación.

Grado de ocupación por plazas

Relación, en porcentaje, entre el total de las pernoctaciones y el producto de las plazas, incluyendo las camas supletorias, por los días a que se refieren las pernoctaciones. Se entiende por camas supletorias todas aquellas que no tengan carácter fijo y que no estén en las plazas declaradas oficialmente por el establecimiento y que constan en el directorio.

Gravamen sobre la contaminación atmosférica

Es un impuesto indirecto propio de la Comunidad Autónoma de Galicia que recaerá sobre las emisiones de focos situados dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de cualquiera de las siguientes sustancias:

  • Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado de azufre.
  • Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado de nitrógeno.

Grupos COICOP

Los artículos de la cesta de consumo utilizada en el cálculo del IPC se agrupan en subclases, estas en clases, posteriormente en subgrupos y, finalmente, los subgrupos se agregan en grupos. Esta clasificación se adapta por completo a la clasificación internacional del consumo COICOP (siglas en inglés de Classification of Individual Consumption according to Purpose), elaborada por la División Estadística de las Naciones Unidas.

Grupos de países (Índices de competitividad exterior)

En la construcción de los Índices de competitividad exterior se establecen unas determinadas agrupaciones de países, teniendo en cuenta el grado de relación comercial de Galicia con dichos países y la disponibilidad de indicadores deseables de precios y costes. Las agrupaciones de países resultantes son las siguientes:

  • Unión Económica y Monetaria (UEM):Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
  • Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Bulgaria, Dinamarca, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía y Suecia.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía y Japón.
  • G-7:Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido y Japón.
  • Países de América: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América y México.
  • Países de Asia: Arabia Saudí, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Taiwán y Japón.

Habitación

En el Censo de viviendas de 2001 se consideran, además de los dormitorios, todas las piezas que tengan cuatro metros cuadrados o más, incluyendo la cocina pero sin incluir los cuartos de baño, los vestíbulos, los pasillos ni las terrazas abiertas.

En el módulo Viviendas familiares: características y medio de la Encuesta de condiciones de vida de las familias se define como el espacio situado en una vivienda familiar que cumple:

  • Está cerrado por paredes y dispone de una superficie mínima de cuatro metros cuadrados y dos metros de altura sobre la mayor parte de su superficie.
  • Se utiliza o puede utilizarse para fines residenciales.
La definición anterior incluye los dormitorios, salas de estar, comedores, salones, despachos, salas de juego, cuartos desinados al servicio doméstico, salones-cocina, así como las cocinas cuando tengan cuatro metros cuadrados o más. No se incluyen los trasteros, cuartos de baño y aseo, sótanos y desvanes, terrazas, pasillos, vestíbulos, vestidores, despensas y lavaderos, ni las cocinas cuando tengan menos de cuatro metros cuadrados. También se excluyen las habitaciones del hogar destinadas exclusivamente a fines profesionales.
Se realizó un cambio en la definición de habitación en el módulo de viviendas familiares de la edición de 2010 con respecto a los años 1999 y 2005. En estas dos ediciones se consideran habitaciones los espacios de la vivienda dedicados a dormitorios, comedores, salones, cuartos de estar, salas de juegos, estudios y despachos (no destinados exclusivamente a fines profesionales).

Hipoteca

Es un contrato mediante el cual se consigue un crédito con la garantía de un bien, cuyo valor responde del riesgo del impago. Las inscripciones de hipotecas expresan el importe de la obligación asegurada y de los intereses, si se hubiesen estipulado.

Hogar

Es el conjunto de personas que, residiendo en la misma vivienda, comparten gastos comunes ocasionados por el uso de la vivienda y/o gastos de alimentación.
En los Censos de 2001 se excluye la condición de que compartan gastos comunes.

Hogar principal

Se considera hogar principal aquel en el que uno de sus miembros tiene la titularidad de la vivienda que ocupa, ya sea en propiedad o alquiler. En el caso de que la vivienda esté cedida, el hogar principal será aquel en el que esté la persona a favor de la que se hizo la cesión.

Hogar privado

Persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda principal o parte de ella, y consumen y/o comparten alimentos u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Horas trabajadas

Son las horas efectivamente trabajadas como asalariado o trabajador autónomo durante el período contable o en el año de referencia. Comprende las horas realmente trabajadas (normales y extraordinarias) durante los períodos de trabajo; el tiempo dedicado en el lugar de trabajo a la preparación de herramientas, elaboración de fichas de control, etc.; la duración de tiempos muertos en el lugar de trabajo producidos por falta ocasional de trabajo; así como el tiempo correspondiente a breves períodos de descanso en el lugar de trabajo (desayuno, etc.). Deben excluirse las horas pactadas pero no trabajadas por motivos de enfermedades, huelgas, vacaciones, etc., las interrupciones para las comidas y las horas empleadas en el camino del domicilio al lugar de trabajo

Horas trabajadas

Representa la cifra global de horas efectivamente trabajadas durante el período contable, en el ámbito de las actividades productivas que se incluyen dentro de la frontera de la producción. Las horas efectivamente trabajadas incluyen las horas extraordinarias, los períodos dedicados al mantenimiento, reparación, preparación y limpieza, el tiempo en situación de espera por motivos de falta de trabajo y el correspondiente a períodos breves de descanso en el lugar de trabajo. Se excluyen de dichas horas las remuneradas pero no trabajadas, por vacaciones, enfermedad, los días festivos, las pausas para las comidas y los tiempos de viaje entre el hogar y el trabajo.

Horas trabajadas asalariadas/Horas trabajadas totales

Esta ratio indica el peso de las horas trabajadas de los asalariados en el total de horas trabajadas. Por tanto, depende tanto del ratio de asalarización cómo de las jornadas medias de los asalariados. Se expresa en porcentaje.

Hotel

Es aquel establecimiento que, ofreciendo alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupe la totalidad de uno o varios edificios o una parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúna los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría, determinados reglamentariamente.

Huertos familiares

Superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas (incluida la patata), cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 5 áreas (500 metros cuadrados).

Importaciones (comercio exterior)

Comprenden todas aquellas operaciones en las que una mercancía elaborada u original de países que no forman parte de la UE es comprada para ser consumida o transformada en Galicia.

Importacións

Consisten en operaciones mediante las cuales los no residentes suministran bienes y servicios a los residentes.

Importe neto de la cifra de negocios

Es el resultado que se obtiene de deducir del importe de las ventas de productos, mercaderías y similares, y de las prestaciones de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de los descuentos y demás bonificaciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados. Su contenido se corresponde con la suma de los importes relativos a las ventas netas de productos, ventas netas de mercaderías y prestaciones de servicios.

Impuesto

Son tributos exigidos sin contraprestación, en los que el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Es un impuesto especial que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión (están exentos del pago los vehículos destinados al transporte de viajeros -de más de 8 plazas- o mercancías, los ciclomotores, los vehículos para personas con movilidad reducida, entre otros); embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados de más de 8 metros de eslora; aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico. Este impuesto grava la primera matriculación de medios de transporte en territorio español, incluyendo dentro de él las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiamiento autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas la totalidad de la recaudación líquida por este impuesto producida en sus respectivos territorios. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria se reserva la totalidad de las competencias normativas; no obstante, la ley ofrece a las administraciones autonómicas la posibilidad de incrementar los tipos de gravamen a aplicar sobre determinados medios.

Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de los siguientes productos:

  • Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., clasificados en los códigos 2207 y 2208 de la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (en adelante Nomenclatura Combinada o NC), incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo distinto del 22.
  • Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 e 2206, con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
  • EL alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
El impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas se exige en todo el territorio español, a excepción de Ceuta y Melilla, y con inclusión de las Islas Canarias. Los obligados al ingreso de los importes de este impuesto son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiamiento autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte de la recaudación líquida de este impuesto producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas sobre este impuesto.

Impuesto especial sobre el carbón

Se trata de un tributo especial introducido por exigencias de adaptación a las directivas europeas. Constituye el hecho imponible del impuesto la puesta a consumo de carbón y sus derivados en el ámbito territorial español, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla; más concretamente, la puesta a consumo de productos comprendidos en los códigos 2701, 2702, 2704, 2708, 2713 e 2714 de la nomenclatura combinada europea.
Los sujetos obligados al ingreso de las cuotas tributarias serán los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón, así como los empresarios revendedores que realicen las ventas u operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. Ahora bien, estos deberán repercutir el gravamen sobre los consumidores finales de carbón.

Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de vinos tranquilos, espumosos, bebidas fermentadas tranquilas y espumosas. El impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas se exige en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Los obligados al ingreso de los importes son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte de la recaudación líquida del tributo producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas sobre este impuesto.

Impuesto especial sobre hidrocarburos

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de combustibles y aceites minerales, de hidrocarburos y los productos derivados de su transformación (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano, queroseno, etc.). Una de las principales características de este tributo es que establece distintos tipos de gravamen para los productos sujetos según el uso que se haga de ellos: como carburante para ser utilizado como combustión en vehículos de motor; como combustible para ser utilizado en calefacción; o en la fabricación de otros productos. Además, el tipo de gravamen se divide en una tarifa estatal y otra autonómica.
El impuesto especial sobre hidrocarburos se exige en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Los obligados al ingreso de los importes tributarios son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte del rendimiento derivado del tipo estatal producido en los territorios autonómicos. También se ha cedido la totalidad del rendimiento derivado del tipo autonómico. El Estado se reserva todas las competencias normativas, pero permite a las comunidades autónomas la determinación de los tipos de gravamen autonómicos aplicables a ciertos productos.

Impuesto especial sobre la cerveza

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de cerveza y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, cuando su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior al 0,5% vol. (clasificados en el código NC2203). Se exige en todo el territorio español, a excepción de Ceuta y Melilla, y con inclusión de las Islas Canarias.
Los obligados al ingreso de los importes de este impuesto son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte de la recaudación líquida del impuesto especial sobre la cerveza producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas sobre este impuesto.

Impuesto especial sobre la electricidad

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de energía eléctrica. El impuesto especial sobre la electricidad se exige en todo el territorio español, con inclusión de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Los obligados al ingreso de los importes de este impuesto son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas la recaudación líquida del impuesto especial sobre la electricidad producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas.

Impuesto especial sobre las labores del tabaco

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de cigarros, picadura para liar y los demás tabacos para fumar. Se exige en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Los obligados al ingreso de los importes de este impuesto son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte de la recaudación líquida del impuesto especial sobre las labores del tabaco producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas.

Impuesto especial sobre productos intermedios

Es un impuesto especial de fabricación, que grava el consumo de determinados productos de graduación alcohólica comprendida entre 1,2% vol. y 22% vol., no comprendidos dentro del ámbito de los impuestos especiales sobre la cerveza y sobre el vino y bebidas fermentadas. Se exige en todo el territorio español, a excepción de Ceuta y Melilla, y con inclusión de las Islas Canarias.
Los obligados al ingreso de los importes de este impuesto son los encargados de la fabricación y/o importación de los productos sujetos, los cuales los deberán repercutir a los adquirentes finales o consumidores de los bienes.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiación autonómico, se ha cedido a las comunidades autónomas una parte de la recaudación líquida del impuesto especial sobre productos intermedios producida en sus respectivos territorios. El Estado se reserva todas las competencias normativas sobre este impuesto.

Impuesto sobre actividades económicas

Es un impuesto de ámbito municipal, directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, independientemente de que se ejerzan o no en un determinado local o de que se encuentren especificadas en las tarifas del impuesto.
Para los efectos de este tributo, se consideran actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y no constituyen hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
Las diputaciones provinciales pueden establecer un recargo sobre este impuesto. Este recargo se les exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales. El tipo no puede ser superior al 40%.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Es un impuesto de ámbito municipal, directo, de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
El hecho imponible del impuesto está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se halles afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.
No están sujetos a este impuesto:
  • Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
    • Los de dominio público afectos a uso público.
    • Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
    • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Es un impuesto de ámbito municipal y indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, independientemente de que se obtuviese dicha licencia o no, o para la que se exija prestación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al municipio de la imposición.

Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos o aprovechamientos del agua embalsada

Es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de naturaleza real y finalidad extra fiscal, que somete a gravamen el daño medioambiental causado por la realización de determinadas actividades que utilizan agua embalsada. Constituye el hecho imponible la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento de agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su canal natural.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Es un impuesto de ámbito municipal y directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los dichos terrenos.

Impuesto sobre el juego del bingo

Es un impuesto indirecto propio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Constituye el hecho imponible de este tributo la participación en el juego del bingo en los locales donde se celebre u organice.

Impuesto sobre el patrimonio

Es un tributo de carácter directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, esto es, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. El impuesto sobre el patrimonio se aplica en todo el territorio, sin perjuicio de las especificidades normativas de las que gozan el País Vasco y Navarra en base a sus regímenes tributarios especiales.
El rendimiento del impuesto generado en el territorio gallego está cedido en su totalidad a nuestra comunidad autónoma. Además, dispone de competencias normativas en lo que a mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones sobre la cuota se refiere.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. El ámbito espacial de aplicación de este impuesto es todo el territorio español, con inclusión de las Islas Baleares (no así de las Canarias, donde el consumo no es gravado por medio del IVE, sino de otro impuesto existente en estas islas), el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. En el País Vasco y Navarra existen algunas especificidades a tener en cuenta en la gestión de dicho impuesto, en virtud de los regímenes tributarios especiales vigentes en estos territorios.
Los sujetos obligados al ingreso del impuesto en las arcas públicas son los empresarios o profesionales que realicen la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o la importación de las mercancías. Ahora bien, la ley estipula que los sujetos pasivos del impuesto deben repercutirlo íntegramente sobre las personas a favor de las cuales se realicen las susodichas entregas e importaciones que, en última instancia, son los consumidores.
Se trata de un impuesto proporcional, cuyo tipo impositivo general actualmente se sitúa en el 21%; no obstante, el consumo de algunas categorías de bienes, especialmente alimentos y servicios relacionados con la vivienda, están gravados con un tipo reducido, del 10%, y los considerados de primera necesidad para el ser humano, con un tipo súper reducido del 4%.
Con la entrada en funcionamiento en el año 2002 del nuevo modelo de financiamiento de las comunidades autónomas de régimen común, la recaudación de este impuesto fue cedida de forma parcial a la administración gallega. En lo referido a las competencias normativas sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección, el Estado se reserva todos los derechos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias familiares y personales. Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley. El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades normativas de las que gozan el País Vasco y Navarra en base a sus regímenes tributarios especiales, Canarias, Ceuta y Melilla.
El tipo de gravamen del impuesto se divide en una tarifa estatal y otra autonómica. El IRPF está cedido en parte a las comunidades autónomas. El importe de la cesión se concreta en la recaudación resultante de la aplicación del tipo autonómico a las rentas producidas en los territorios autonómicos. Además, las administraciones autonómicas disponen de competencias normativas en lo que se refiere al cálculo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, el importe de los mínimos personal y familiar en el cálculo del gravamen autonómico y las deducciones en la cuota íntegra autonómica.

Impuesto sobre la renta de los no residentes

Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. Este impuesto será de aplicación en todo el territorio español, con atención a las especificidades propias de los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y Navarra, y la normativa específica en materia de tributos de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hicrocarburos

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de hidrocarburos (gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno) gravando en fase única las ventas al por menor de estos hidrocarburos. Los rendimientos derivados de este impuesto quedarán afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. No obstante, la parte de los recursos derivados de los tipos de gravamen autonómicos se podrá dedicar a financiar actuaciones ambientales.
A partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos pasa a integrarse en el impuesto especial sobre hidrocarburos.

Impuesto sobre primas de seguro

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización (excepto planes y fondos de pensiones, seguros de vida, de crédito a la exportación, asistencia sanitaria, etc.).

Impuesto sobre sociedades

Es un tributo de carácter directo, proporcional y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas que tengan su residencia en el Estado español.
El impuesto sobre sociedades se aplica en todo el territorio, sin perjuicio de las especificidades normativas de las que gozan el País Vasco y Navarra en base a sus regímenes tributarios especiales. Además, a efectos del impuesto, se integran dentro del territorio español aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referidos al suelo o al subsuelo marino y a sus recursos naturales.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Es un tributo de carácter directo y naturaleza subjetiva que completa la tributación directa en España; grava de forma progresiva los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas (herencias, legados o cualquier otro título sucesorio; donaciones entre vivos; percepciones obtenidas por los beneficios de seguros de vida, etc.).
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Tributarios Forales vigentes en los territorios históricos del País Vasco y Navarra.
Se trata de un impuesto cuyo rendimiento fue cedido en su totalidad a la comunidad autónoma gallega. Dicha cesión vino acompañada, además, de la cesión de competencias normativas sobre las reducciones a aplicar en la base imponible, la tarifa del impuesto, y las deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria, entre otras cosas.

Impuesto sobre tráfico exterior

Impuesto indirecto que grava el tráfico exterior de mercancías (importación y exportación) y que se regula mediante el arancel de aduanas. Hasta el año 1986 era renta de aduanas pero la integración de España en la Comunidad Económica Europea exigió adecuar la legislación nacional en materia de unión aduanera a las normas del derecho privado vigentes en la Comunidad.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas, esto es, las transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas y jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; las adjudicaciones en pago o para pago de deudas, las adjudicaciones expresas para asumir deudas del transmitente, los excesos de adjudicaciones declarados, los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y la constitución de condiciones resolutorias explícitas.
  • Operaciones societarias, es decir, la constitución de sociedades, el aumento o disminución de su capital social, la disolución de sociedades, las aportaciones que efectúan los socios aunque no suponga un aumento del capital social, el traslado a España de la sede de la dirección o domicilio social de una sociedad no instalada previamente en un país UE.
  • Los actos jurídicos documentados: los documentos notariales (por ejemplo, las escrituras públicas, las actas, testimonios, etc.), los documentos mercantiles (por ejemplo, las letras de cambio, comprobantes de depósito, billetes de empréstito, bonos, obligaciones, etc.), los documentos administrativos y judiciales (por ejemplo, las anotaciones preventivas de embargo, la transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios y anotaciones preventivas), etc.
El impuesto sobre actos patrimoniales y actos jurídicos documentados se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Tributarios Forales vigentes en los territorios históricos del País Vasco y Navarra.
Se trata de un impuesto cuyo rendimiento fue cedido en su totalidad a la comunidad autónoma gallega. Dicha cesión vino acompañada, además, de la cesión de competencias normativas sobre los tipos de gravamen y las deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria. También se contempla la asunción de competencias en las tareas de gestión y liquidación del impuesto.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Es un impuesto de ámbito municipal y directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase o categoría.

Impuestos directos

Son aquellos impuestos que gravan la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, en cuanto reflejen directamente la capacidad económica del individuo.

Impuestos especiales

Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre el consumo de bienes y servicios específicos y que gravan la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de estos bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y la puesta a consumo de carbón. Comprenden los siguientes tributos:

  • Los impuestos especiales sobre la fabricación (sobre el alcohol y las bebidas derivadas –cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas-, sobre las labores del tabaco, sobre hidrocarburos y sobre la electricidad)
  • El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  • El impuesto especial sobre el carbón.
Su justificación estriba en que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales, costes que no son tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios de compra. De ahí la necesidad de gravar este tipo de consumo, además de con el tipo general del IVA, con una figura impositiva específica que, además de cumplir una función recaudatoria, juegue un papel dentro de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes y del medio ambiente.

Impuestos indirectos

Los impuestos indirectos someten a tributación manifestaciones mediatas o indirectas de la capacidad económica, como ocurre con la circulación o el consumo de la riqueza.

Impuestos netos sobre la producción y las importaciones

Son los impuestos que gravan la producción y las importaciones de bienes y servicios menos las subvenciones.

Impuestos netos sobre los productos

Son los impuestos a pagar por cada unidad producida o distribuida de un determinado bien o servicio menos las subvenciones. Incluyen el IVA, los impuestos y derechos sobre la importación y los otros impuestos sobre los productos.

Impuestos sobre la producción y las importaciones

Son pagos obligatorios sin contrapartida, recaudados por las administraciones públicas, que graban la producción y las importaciones de bienes y servicios, la utilización de mano de obra, la propiedad o el uso de la tierra, edificios y otros activos utilizados en la producción. Se dividen en:

  • Impuestos sobre los productos: impuestos que hay que pagar por cada unidad producida o distribuida de un determinado bien o servicio. Puede consistir en una cantidad específica por unidad de bien o servicio, o puede calcularse como un porcentaje específico del precio o valor del bien. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) o los impuestos especiales son los principales ejemplos de este epígrafe.
  • Otros impuestos sobre la producción: impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o del valor de los bienes y servicios producidos o vendidos. (SEC-2010, 4.41 y siguientes)

Impuestos sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5)

Comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre la renta ni sobre el patrimonio (SEC 4.77).

Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se dividen en:

  • impuestos sobre la renta (D.51), comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. En el caso del sector hogares estamos hablando del Impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF).
  • otros impuestos corrientes (D.59), que comprenden impuestos sobre el capital, sobre el gasto, pago de los hogares por licencias de tenencia y desfrute de vehículos, etc. En el caso de los hogares y en el marco tributario actual los tributos que forman parte de este agregado son: impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), impuesto sobre bienes inmobles (IBI), impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tasas por permisos de caza y pesca y contribuciones especiales.
Los impuestos corrientes sobre la renta y patrimonio, se registra como empleo en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.

Impuestos sobre los productos

Impuestos que hay que pagar por cada unidad producida o distribuída de un determinado bien o servicio.

Índice de competitividad exterior

Este índice compara los precios de Galicia con los precios de un grupo de referencia de países; en realidad se trata de tipos de cambio efectivo real con respecto al grupo de países. En su cálculo se utilizan medias geométricas ponderadas de índices de precios relativos (componente precios) e índices de tipos de cambio efectivo nominal (componente nominal). Los indicadores de precios utilizados son los siguientes: el índice de precios de consumo (IPC), el índice de precios industriales de manufacturas (IPRI), el índice de costes laborales unitarios (ICLU), el deflactor del PIB y los índices de valor unitario del comercio exterior (IVU). En función del indicador de precios utilizado se obtienen distintos indicadores de competitividad exterior:

  • Índice de competitividad exterior con precios de consumo
  • Índice de competitividad exterior con precios industriales
  • Índice de competitividad exterior con costes laborales unitarios
  • Índice de competitividad exterior con el deflactor del PIB
  • Índice de competitividad exterior con valores unitarios

Índice de precios de consumo (IPC)

Es una medida estadística de la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares. Viene siendo elaborado por el INE desde 1936 con periodicidad mensual. Para su cálculo, se selecciona una cesta representativa de bienes y servicios más consumidos en España y se multiplican sus precios por unas ponderaciones que miden el peso de cada grupo de productos en el consumo total de los hogares españoles.
En 2001 se introdujo un cambio de base en el IPC, lo que supuso importantes novedades metodológicas entre las cuales cabe destacar:

  • Utilización de la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares para el cálculo de las ponderaciones y la elección de los artículos contenidos en la cesta de la compra. Na base anterior utilizouse a Encuesta de Presupuestos Familiares que se realizó por última vez en el período comprendido entre abril de 1990 y marzo de 1991
  • Utilización de un índice de Laspeyres encadenado en la fórmula de agregación. En la anterior base (1992) el índice usado era del tipo Laspeyres con base fija
  • Utilización de medidas geométricas, dado que las medidas aritméticas (empleadas en la base anterior) son muy sensibles a valores extremos
  • Inclusión de los precios rebajados y de las ofertas, lo que supone una ruptura con la base anterior
En enero de 2007 se empezó a publicar el IPC con la nueva base 2006, con lo que se pretende conseguir una mayor representatividad en su cobertura y una mayor precisión en la medición de la evolución de los precios. Para conseguir estos fines se realizaron los siguientes cambios:
  • Se amplió la muestra de municipios
  • Se incrementó el número de precios recogidos
  • Se cambió la composición de la cesta de la compra
  • Se utilizan ponderaciones más actualizadas
En 2011 se produjo un tercer cambio de base, con el objetivo de introducir un nuevo tratamiento para los artículos estacionales, tales como las frutas frescas, las verduras y las hortalizas. Este cambio permitirá realizar una medición más precisa de la evolución de los precios en el corto plazo para este tipo de productos. También se realizaron cambios en la composición de la cesta de la compra y se procedió a la actualización de la estructura de las ponderaciones. En este sentido, se introdujeron en la cesta bienes y servicios relativos a los soportes para el registro de la imagen y el sonido y el tratamiento de la información (discos duros portátiles, notebooks, etc.), así como servicios de estética y paramedicina (fotodepilación, logopeda, etc.).

En 2016 se produjo un cuarto cambio de base, con la implantación de la nueva base, se mejora la representatividad de este indicador mediante cambios en la composición de la cesta de la compra y la actualización de la estructura de ponderaciones. Además, el IPC base 2016 incorpora la nueva clasificación europea de consumo, denominada ECOICOP (European Classification of Individual Consumption by Purpose). Esta clasificación ofrece un mayor desglose de las parcelas de gasto en que se estructura la información que se difunde habitualmente.

De nuevo, en 2021, se produjo un quinto cambio de base. Este es un procedimiento que se realiza cada cinco años, con el objetivo de renovar el IPC mediante su adaptación a los cambios en las pautas de consumo de los hogares y la incorporación de mejoras metodológicas. Por lo tanto, dos de las operaciones más relevantes que se realizan en cada cambio de base son la revisión de la cesta de la compra y la actualización de la estructura de ponderaciones.

Índice de precios de la vivienda (IPV)

El índice de precios de la vivienda (IPV) tiene como objetivo medir la evolución del precio de compraventa de las viviendas libres, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo. El IPV cubre todas las transacciones de viviendas adquiridas por hogares particulares, residentes o no residentes, dentro del territorio económico. Quedan fuera del ámbito de este indicador las viviendas adquiridas por personas jurídicas o entidades financieras. Los precios considerados para el cálculo del IPV son precios de escrituración de la vivienda, sin impuestos.

Índice de precios industriales (IPRI)

Los índices de precios industriales tienen como objetivo medir la evolución mensual de los precios de los productos fabricados por la industria en la primera etapa de su comercialización. La cobertura del índice se extiende a todos los sectores industriales: industrias extractivas, manufactureras y el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (secciones B, C y D de la CNAE-2009).
Los precios que miden los índices tienen las siguientes características:

  • Todos los criterios técnicos y comerciales determinantes de los precios (calidad, cantidad, tipo de comprador o de cliente, …) deben mantenerse fijos en el tiempo.
  • Son los precios básicos, es decir, sin incluir IVA ni otros impuestos indirectos facturados ni los gastos de transporte y comercialización.
  • Son precios efectivos vigentes en un día determinado.
  • Se observan los precios asignados a un modelo determinado, no los precios medios ni valores unitarios.
  • Son precios obtenidos por los productos vendidos y no precios pagados por los materiales consumidos.

Índice de producción industrial (IPI)

El índice de producción industrial (IPI) es un indicador coyuntural cuya finalidad es medir la evolución mensual de la actividad productiva de las ramas industriales; es decir, las industrias extractivas, manufactureras y el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (Secciones B, C y D de la CNAE-2009). Mide, por lo tanto, la evolución conjunta de la cantidad y de la calidad producidas, eliminando la influencia de los precios.

Índice Gallego de Confianza Empresarial (IGACE)

El Índice Gallego de Confianza Empresarial (IGACE) es un indicador resumen de la situación coyuntural de las empresas con actividad en Galicia. Dicho indicador oscila entre los valores 100 y -100. Los resultados positivos indican optimismo por parte de los empresarios respecto a su situación personal actual y en el trimestre siguiente y respecto a la situación general en la Comunidad Autónoma gallega; el positivismo será mayor cuanto más se aproxime a 100. Los resultados negativos indican la situación contraria, pesimismo por parte de los empresarios, que será mayor cuanto más se aproxime a -100.
Se construye un indicador de este tipo para cada sector de actividad, a partir de las respuestas proporcionadas por los empresarios a las distintas preguntas del cuestionario. A partir de los IGACE de cada sector se extrae un indicador para el total de Galicia ponderando cada índice por el Valor Añadido Bruto (VAB) del sector respectivo. Para más información respecto al cálculo de los indicadores sectoriales consultar la metodologíadisponible en la página web.

Índices de comercio al por menor

El objetivo de estos índices es proporcionar información sobre las características fundamentales de las empresas dedicadas al ejercicio del comercio al por menor, que permitan medir, a corto plazo, la evolución de la actividad de este sector. Los resultados se presentan en forma de índices con el objeto de medir las variaciones producidas respecto a un año tomado como referencia (año base), en el que el índice se iguala a 100.

Índices de valor unitario (IVU)

Son números índices que sirven de indicadores de los precios del comercio exterior. No son los verdaderos índices de precios del comercio exterior de bienes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puesto que los precios a los que hacen referencia no son bienes singulares perfectamente diferenciados, sino conjuntos o clases de bienes más o menos homogéneos.

Informática de gestión (ERP)

Se trata del software y equipo informático desarrollado para ayudar a las empresas en la gestión de los distintos departamentos que la componen; en particular, permite, a grandes rasgos, controlar y aglutinar la información que se genera en cada nivel de la empresa en una base de datos centralizada (Enterprise Resource Planning (ERP)).

Informática de pedidos (CRM, SCM)

Hace referencia al software y equipo informático desarrollado como sistema de apoyo en la gestión de las relaciones con los clientes (Customer Relationship Management (CRM)) y proveedores (Supply Chain Management (SCM)) en una empresa.

Infraocupación

Se considera que existe infraocupación cuando hay cuatro o más habitaciones en la vivienda por persona.

Ingreso medio mensual del hogar

Es la media mensual de los ingresos netos monetarios de todos los miembros del hogar en el año natural anterior a la realización de la encuesta, sean estudiantes regulares o no.

Ingresos corrientes

Son los ingresos relativos a los impuestos directos e indirectos, a las tasas y otros ingresos, a las transferencias corrientes (que serán ingresos de naturaleza no tributaria destinados a financiar operaciones corrientes) y los ingresos patrimoniales (procedentes de rentas del patrimonio de la entidad).

Ingresos corrientes por prestación de servicios y ventas

Incluyen los ingresos por conciertos o similar con las administraciones públicas, los ingresos por gestión delegada de centros o servicios de las administraciones públicas, las cuotas satisfechas por los usuarios y las usuarias derivado de la prestación de servicios, los ingresos por prestación de servicios no incluidos en las categorías anteriores y los ingresos por ventas de productos o mercancías.

Ingresos de capital

Se denominan ingresos de capital tanto a la enajenación de inversiones reales (ingresos procedentes de transacciones de bienes de capital que sean propiedad de la entidad), las transferencias de capital (ingresos de naturaleza no tributaria destinados a financiar operaciones de capital) y los ingresos procedentes de activos y pasivos financieros.

Ingresos de explotación

En los indicadores del sector empresarial se define como las ventas efectuadas en un período como consecuencia de la actividad típica de la empresa.

Ingresos de las ISFL

Es el importe total resultado de agregar los diferentes ingresos obtenidos por la entidad durante el año de referencia. Esta variable está adaptada al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines de lucro:

Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboradores (ISFL)

Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, y también cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales con el objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad

Ingresos patrimoniales

Recogen los rendimientos del patrimonio de la entidad, ya sean intereses provenientes de títulos, valores, depósitos o préstamos concedidos y aquellos provenientes de rentas de la propiedad.

Ingresos por subvenciones, donaciones, legados y otras aportaciones

En esta partida se incluyen las cuotas de socios/as y personas afiliadas, los ingresos de donaciones, promociones, patrocinadores y colaboradores, las subvenciones corrientes de las administraciones públicas, las subvenciones de capital traspasadas al ejercicio y otras subvenciones corrientes privadas.

Inmovilizado financiero

Activos, de naturaleza financiera pura, que posee una empresa que no son utilizados de manera directa en el proceso productivo. Su objetivo es el de mantener el control sobre las filiales o una participación estable en otras empresas mediante la posesión de acciones, obligaciones, créditos, bonos, etc.

Inmovilizado material

Parte del activo de una empresa constituido por elementos patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, utilizados para el desarrollo permanente de sus actividades productivas. Son contabilizados según su precio de adquisición más los gastos de puesta en funcionamientos, y están sujetos a amortización debido a la pérdida de valor que sufren en el proceso productivo. Según el plan general de contabilidad está formado por terrenos y bienes naturales (que no se amortizan), construcciones, maquinaria, herramientas, instalaciones, elementos de transporte, mobiliario, equipos para procesos de información y otro inmovilizado material.

Inmueble

Por regla general, un inmueble es toda parcela o porción de suelo de naturaleza urbana, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, y en su caso las construcciones emplazadas en dicho ámbito.

En el Censo de población y viviendas un inmueble es cada uno de los huecos que configuran los edificios, ya sean viviendas o locales.

Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro (IPSFL)

Asociaciones y fundaciones, independientemente de sus objetivos fundacionales, siempre y cuando tengan carácter privado y que su objetivo fundacional no sea la actividad económica.

Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL)

Fundaciones, asociaciones u organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico

Intensidad energética

La intensidad energética es el valor medio de la cantidad de energía necesaria para generar una unidad de riqueza: consumo de energía por unidad de Producto Interior Bruto.

Intranet

Es una red de ordenadores privados que utiliza protocolos de Internet para compartir, dentro de una organización, parte de sus sistemas de información y sistemas operacionales. El término Intranet se utiliza en oposición a Internet, una red entre organizaciones, para referirse a una red comprendida en el ámbito de una organización.

Introducciones (comercio intracomunitario)

Comprenden todas aquellas operaciones en las que una mercancía elaborada u original de un país miembro de la UE (excluyendo el resto de España) es comprada para ser consumida o transformada en Galicia.

Inventario de productos para la venta

Todas las mercancías que una empresa tiene preparadas para la venta a sus clientes.

Inversión bruta en activos materiales

Comprende las adquisiciones a terceros, mejoras o producción propia de activos materiales (terrenos, construcciones, instalaciones, maquinaria y equipo y otros activos materiales).
Se valoran a precios de adquisición si se compran a terceros, y a coste de producción si se producen por la propia empresa, incluidos e todo caso los gastos de instalación y todos los derechos y cánones de aplicación, pero excluido el IVA soportado y deducible, así como los gastos de financiación.

Inversión en activos materiales

Se define la inversión como los incrementos reales en el valor de los recursos de capital realizados por la empresa en el año de referencia. Se entiende por incremento real de los recursos productivos, los aumentos del valor que se produzcan en los distintos tipos de activos, que tengan su origen en compras a terceros de bienes nuevos y usados, en producción propia de activos, o en trabajos realizados por la propia empresa o por terceros sobre elementos ya existentes con el objetivo de aumentar su capacidad productiva, o su rendimiento o su vida útil (adquisiciones, mejoras y producción propia).

Inversión neta

En la estadística del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) se obtiene por diferencia entre las compras de bienes de inversión y las ventas de esa misma naturaleza (art. 108 de la Ley del IVA). Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes (esto es, aquella parte del patrimonio que es capaz de moverse por sí sólo, como por ejemplo, los animales para producción económica o cabezas de ganado) o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser reutilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. A estes efectos, no tienen la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  • Los envases y embalages, aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
  • Cualquiera otro bien de valor inferior a 3.000€.

Inversiones

En las estadísticas relacionadas con el medio ambiente se definen como los recursos de capital adquiridos para ser utilizados en el proceso productivo durante más de un año. Dentro de este concepto, hay que distinguir los incrementos reales de activos (compras de bienes de equipo o de activos inmateriales) y las disminuciones de activos (ventas o cesiones de equipos o activos inmateriales) realizadas por la empresa en el año de referencia.

En Confianza empresarial este concepto comprende la adquisición de activos fijos por parte de una unidad productiva para ser utilizados en la producción por un período de tiempo superior a un año.

Inversiones reales

Gastos para la creación de infraestructuras, creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y otros gastos de carácter amortizable.

Investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D)

Se define como el conjunto de trabajos creativos que se emprenden de modo sistemático con el fin de aumentar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, así como la utilización de esa suma de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.

Jefe de la explotación agrícola

Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.
En las explotaciones cuyo titular es una persona física, el jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada.
Si el titular es una persona jurídica el jefe de explotación será necesariamente una persona asalariada.
Toda explotación tendrá solamente una persona como jefe de la explotación. Será aquella que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad.

Jornada media semanal

Proporciona una media de las horas trabajadas en la semana. Se calcula como ratio de las horas efectivas y de los puestos de trabajo (considerando semanas de 7 días). Se expresa en horas.

Labradío regadío

Se refiere a la superficie actualmente cubierta por cultivos herbáceos en regadío.

Labradío secano

Se refiere a la superficie actualmente cubierta por cultivos herbáceos en secano.

Licencia de conducción

El Reglamento General de conductores RD 818/2009 del 8 de mayo, establece las siguientes clases de licencias de conducción:

  • LVM. Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
  • LVA. Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 Km/h. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.

Licitación oficial

Recoge los contratos de obra que licitan las distintas administraciones públicas: Estado, Seguridad Social y los entes territoriales (comunidades autónomas, diputaciones, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos). Non se recogen las licitaciones sobre estudios o redacción de proyectos de obra, ya que se trata de un contracto de servicios. Tampoco se recogerán los contratos de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones, ya que son contratos de servicios.

Liquidación

Una vez disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y del pasivo, conservando la sociedad durante ese tiempo su personalidad jurídica y añadiendo a su nombre la frase "en liquidación".

Liquidación de presupuestos

Resultado final de los ingresos y de los gastos en un ejercicio económico. Es el resultado de incorporar a las previsiones iniciales las modificaciones presupuestarias efectuadas a lo largo del ejercicio económico.

Local

Parte de un edificio estructuralmente separada en la que se lleva o se puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la del resto del edificio

Local

Un local se corresponde con una empresa o una parte de la empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas, depósito) sita en un lugar delimitado topográficamente. En dicho local o a partir de él se realizan actividades económicas a las que, salvo excepciones, dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa.

Mancomunidad

Agrupación voluntaria de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidade jurídicas para el cumplimiento de sus objetivos y rse rigen por estatutos propios. Otras formas de gestión supramunicipal son las áreas metropolitanas y las denominadas agrupacións de municipios. Las primeras, inexistentes en Galicia en la fecha de referencia del directorio, son entidades locales creadas por la comunidade autónoma en áreas de alta concentración urbana. Las segundas son agrupaciones de municipios para la realización de fines comunes, pero que no se adaptan legalmente a las tipologías anteriores.

MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en el que se encuentran comprometidos estos países. Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. En 2006 tres de los Estados partes (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron el protocolo de adhesión de Venezuela al MERCOSUR, la formalización del ingreso de Venezuela al Mercosur se vio demorada hasta 2012 por la oposición de Paraguay a la entrada de Venezuela. En junio de 2012 se decretó la suspensión de Paraguay y en agosto de 2012 ingresa Venezuela. En diciembre de 2013 Paraguay se reincorpora al bloque. A partir de 2014 Argentina, Brasil, Venezuela, Uruguay y Paraguay. A partir de 2018 Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. A partir de 2024 Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia.

Miembro del hogar

En la Encuesta estructural a hogares para establecer si una persoan es miembro o no de un hogar setiene en cuenta se pernocta habitualmente cuatro o más noches a la semana en la vivienda (persona presente) o si no lo hace (persona ausente).
Las personas presentes son miembros del hogar si llevan tres o más meses presentes, tanto si ocupan otra vivienda permanentemente como si no, y si llevan menos de tres meses presentes y non ocupan otra vivienda permanentemente.
Las personas ausentes son miembros del hogar si llevan menos de tres meses ausentes y no ocupan otra vivienda permanentemente.
Existen las siguientes excepciones:

  • Personal doméstico interno, que es miembro del hogar salvo que tenga otro hogar que considere como o su hogar principal.
  • Personas desplazadas temporalmente a otro lugar, que son miembros del hogar en el que está su núcleo familiar. Entre ellos están:
    • Varones que cumplen el servicio militar (hasta el año 2001)
    • Enfermos en sanatorios.
    • Personas en viajes de negocio u ocio.
    • Pescadores en el mar.
    • Personal navegante de compañías aéreas o marítimas, nacionales o extranjeras.
    • Personal desplazado por cuidado de familiares.
  • Estudiantes y trabajadores desplazados temporalmente, que se consideran miembros del hogar si piensan volver a reunirse con el núcleo familiar cuando finalice a causa por la que se desplazaron. En el caso de desconocer esta circunstancia, son miembros del hogar si llevan ausentes menos de un año.

Mínimos personal y familiar del IRPF

Constituye la parte de la base liquidable del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto (art. 56 y siguientes de la Ley del IRPF).

Motocicleta

Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar (entendiendo como tal el habitáculo pegado laterlamente a la motocicleta) y los de tres ruedas

Muerto en accidente de circulación

Toda persona que, como consecuencia de un accidente, fallezca en el acto o dentro de los treinta días siguientes.

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Naturaleza de la finca

Los derechos de transmisión se clasifican según sea la naturaleza del bien transmitido, distinguiendo entre rústica y urbana.

  • Naturaleza rústica: una finca se denomina rústica cuando pertenece al campo o zona rural. Se distinguen cinco tipos de bienes rústicos diferenciados y un sexto para todos aquellos no incluidos en los cinco anteriores, o se desconozca dónde incluirlos:
    • Secano: finca rústica no regada, cuya especificación de secano figura en la escritura.
    • Regadío: finca rústica que utiliza cualquier medio de riego, cuya especificación figura en la escritura.
    • Vivienda rústica: construcción utilizada para vivienda fuera del casco urbano y no dentro de una parcela urbanizable.
    • Edificio agrario rústico: construcción utilizada para servicios agrarios. Incluirá las edificaciones agrícolas o ganaderas, fábricas agrícolas ganaderas o forestales, edificios auxiliares que formen finca independiente: graneros, cortes, depósitos, etc...
    • Explotación agrícola: fincas registrales constituidas por un conjunto de tierras y edificaciones destinadas al uso agrícola, forestal
  • Naturaleza urbana: se consideran fincas de naturaleza urbana cuando están emplazadas dentro de la ciudad o dentro de un terreno que se acondiciona para crear y desarrollar un núcleo urbano. Se desagregan en la siguiente clasificación:
    • Vivienda: es un recinto que está pensado para habitarlo y destinado al uso por una o varias personas. Se puede distinguir entre piso con anexos, piso sin anexos, vivenda adosada o pareada y vivienda aislada.
    • Solar: terreno no edificado
    • Otras urbanas: local comercial, garage, oficina, trastero, nave industrial, …

Navegación de cabotaje

Es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Navegación exterior

Es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.

Navegación interior

Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas.

Nueva legislación concursal

Como consecuencia de la entrada en vigor (el 1 de septiembre de 2004) de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal, dejó de publicarse la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra, que fue sustituida por la Estadística del Procedimiento Concursal. Así, los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra desaparecen y se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados. La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.

Obligas reconocidas

Son deudas que suponen pasivos para la parte deudora que provienen de transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria acontecidos en tiempo pasado, en virtud de los que la entidad se comprometió a realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente; son netas cuando no incluyen las obligaciones canceladas o anuladas.

Obra de demolición

La obra de demolición puede ser total o parcial:

  • Demolición total: consiste en el derribo total de un edificio y puede ser anterior a la construcción de otro o puede dar lugar a la simple desaparición del edificio, sin que se solicite licencia de nueva construcción en este segundo caso.
  • Demolición parcial: sólo se da en obras de rehabilitación, y en este caso la licencia es conjunta para la demolición y la rehabilitación.

Obra de nueva planta

Obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, con independencia de si existió demolición total previa de otro edificio o no. No se incluyen las obras menores que no precisan licencia de obra ni aquellas otras que se realizan sin solicitar la autorización municipal

Obra de rehabilitación

Es la obra mayor que no da lugar a la construcción de un nuevo edificio, al realizarse sobre lo ya construído. Puede ser de dos tipos: de aplicación o de reforma o restauración

Obra mayor

Construcción, instalación u obra que deberá acompañarse de un proyecto completo de construcción, firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que corresponda

OCDE

Son las siglas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, a cuya convención inaugural asistieron veinte países el 14 de diciembre de 1960. Desde aquella diez países más se han convertido en miembros de la organización. Los países participantes de la misma son Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Turquía, España, Suiza, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. En el año 2010 se incorporó Chile y en el año 2011 se incorporaron Eslovenia, Israel y Estonia. En el año 2017 se incorpora Letonia. En el año 2019 se incorpora al grupo Lituania. En el año 2021 se incorpora al grupo Colombia y el año 2022 se incorpora Costa Rica.

OPEP

La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) es una organización permanente e intergubernamental creada en la Conferencia de Bagdag en septiembre de 1960 por Irak, Irán, Kuwait, Arabia Saudí y Venezuela. A los 5 países fundadores se les unieron posteriormente 8 países más: Qatar (1961), Indonesia (1962), Libia (1962), Emiratos Árabes Unidos (1967), Algeria (1969), Nigeria (1971), Ecuador (1973) y Gabón (1975) aunque estos dos últimos dejaron la organización en 1992 y 1994 respectivamente. En el año 2007 se incorpora Angola, en el año 2008 se incorpora de nuevo Ecuador y en el año 2009 deja la organización Indonesia. El objetivo de la OPEP es coordinar y unificar las políticas petrolíferas de sus países miembros para asegurar unos precios estables y justos para los productores de petróleo, una oferta de petróleo eficiente, económica y regular a las naciones consumidoras y un retorno justo del capital invertido en esta industria. En 2016 se incorpora Indonesia. En el año 2017 entra en el grupo Gabón y nuevamente deja de formar parte del grupo Indonesia. En el año 2018 entra en el grupo Guinea Ecuatorial. En el año 2019 sale del grupo Qatar y se incorpora el Congo. En el año 2021 sale del grupo Ecuador. En el año 2024 sale del grupo Angola.

Operación de transporte

Es el desplazamiento de una única clase de mercancía desde un lugar de origen, en el que se carga la mercancía, a uno de destino, en el que se descarga. El desplazamiento en el mismo vehículo de dos clases diferentes de mercancías se consideran dos operaciones de transporte distintas, aunque el vehículo sólo realiza un desplazamiento.

Operaciones en vacío

Son desplazamientos realizados sin mercancías entre el lugar de descarga y otro de carga.

Organismos autónomos

Entidad de derecho público creada por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades concretas dentro de las competencias adscritas a la organización administrativa de la que dependen. Serán administrativos o comerciales en función de las operaciones a desenvolver y de que adopten o no procedimientos empresariales de gestión.

Oriente Medio

Líbano, Siria, Irak, Irán, Israel, Cisjordania/Franja de Gaza, Jordania, Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen.

Otras subvenciones a la producción

Comprenden las subvenciones, distintas a las subvenciones a los productos, que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción.

Otras transferencias corrientes (Base 2005)

Esta partida comprende las transferencias corrientes que afectan a los hogares residentes no incluidas en los apartados anteriores (impuestos sobre la renta, prestaciones sociales, cotizaciones sociales, rentas de la propiedad). En lo que atañe al sector hogares, estamos a hablar de:

  • Primas netas de seguro no vida (D.71). Son las primas a pagar en virtud de pólizas subscritas por el sector hogares. Las pólizas de los hogares individuales son las que estos subscriben por su propia iniciativa y en su propio beneficio, independientemente de los empleadores o de las administraciones públicas y fuera de todo sistema de seguros sociales. Las primas netas de seguro no de vida comprenden tanto las primas efectivas que deben pagar los tomadores de las pólizas para estar cubiertos durante el período contable (primas imputables a ejercicio corriente) como as primas complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados, previa deducción de los costes del servicio de seguro.
  • Indemnizaciones de seguro no vida (D.72). Representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguros no de vida; es decir, los importes que las empresas de seguro están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o los bienes (incluidos los bienes de capital fijo).
  • Transferencias corrientes diversas (D.75). Comprende:
    • Transferencias corrientes a las Instituciones sen fin de lucro al servicio de los hogares (ISFLSF). Son todas las contribuciones voluntarias (excepto las herencias), las cotas de sus miembros y la asistencia financiera que las ISFLSF reciben de los hogares. En esta rúbrica se registran entre otras, las cotas periódicas pagadas por los hogares a sindicatos y organizaciones políticas, deportivas, culturales, religiosas y similares clasificadas no sector de las ISFLSF y las contribuciones voluntarias de los hogares a las ISFLSF.
    • Transferencias corrientes entre los hogares. Consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de otros, hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes o los trabajadores instalados permanentemente fuera del territorio económico hacen a los miembros de su familia residentes en su país de origen, y la de los padres a sus hijos residentes en otros lugares. Se registran en los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares.
    • Multas y sanciones. Las multas y sanciones impuestas a las unidades pertenecientes al sector hogares por tribunales de justicia u otras instancias jurídicas se consideran transferencias corrientes obligatorias.
    • Loterías y juegos de azar. Los importes pagados por los billetes de lotería o las sumas colocadas en apuestas comprenden dos elementos: el pago del servicio a la unidad que organiza la lotería o los juegos de azar y una transferencia corriente residual que se paga a los ganadores. El coste del servicio puede ser muy importante y tiene que cubrir los impuestos sobre la producción de servicios de juegos de azar. En el sistema, se consideran que las transferencias tienen lugar directamente entre os que participan en la lotería o en los juegos de azar, es decir, entre los hogares. Cuando participan hogares no residentes, pueden darse transferencias netas significativas entre el sector «hogares» y el resto del mundo.
    • Pagos compensatorios. Son as transferencias corrientes pagadas por unas unidades institucionales a otras en compensación por las lesiones o daños causados a las personas o las propiedades, excluidas las indemnizaciones de seguro no de vida.
    • Otras transferencias corrientes. Comprende entre otras las bolsas, bolsas de viaje y recompensas pagadas a los hogares por las Administraciones Públicas (AAPP) o las ISFLSF, las devoluciones hechas por los hogares de gastos efectuados en su favor por organizaciones de asistencia social, las primas de ahorro concedidas regularmente por las AAPP a los hogares como recompensa por sus ahorros durante el período y las transferencias corrientes de las AAPP a los hogares en su condición de consumidores, si no se registran como prestaciones sociales.

Otras transferencias corrientes (D.7) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

En el caso del sector hogares comprende:

  • D.71 Primas netas de seguro no vida
  • D.72 Indemnizaciones de seguro no vida
  • D.75 Transferencias corrientes diversas

D.71 Primas netas de seguro no vida: las primas netas de seguro no vida son primas a pagar en virtud de pólizas suscritas por unidades institucionales. Son los montantes disponibles para la cobertura de diversas contingencias o accidentes, de origen natural o causado por el hombre, que provocan daños a los bienes, a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.) o bien para la cobertura de pérdidas financieras ocasionadas por contingencias como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.
En el caso de las pólizas de los hogares individuales son las que estos suscriben por su propia iniciativa y beneficio, independientemente de los empleadores y de la administración pública y fuera de todo sistema de seguros sociales.
Son un recurso del sector Instituciones financieras y un empleo del resto de los sectores (tomadores del seguro), en particular del sector hogares.
D.72 Indemnizaciones de seguro no vida: representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguro no vida; es decir, los importes que las compañías de seguros están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o sus bienes.
Las indemnizaciones tienen su origen en los daños o lesiones que los tomadores del seguro causan a terceros o a la propiedad de estos. En estos casos, se considera que las compañías de seguros pagan directamente las indemnizaciones a las partes perjudicadas y no indirectamente a través del tomador del seguro.
Son un empleo del sector Instituciones financieras y un recurso del resto de los sectores (beneficiarios del seguro).
D.75 Transferencias corrientes diversas: en el caso del sector hogares, comprende:
  • D.751 Transferencias corrientes a las instituciones sin fin de lucro al servicio de los hogares: comprende las contribuciones voluntarias (excepto legados) y ayuda financiera que las ISFLSF reciben de los hogares y, en menor medida, de otras unidades.
  • D.752 Transferencias corrientes entre los hogares: consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes hacen a miembros de su familia residentes en otros país
  • D.759 Otras transferencias corrientes: incluye otro tipo de transferencias que los hogares reciben o efectúan, como bolsas de estudios, pagos de multas y sanciones, etc.

Otros impuestos sobre la producción

Impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o del valor de los bienes y servicios producidos o vendidos.

Otros ingresos

Son los trabajos realizados por la empresa para su activo y otros ingresos de gestión.

Paquete turístico

Es el gasto realizado en la adquisición de un conjunto de servicios, entre los los cuales deben encontrarse alguna opción de alojamiento y desplazamiento, que se venden por un precio global, sin que el comprador sea consciente de cuánto paga por cada uno de sus componentes.

Parcela

Toda extensión de tierra que está bajo un sólo linde, es decir, rodeada de terreno, edificios o aguas que no pertenezcan a la explotación

Parcela catastral urbana

Se entiende por parcela catastral urbana la unidad diferenciada de suelo (con o sin construcción).

Parcelas estimadas (acampamentos turísticos)

El número total de parcelas estimadas en un cámping se define como la suma de: parcelas estimadas, bungalows estimados, caravanas en propiedad del cámping estimadas y la zona no parcelada destinada a la acampada libre estimada de los establecimientos abiertos de temporada.
Se define parcela como la superficie, numerada y perfectamente delimitada, destinada a acampada.
Se define bungalow como una construcción fija dentro del cámping destinada a unidad de alojamiento.
Se define caravana en propiedad del cámping a una unidad móvil de alojamiento cuyo uso se cede en alquiler mediante un precio estipulado.
Zona no aparcelada es una zona sin aparcelar dentro del cámping destinada a acampada libre.

Parcelas totales ocupadas (acampamentos turísticos)

Se define como la suma de: parcelas ocupadas más bungalows ocupados más caravanas en propiedad del cámping ocupada más la zona sin parcelar ocupada.

Paro registrado

Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:

  • Pluriemprego: demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
  • Mejor empleo: demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
  • Colaboración social: demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social.
  • Jubilados: demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
  • Empleo coyuntural: demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
  • Jornada < 20 horas: demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Estudiantes: demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo o bien, demandantes asistentes a cursos de formación profesional y ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca por lo menos de manutención y sean demandantes del primer empleo.
  • Demandas suspendidas: demandantes con demanda suspendida en cuanto permanezan en esta situación.
  • Compatibilidad prestaciones: demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo para realizar un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajadores eventuales agrícolas subsidiados.
  • Rechazo de acciones de inserción laboral: demandantes que rechacen accións de inserción laboral ajustadas as sus características según se establece en el artículo 17, apartado 2 del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.

Parque de vehículos

Está constituido por todos los vehículos con motor, excepto ciclomotores y vehículos especiales, que teóricamente circulan. Se incluyen, por tanto, todas las matriculaciones que se hayan producido durante todos los años, menos las bajas producidas y las modificaciones debidas a las reformas.

Pasivo financiero

Parte del balance que refleja la totalidad de fondos y las deudas a terceros.

Pasivos

Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Pastizal secano

Se refiere a la superficie tradicionalmente de monte con una cubierta de arbustos y/o pastizal sin cubierta arbórea densa que pueda tener un aprovechamiento agrario.

Pedidos y Entradas de Pedidos

Se define como Pedido el valor del acuerdo, cualquiera que sea la forma que éste adopte (verbal, escrito, etc.), por el cual el establecimiento se obliga a suministrar unos bienes o a prestar unos servicios industriales a un tercero, tanto si han sido realizados por él como si proceden de la subcontratación. Se acepta el pedido si a juicio del productor hay pruebas suficientes de que se trata de un acuerdo válido.
Al implicar el pedido una venta futura de bienes y servicios, las rúbricas a considerar en su definición son las mismas que las de la cifra de negocios.
Se consideran las Entradas de Pedidos como el valor del conjunto de los pedidos recibidos y aceptados en firme por la unidad de observación durante el periodo de referencia.

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:

  • incapacidad permanente.
  • jubilación.
  • muerte y supervivenvia.

Pernoctaciones o plazas ocupadas

Se entiende por pernoctación cada noche que un viajero se aloja en el establecimiento.

Persona física

Es un concepto jurídico atribuible a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso que nos ocupa hace referencia a las empresas cuya titularidad corresponde a un solo individuo, el cual ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

Personal ocupado

Se define como el conjunto de personas, remuneradas y no remuneradas, que contribuyen mediante la aportación de su trabajo, a la producción de bienes y servicios en el establecimiento durante el mes que incluye el período de referencia de la encuesta, aunque trabajen fuera de los locales del mismo.

Personalidad jurídica del titular

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se consideran las siguientes categorías de personalidad o condición jurídica para el titular de la explotación:

  • Persona física. El titular se considera como persona física para los efectos del censo y de la encuesta cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc.) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganado, sin tener formalizado legalmente una sociedad o agrupación.
  • Persona jurídica. Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Personas ocupadas

En la Encuesta industrial de empresas ee entiende por personas ocupadas, el conjunto de personas fijas y eventuales, que en el año de referencia de los datos se encontraban ejerciendo una labor remunerada o no, para la empresa, y perteneciendo y siendo pagadas por ésta. Se incluyen las personas con licencia de enfermedad, vacaciones remuneradas, licencias ocasionales sin sueldo, etc., así como los trabajadores a tiempo parcial (siempre que trabajen más de 1/3 de la jornada laboral completa). No se incluyen, sin embargo, las personas puestas a disposición de la empresa por otras empresas o agencias siendo retribuidas por estas últimas; las personas que estén efectuando trabajos de mantenimiento o reparación en alguno de los locales o establecimientos de la empresa siendo remuneradas por cuenta de otras empresas; así como las personas en situación de excedencia, licencia ilimitada o jubilados. Tampoco se incluyen los miembros del Consejo de Administración que estén remunerados exclusivamente por su asistencia a dichos consejos, ni los socios u otras personas que trabajen menos de 1/3 de la jornada laboral.

Personas/Puestos de trabajo

Esta ratio muestra la relación entre las personas empleadas y los puestos de trabajo.
El concepto de puesto de trabajo difiere del concepto de empleo, en los siguientes aspectos:

  1. Incluye el segundo, tercer, ... puesto de trabajo que ocupa la misma persona.
  2. Excluye a las personas que no trabajan temporalmente, pero que tienen "un vínculo formal con su puesto de trabajo", por ejemplo, "una garantía de reincorporación al trabajo o un acuerdo sobre la fecha de reincorporación". Este tipo de acuerdo entre un empleador y una persona en suspensión temporal de empleo o en permiso de formación no se considera un puesto de trabajo en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Peso de la remuneración de asalariados en el PIB

Indica que parte del valor añadido generado por una economía sirve para remunerar el factor trabajo

Plazas estimadas

El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. No se incluyen, por tanto, las supletorias, y las de matrimonio dan lugar a dos plazas. (Hoteles y Turismo rural)
En campings el número de plazas corresponde a su capacidad autorizada en personas. (Acampamentos turísticos)

Población ocupada

Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:

  • trabajando por lo menos una hora por un sueldo, salario o beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o en especie
  • con empleo pero sin trabajar por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo o razones análogas . También se consideran dentro de esta categoría las personas que, estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo, esperan reincorporarse a su empresa.

Posición dominante

Situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o consumidores o a los competidores.

Prado regadío

Se refiere a la superficie actualmente cubierta por prados en regadío. También incluye aquella con una cubierta de matorral pero con una clara aptitud agraria.

Prado secano

Se refiere a la superficie actualmente cubierta por prados en secano. También incluye aquella con una cubierta de matorral pero con una clara aptitud agraria.

Precio adquirible

El precio adquirible se define como el precio máximo que se puede permitir pagar el asalariado medio por una vivienda estándar para que no tenga que dedicar más de un tercio de su salario anual al pago de la cuota anual correspondiente a un préstamo hipotecario medio por el 80% del precio de la vivienda.
Si en lugar de considerar el plazo hipotecario medio se considera un plazo hipotecario fijo de 20 años se obtiene este indicador a 20 años.

Precio base

Se refiere al precio mensual percibido, sin incluir las primas que pueda percibir el productor por la calidad de la leche vendida (contenido en nutrientes tales como la grasa, las proteínas, los hidratos de carbono, vitaminas y minerales) ni las minoraciones en el precio final derivadas del contenido en células somáticas, gérmenes o existencia de antibióticos y demás inhibidores en la leche.

Precio de la vivienda/Salario anual

El cociente entre el precio medio de una vivienda estándar y el salario anual medio de un trabajador representa el número de años de salario íntegro que una persona necesita para poder comprar sin financiación una vivienda estándar.

Precio de venta

Importe monetario final asignado por la empresa a cada producto para que éste sea adquirido por los clientes.

Precios agrarios anuais

Se calculan como la media ponderada de los precios agrarios mensuales por las cantidades mensuales comercializadas en un año base.

Precios agrarios mensuales

Se calculan multiplicando los precios percibidos por los agricultores seleccionados para responder a la encuesta por unas ponderaciones que reflejan el peso de sus ventas en el total provincial en un año base.

Precios básicos

Es el precio que los productores reciben de los compradores por cada unidad de un bien o servicio producido, restando cualquiera impuesto a pagar y añadiendo cualquier subvención a recibir por la producción o venta de la unidad de producción (SEC-2010, 3.44).

Precios constantes

La valoración a precios constantes significa valorar los flujos y stocks en un período contable a los precios vigentes en el período anterior. Permite eliminar el efecto que las eventuales subidas o bajadas de precios producen en la magnitud analizada.

Precios de adquisición

Es el precio que paga el comprador por los bienes y servicios, incluidos los impuestos menos las subvenciones sobre los productos y los costes de transporte pagados por separado por el comprador.

Prestación de servicios (ISFL)

Recoge el importe total de los ingresos obtenidos por la entidad durante el año de referencia en concepto de contrapartida por los servicios prestados a otras empresas, personas y entidades

Prestaciones sociales (D.62) (Base 2005)

Son transferencias a los hogares destinadas a cubrir una serie de riesgos o necesidades de carácter social. Estas transferencias pueden estar organizados colectivamente por unidades de las administraciones públicas. En particular, las prestaciones sociales incluyen:

  • Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621). Son las prestaciones a pagar a los hogares por las administraciones de seguridad social (excluidos los reembolsos) y que se proporcionan en el marco de sistemas de seguridad social.
  • Prestaciones sociales de sistemas privados con constituciones de reservas (D.622). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a los hogares por las empresas de seguro u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados con constitución de reservas.
  • Prestaciones sociales directas de los empleadores (D.623). Son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a sus asalariados, a las personas a cargo de estos o a sus supervivientes, por los empleadores que gestionan sistemas de seguros sociales sin constitución de reservas.
  • Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.624). Son prestaciones pagadas a los hogares por unidades de las administraciones públicas o de las ISFLSF, con el fin de atender a las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales con cotizaciones sociales y prestaciones de seguros sociales.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) (Base 2010 y Rev. 2

Comprende las siguientes partidas:

  • D.621 Prestaciones de la seguridad social en efectivo: prestaciones de seguros sociales a pagar en efectivo a los hogares por los fondos de la seguridad social. Se registran como empleos de las Administraciones Públicas y recurso de los hogares.
  • D.622 Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales: prestaciones a pagar por los empleadores en el contexto de otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo (distintos de la seguridad social). Incluye, entre otros, las pensiones de otros sistemas de seguros sociales (como las de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado-MUFACE-), los salarios que se continúan pagando por los empleadores en los períodos de baja, accidente, enfermedad, etc. Son un recurso de los hogares y un empleo del sector del empleador./li>
  • D.623 Prestaciones de asistencia social en efectivo: transferencias corrientes pagadas por las administraciones públicas o las Instituciones sin fin de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) a los hogares, para cubrir las mismas necesidades que las prestaciones de seguros sociales pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales que requiera la participación con cotizaciones sociales. Estas prestaciones proporcionan: cuando no existe otro sistema de seguros sociales que cubra esa circunstancia o cuando aunque existan otros sistemas de seguros sociales, el hogar en cuestión no tiene derecho a la prestación, cuando las prestaciones de seguros sociales no son suficientes para cubrir la necesidades y, en general, en el marco de la política social. Son un recurso de los hogares y un empleo de los sectores Administración Pública e ISFLSH.

Presupuesto

Expresión cifrada, conjunta y sistemática del gasto autorizado que la administración puede acometer y de los ingresos que previsiblemente se obtendrán durante el correspondiente ejercicio económico.

Presupuesto consolidado

El presupuesto consolidado de varias entidades públicas recoge las cuentas de estos organismos una vez compensadas las duplicidades que se derivan de las transferencias internas realizadas.
Con la elaboración de los presupuestos consolidados de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las restantes entidades con presupuesto limitativo, se evita la distorsión que produciría la simple agregación de sus estados de gastos e ingresos, ya que la mayor parte del financiamiento de estas entidades con presupuesto limitativo procede de recursos transferidos desde la Administración general, donde ya fue computado como ingreso.

Presupuestos iniciales

Previsión de los ingresos y de los gastos para un ejercicio económico.

Procedimiento abreviado

Procedimiento que se aplica cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que se encuentre autorizada a presentar balance abreviado y la estimación inicial de su pasivo no supere el millón de euros.

Procedimiento ordinario

Procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

Producción

En Confianza empresarial se define como el conjunto de todos los bienes y servicios creados por una unidad económica durante un período de tiempo utilizando para esto mano de obra, capital y materias primas.

En las Cuentas económicas anuales, Cuentas económicas trimestrales, en el Marco input-output y en el Seguimiento y análisis de la construcción se define como una actividad realizada bajo el control y la responsabilidad de una unidad institucional que utiliza mano de obra, capital y bienes y servicios para producir otros bienes y servicios (SEC-2010, 3.07 y siguientes). La producción incluye, independientemente de que sean actividades ilegales u ocultas, los siguientes casos:

  • La producción de todos los bienes y servicios individuales o colectivos suministrados a unidades distintas de sus productores
  • La producción por cuenta propia de aquellos bienes que son consumidos por los propios productores de los bienes o que incrementan sus activos (por ejemplo, la construcción de viviendas por cuenta propia)
  • La producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios
  • Los servicios domésticos y personales producidos por el personal doméstico remunerado
  • Las actividades de voluntariado (no remuneradas) que producen bienes.
En la Cuenta Satélite de Producción Doméstica (CSPD) se amplía la frontera de producción definida por el SEC para los hogares y utilizada en las Cuentas Económicas Anuales y Trimestrales, así como en el Marco Input-Output de Galicia. De esta manera, las actividades productivas de los hogares abarcarán los tipos ya incluídos dentro del concepto SEC, esto es:
  • la producción de mercado realizada por las empresas no constituídas en sociedades
  • la producción voluntaria de bienes realizada por los hogares y la producción de bienes para uso final propio (producción agrícola para autoconsumo, la construcción de la vivienda propia, los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios, etc.)
más un tercer tipo de actividades, no consideradas de tipo productivo según la definición del SEC, que incluye los servicios domésticos y personales que se producen y consumen en el seno del hogar (la producción doméstica). Estes servicios abarcan:
  • la limpieza, decoración y mantenimiento de la vivienda
  • la preparación y el servicio de comidas
  • el cuidado, la formación y la educación de los niños
  • el cuidado de enfermos, impedidos o ancianos
  • el transporte de miembros del hogar o de sus bienes

Producción bruta de energía eléctrica

Este término hace referencia a la energía producida medida en bornes de los generadores.

Producción disponible de energía eléctrica

De acuerdo con la terminología internacional la producción neta incluye la energía generada con agua previamente bombeada sin descontar la energía absorbida por el bombeo, por lo tanto se define como "producción disponible" la diferencia entre la producción neta y el consumo de energía para el bombeo.

Producción doméstica

El concepto de producción doméstica se utiliza para referirse a los servicios producidos dentro de los hogares por sus miembros, combinando su trabajo no remunerado con compras de bienes duraderos y no duraderos. Las actividades de producción doméstica, destinadas al autoconsumo de los propios u otros hogares, se agrupan en cinco categorías según su funcionalidad:

  • función alojamiento: incluye aquellas actividades que realizan los miembros del hogar para el cuidado de la vivienda; limpieza de la vivienda, por ejemplo
  • función nutrición: incluye la preparación de comidas, y todas las actividades relativas a proporcionar alimentos al hogar
  • función ropa: actividades que realizan los hogares tales como la adquisición y cuidado de la ropa, etc.
  • función cuidados: la producción de servicios de cuidado de los niños, de personas dependientes dentro del hogar, etc.
  • trabajo voluntario: incluye las actividades voluntarias de prestación de servicios a otros hogares, o las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

Producción neta de energía eléctrica

Es el resultado de deducir de la producción bruta los consumos en servicios auxiliares de las centrales y las pérdidas en transformación principal. La producción neta, del mismo modo que la bruta, incluye la energía producida por las centrales de bombeo sin deducción de la energía eléctrica consumida en el bombeo.

Producción/Horas efectivas

Es una medida de los resultados de un proceso de producción, expresada por unidad de insumo. Se calcula como ratio entre lo producción en términos corrientes y las horas trabajadas. Se expresa en euros.

Producción/Puestos de trabajo

Es una medida de los resultados de un proceso de producción, expresada por unidad de insumo. Se calcula como ratio entre la producción en términos corrientes y los puestos de trabajo. Se expresa en euros.

Productividad

Es una medida de los resultados de un proceso de producción, expresada por unidad de insumo. La productividad del trabajo se mide como el valor añadido bruto (o PIB para el global de la economía) por hora trabajada (o por puesto de trabajo). Es una medida del peso relativo del factor trabajo en la actividad.

Productividad aparente nominal: se calcula como ratio entre el valor añadido bruto (o producto interior bruto en el caso del total de la economía) en términos corrientes y los puestos de trabajo o las horas trabajadas.

Productividad aparente real: se calcula como ratio entre el producto interior bruto en términos de índice de volumen y los puestos de trabajo o las horas trabajadas.

Producto inteior bruto (PIB)

Es el resultado de la actividad productiva de las unidades de producción residentes. En las cuentas económicas se estima por tres vías: oferta, demanda y rentas.

  • Suma del valor añadido bruto (VAB) de las ramas de actividad, más los impuestos netos de subvenciones sobre los productos (oferta).
  • Suma de la demanda final de bienes y servicios de las unidades institucionales residentes más el saldo exterior de bienes y servicios (demanda)
  • Suma de remuneración de asalariados, impuestos sobre la producción y las importaciones netos de subvenciones, renta mixta y excedente de explotación bruto (rentas).

Propuesta anticipada de convenio

La Ley permite la posibilidad de que tanto el deudor como los acreedores, junto con la solicitud de concurso, presenten propuesta de convenio. En la propuesta de convenio se pueden especificar diferentes alternativas para tratar de evitar la liquidación de la empresa y conservar la actividad profesional o empresarial del concursado.

Provisiones para riesgos y gastos

Provisiones cuyo objetivo es cubrir gastos, originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, o pérdidas o deudas, que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del balance sean probables o ciertas, o estén indeterminadas en lo que respecta a su importe o a la fecha en que se producirán.

Puesto de trabajo

Se define como un contrato explícito o implícito entre una persona y una unidad institucional residente, para realizar un trabajo a cambio de una remuneración (incluye la renta mixta de los trabajadores autónomos) durante un período definido o indefinido de tiempo.
El concepto de puesto de trabajo difiere del concepto de empleo, en los siguientes aspectos:

  1. Incluye el segundo, tercer... puesto de trabajo que ocupa la misma persona.
  2. Excluye a las personas que no trabajan temporalmente, pero que tienen "un vínculo formal con su puesto de trabajo", por ejemplo, "una garantía de reincorporación al trabajo o un acuerdo sobre la fecha de reincorporación". Este tipo de acuerdo entre un empleador y una persona en suspensión temporal de empleo o en permiso de formación no se considera un puesto de trabajo en el SEC.

Puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo

Se define como el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico.

Puestos de trabajo equivalentes/Puestos de trabajo

Esta ratio muestra la relación entre los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo y los puestos de trabajo. Esta relación es indicativa de la distintas jornadas medias de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. Se expresa en porcentaje.

Punto turístico

Municipio donde la concentración de la oferta turística es significativa.

Quiebras

Se considera en estado de quiebra todo comerciante o entidad mercantil que cesa en el pago corriente de sus obligaciones. La declaración formal del estado de quiebra se hace por providencia judicial, por solicitud del mismo quebrado o por instancia del acredor legítimo que tenga derecho procedente de obligaciones mercantiless.

Ratio de asalarización

Porcentaje de empleo asalariado sobre empleo total. Puede calcularse utilizando los puestos de trabajo o los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo.

Ratio de penetración de las importaciones

Es el cociente entre el total de las importaciones de un país o región y su demanda interna.

Recargas sobre tributos estatales

La Constitución española señala que las comunidades autónomas pueden establecer recargas sobre tributos estatales y la LOFCA (Ley orgánica 8/1980, de financiamiento de las comunidades autónomas) regula las condiciones en las que pueden ejercer dicha potestad. Esta última se limita a los impuestos susceptibles de cesión, excepto el que recae sobre las ventas al por menor. En el IVA y en los impuestos indirectos la posibilidad de establecer recargas queda también limitada a las comunidades con competencia normativa sobre los tipos de gravamen.

Recursos ajenos a medio y largo plazo

Pasivos o deudas cuyo vencimiento se sitúa entre los 18 y los 36 meses. También deudas o exigible a medio y largo plazo.

Red de área local (LAN)

Es una red de comunicación cableada entre ordenadores situados en el mismo edificio o en edificios próximos, de forma que permite a sus usuarios el intercambio de datos y la compartición de los recursos.

Reducción de capital

Es una operación societaria que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad. Existen dos causas principales por las que se realizan este tipo de operaciones:

  • Que el capital de la empresa exceda de las necesidades de la misma.
  • Que la empresa se encuentre en una situación de debilidad económico-financiera y necesite ajustar sus niveles de fondos propios y ratios financieros.

Régimen de la vivienda

Se refiere al régimen de protección de la vivienda, es decir, si es de precio libre o tiene algún tipo de protección oficial:

  • Vivienda de precio libre: cuando la vivienda no está sometida a ningún tipo de protección.
  • Vivienda sujeta a algún régimen de protección: aquella que recibe cualquier tipo de subvención a su construcción, independientemente del organismo que la conceda, y donde se tienen en cuenta limitaciones de superficie y precio.

Régimen de tenencia

Hay tres tipos principales: en propiedad, en alquiler y otras formas. En el primer tipo se clasifican por compra (a su vez, totalmente pagada o con pagos pendientes) y por herencia o donación.

Régimen de tenencia de la tierra

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se refiere a la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación:

  • Tierras en propiedad: aquellas sobre las que el titular tienen derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se consideran en este grupo las tierras en usufructo.
  • Tierras en arrendamiento: son aquellas tierras en las que el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, con independencia de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez. El pago se ha fijado previamente en un contrato de arrendamiento, ya sea oral o escrito.
  • Tierras en aparcería: son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario. El acuerdo o contrato de aparcería puede ser oral o escrito.
  • Tierras en otros regímenes de tenencia: se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal…

Régimen Especial de Autónomos y Autónomas

Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • El cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador o con la trabajadora autónoma de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados/as.
  • Los escritores e las escritoras de libros
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se integrara en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.
  • Los socios y las socias de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios y las socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros/as o socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quien ejerza funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo e indirecto, de aquella.
  • Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social (junto con la de su cónyuge y parientes, con los que conviva) alcance al menos el 50%.

En enero de 2008 desaparece el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia y sus afiliados y afiliadas se integraron en el Régimen Especial de Autónomos/as.

Régimen General

Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas por cuenta ajena de la industria y de los servicios y asimilados a estos, que ejercen normalmente su actividad en el territorio nacional.
  • Los socios y socias trabajadoras de sociedades laborales y de sociedades mercantiles capitalistas.
  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas no residentes en territorio nacional al servicio de la Administración española en el exterior.
  • Los extranjeros y las extranjeras con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria o en los servicios y ejerzan su actividad en el territorio nacional.
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Funcionarios y funcionarias en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas que no estén sujetos al régimen de clases pasivas, así como los altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios; también, los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios y funcionarias transferidas a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino; también se incluye el personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
  • Los siguientes Regímenes Especiales integrados:
    • Representantes de comercio.
    • Artistas.
    • Profesionales taurinos.
  • Los siguientes Sistemas Especiales:
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de empresas de estudios de mercado y opinión pública.
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
    • Manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizado por cosecheros/as exportadores/as.
    • Servicios extraordinarios de hostelería.
    • Industria de la resina.
    • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
    • Agrario: con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial Agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.
    • Empleadores y empleadoras del hogar: desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Empleados/as del Hogar quedan integradas dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados/as del Hogar.

Regímenes de tributación en el IVA

En el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) existe un régimen general de tributación y varios regímenes especiales (art. 120 de la Ley del IVA):

  • Régimen simplificado
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
  • Régimen especial de las agencias de viajes
  • Régimen especial del recargo de equivalencia
  • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
  • Régimen especial del grupo de entidades
El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales o bien, cuando el interesado renuncie o quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El interesado (obligado al pago del impuesto) debe repercutir a sus clientes el IVA que corresponda, según el importe de la operación y su categoría (aplicando un tipo del 21%, 10% o 4%, según proceda), excepto que dicha operación esté exenta del impuesto. Del mismo modo, sus proveedores deben repercutir al interesado el IVA que corresponda. Este calculará con periodicidad trimestral, por regla general, la diferencia entre el IVA devengado (repercutido a sus clientes) y el soportado deducible (el que le repercuten sus proveedores) e ingresará la diferencia, si es positiva, en la Hacienda Pública. En este régimen existe la obligación de expedir y entregar facturas a los clientes, con el objeto de que la administración tributaria pueda corroborar que el interesado ha ingresado los importes que le correspondían.
El régimen simplificado se aplica a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), salvo que renuncien a él. Es decir, los sujetos tributarán al régimen simplificado del IVA si, así mismo, tributan en estimación objetiva en el IRPF. La coordinación entre los regímenes de ambos tributos es total: la renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. En este caso, el IVA devengado se calcula mediante la aplicación de unos módulos que se fijan para cada tipo de actividad. De este IVA devengado se podrán deducir, en las condiciones establecidas en la lei del tributo, las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y activos fijos afectos a la actividad (art. 122 y siguientes de la Ley del IVA).
El régimen del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desenvolvan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen en la ley del tributo (art. 148 y siguientes). En este régimen los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente, más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
  • Si se trata de artículos gravados con el tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Si se trata de artículos gravados con el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Si se trata de artículos gravados con el tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
En este régimen, el comerciante no está obligado a efectuar ningún ingreso a cuenta del impuesto por su actividad (excepto en las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de los inmuebles con renuncia a exención).

Régimesn especial de trabajadores del mar

En el régimen especial del mar están incluídos:

  • Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina mercante
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de las cooperativas del mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo
  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
  • También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena

Registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia

Deberán incluirse en el registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia las embarcaciones pesqueras y auxiliares de las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques con puerto base en Galicia, que estén operativas.
Un buque operativo es aquel que, estando matriculado en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques y en el Registro mercantil, fuese despachado para labores de pesca marítima o para labores auxiliares de pesca marítima o explotaciones de acuicultura, como mínimo una vez en los últimos veinticuatro meses y que mantenga además la capacidad de permanecer en servicio.

Registro de ganado bovino

El Registro de ganado bovino se obtiene a partir de la base de datos SITRAN (Sistema Integrado de Trazabilidad Animal). La clasificación de vacas en ordeño y carne se realiza atendiendo al criterio de aptitud en la explotación (leche/carne), independientemente del tipo de explotación. El tipo de explotación se establece según el ganado dominante en la explotación, distinguiendo entre explotaciones de vacas de ordeño, explotación de vacas de carne y cebaderos según la siguiente clasificación:

  • Explotación de vacas de ordeño: VM ≥ VNM y VM ≥ PC
  • Explotación de vacas de carne: VNM ≥ VM y VNM ≥ PC
  • Cebaderos: PC ≥ VM y PC ≥ VNM
Donde:
  • VM = 1,5 x número de vacas de ordeño
  • VNM = número de vacas de carne
  • PC = 0,6 x número de otras reses de bovino
Los cebaderos incluyen, junto con las explotaciones de ceba propiamente dichas, las explotaciones de recría de novillas y las que, teniendo alguna vaca, tienen también reses de recría o ceba.

Registro de la propiedad

El Registro de la Propiedad es un registro público que tienen por objeto la inscripción de bienes inmuebles, de su titularidad así como de todos los cambios y limitaciones que experimenten.

Registro de matrícula de buques

El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad:

  • Lista primera: se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
  • Lista segunda: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
  • Lista tercera: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
  • Lista cuarta: se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista quinta: se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
  • Lista sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista séptima: se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Lista octava: se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
  • Lista Novena (registro provisional) se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Remolque

Vehículo de transporte de mercancías por carretera diseñado para ser remolcado por un vehículo automóvil de carretera. No se incluyen los agrícolas que son los diseñados para usos agrícolas independientemente de que estén autorizados para circular por carreteras abiertas al tráfico.

Remuneración de asalariados/VAB (PIB para el total de la economía)

Este cociente mide la cuota de valor añadido (VAB) utilizada para remunerar el factor trabajo asalariado. El valor añadido, por la vía de las rentas, es el resultado de la suma de remuneración de los asalariados, excedente de explotación bruto e impuestos netos sobre la producción y las importaciones. En la medida en que la ratio remuneración de asalariados sobre VAB sea alta significa que la parte de valor generado destinado a pagar salarios será elevada y, por lo tanto, la parte que remunera el factor capital (excedente de explotación bruto) y los impuestos será menor. Hay que tener en cuenta que el excedente de explotación incluye la remuneración del trabajo no asalariado, bajo la denominación de rentas mixtas. Se expresa en porcentaje.

Remuneración de los asalariados (D.1)

Comprende toda la remuneración en efectivo y en especie a pagar por los empleadores a sus asalariados como contrapartida del trabajo realizado por estes durante el período contable. La remuneración de asalariados se desagrega en:

  • Sueldos y salarios, ya sean en efectivo o en especie (D.11)
  • Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)
  • En la cuenta de explotación figura la Remuneración de asalariados "interior" como un empleo de los sectores residentes, mientras que en la cuenta de asignación de la renta primaria, aparece la Remuneración de asalariados "rexional" como un recurso de los hogares residentes.

    Remuneración por asalariado

    Proporciona la remuneración media de los asalariados. Se calcula por puesto de trabajo, por puesto de trabajo equivalente a tiempo completo y por hora trabajada.

    Rendimiento medio declarado
    < p>El rendimiento medio declarado es el resultado de sumar las siguientes partidas del modelo 100 de declaración del IRPF, dividido por el número total de declaraciones presentadas en el ejercicio corriente:
      < li>Rendimiento neto reducido del trabajo (021) < li>Rendimiento neto reducido del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (050) < li>Suma de rentas inmobiliarias imputadas no afectas a actividades económicas (080) < li>Suma de rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario no afectos a actividades económicas (085) < li>Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa (140) < li>Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva (170) < li>Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (197) < li>Rendimiento neto reducido del capital mobiliario a integrar en la base imponible general del régimen de atribución de rentas (220) < li>Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario del régimen de atribución de rentas (222) < li>Rendimiento neto reducido de actividades económicas del régimen de atribución de rentas (223) < li>Imputación de la base imponible y de las deducciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (UTE’S) (245) < li>Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (255) < li>Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (265) < li>Imputación de rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales (275).

    Rendimientos de actividades económicas

    Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios -incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras- y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas (art. 27 y siguientes de la Ley del IRPF).

    Rendimientos del capital mobiliario

    Tienen la consideración de rendimientos del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, monetarias o en especie, que procedan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente o se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por estes. Tienen esta consideración, entre otros, los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, los procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor), los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros, los dividendos, los rendimientos procedentes de la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, etc. (art. 21 y siguientes de la Ley del IRPF).

    Rendimientos del trabajo

    Se consideran rendimientos del trabajo todas aquellas contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, monetarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Tienen esta consideración, entre otros, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social, etc. (art. 17 y siguientes de la Ley del IRPF).

    Renta disponible bruta (B.6)

    Es el saldo de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Se obtiene a partir del saldo de rentas primarias sumando las prestaciones sociales y las transferencias corrientes que son un recurso para los hogares; y restando los impuestos sobre la renta, las cotizaciones sociales y las transferencias corrientes que son un empleo para los hogares.

    Rentas de la propiedad (D.4) (Base 2005)

    Las rentas de la propiedad (D.4) son las rentas que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo material no producido a disposición de otra unidad institucional (SEC 4.42). Incluyen intereses, rentas distribuidas de las sociedades, rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados y las rentas de la tierra.

    Las rentas de la propiedad aparecen como empleos y como recursos en la cuenta de asignación primaria de la renta del sector hogares.

    Rentas de la propiedad (D.4) (Base 2010 y Revisión estadística 2019)

    Se generan cuando los propietarios de activos financieros y de recursos naturales los ponen a disposición de otras unidades institucionales. En el caso del sector hogares pueden ser:

    • D.41 Intereses
    • D.42 Rentas distribuídas de las sociedades, compuestas por D.421 Dividendos y D.422 Rentas retiradas de las cuasisociedades
    • D.44 Otras rentas de inversión
    • D.45 Rentas de la tierra

    D.41 Intereses: son las rentas de la propiedad que reciben los propietarios de activos financieros por poner dichos activos financieros a disposición de otra unidad institucional, tales como intereses de depósitos, préstamos, bonos y obligaciones, letras e instrumentos similares, intereses de arrendamientos financieros, etc. Esta partida puede ser tanto un recurso como un empleo de los hogares.
    D.421 Dividendos: toda distribución de beneficios por las sociedades a sus accionistas o propietarios. Se registran como empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en los que están clasificadas las sociedades y como recursos de los sectores en los que están clasificados los accionistas. Por su banda, las Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422) son los importes que los empresarios retiran efectivamente, para su propio uso, de los beneficios realizados por las cuasisociedades que les pertenecen. Se registran en los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en los que están clasificadas las sociedades y como recursos de los hogares.
    Las otras rentas de la inversión (D.44) incluyen las rentas de inversión atribuíbles a los tomadores de seguro (D.441), las rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensión (D.442) y las rentas de inversión atribuíbles a partícipes en fondos de inversión (D.443). Son un empleo del sector Instituciones financieras y un recurso principalmente del sector Hogares y también, residualmente, de los sectores Sociedades no financieras e Instituciones financieras.
    La partida D.45 Rentas de la tierra comprende los ingresos que recibe el propietario de un recurso natural por ponerlo a disposión de otra unidad institucional. Existen dos tipos diferentes de rentas procedentes de recursos: las rentas de la tierra (terrenos) y las rentas de activos del subsuelo (yacimientos de minerales y combustibles fósiles). Pueden ser tanto un recurso como un empleo de los hogares en la cuenta de asignación primaria de la renta.

    Residente

    Se considera residente a toda persona física que tiene su residencia habitual en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Resultado (económico bruto) de explotación

    Se calcula sumando al resultado económico neto de explotación las amortizaciones.

    Resultado (neto) del ejercicio

    Es el resultado final de la actividad de la empresa, es decir, después de los impuestos. Se calcula como diferencia entre todos los ingresos y todos los gastos de la empresa.

    Resultado antes de impuestos

    Resultado ordinario del ejercicio al que se le suman los resultados extraordinarios.

    Resultado de la declaración

    Es el resultado de detraer de la cuota diferencial del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la deducción por maternidad que viene fijada en el artículo 81 de la Ley del IRPF.

    Resultado financiero

    Es el resultado que genera la actividad financiera de la empresa. Se calcula como diferencia entre los ingresos financieros y los gastos financieros.

    Resultado neto de explotación

    Diferencia entre ingresos y gastos (una vez considerados los impuestos) originados por el desarrollo de la actividad que constituye el objeto principal de la empresa, y aquellas otras que se realizan regularmente, de modo secundario o accesorio a aquella.

    Saldo de la balanza comercial

    El saldo de la balanza comercial (SBC) se calcula como la diferencia entre las ventas y las compras exteriores de bienes. Más concretamente, viene dado por la siguiente fórmula:

    SBC=(X+EI)-(MDUA+AICT+BI)

    donde X=exportaciones a terceros
    EI=entregas intracomunitarias
    MDUA=importaciones a terceros
    AICT=adquisiciones intracomunitarias de bienes
    BI=operaciones asimiladas a la importación.

    Saldo de rentas primarias (B.5)

    Este saldo es la suma del excedente de explotación bruto, la renta mixta, la remuneración de los asalariados y el saldo de las rentas de la propiedad (que pueden constituir un recurso o un empleo para el sector hogares), esto es, el saldo de la cuenta de asignación primaria . Las rentas primarias son las rentas que perciben las unidades residentes por su participación en el proceso de producción (excedente de explotación bruto, renta mixta y remuneración de asalariados) y la renta a cobrar (o pagar) por el propietario de un activo financiero o de un activo material no producido por ponerlo a disposición de otra unidad institucional (rentas de la propiedad). La renta primaria es un indicador de la capacidad de los hogares residentes de una región de generar renta como empresarios, asalariados u perceptores de rentas de la propiedad. Indica la capacidad para generar renta antes da intervención del Estado en el proceso de distribución de renta.

    Sector Administraciones Públicas

    El sector de las Administraciones Públicas (SEC-95, 2.68) incluye todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado, cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional.

    Sector hogares

    El sector hogares (SEC 2.75) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como, eventualmente, en la de empresarios que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado). Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio.

    En su condición de consumidores, los hogares pueden definirse como pequeños grupos de personas que comparten un mismo alojamiento y ponen en común una parte o la totalidad de sus rentas y patrimonio, y que consumen colectivamente determinados bienes y servicios, principalmente el alojamiento y la alimentación. Esta definición puede completarse con el criterio de la existencia de vínculos familiares o afectivos.

    Los recursos principales de estas unidades proceden de la remuneración de los asalariados, rentas de la propiedad, transferencias efectuadas por otros sectores, ingresos procedentes de la disposición de bienes y servicios de mercado, o ingresos imputados por la producción de bienes y servicios para consumo final propio.

    Sector ISFLSH (Instituciones Sin Fines de Lucro al Servicio de los Hogares)

    El sector de la Instituciones Sin Fines de Lucro al Servicio de los Hogares (ISFLSH) (SEC-95, 2.87) está formado por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son otros productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.

    Segunda vivienda

    En el Censo de viviendas 2001 se considera como segunda vivienda (o vivienda secundaria) la vivienda familiar que es utilizada sólo parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica (por ejemplo, durante las vacaciones o fines de semana), o bien, siendo utilizada de manera continuada y no estacional a lo largo de todo el año, no constituye residencia habitual de un grupo de personas (por ejemplo, para alquileres sucesivos de corta duración).

    En el módulo Viviendas familiares: características y medio de la Encuesta de condiciones de vida de las familias se entiende toda vivienda no principal destinada al trabajo, estudios, esparcimiento o bien comprada por inversión, cualquiera que sea su régimen de posesión: en propiedad con y sin hipoteca, alquilada o cedida por la empresa u organización en la que trabaja algún miembro del hogar o por otros hogares o instituciones, etc.

    Semirremolque

    Remolque construido para ser encajado en un automóvil, de tal modo que repose parcialmente sobre éste, y que una parte substancial de su peso y de su carga sea soportada por dicho automóvil.

    Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)

    Son los servicios prestados por los intermediarios financieros que no cobran de manera explícita a sus clientes, sino que el cobro del servicio está incluido en los intereses que obtienen y que pagan, de manera que los tipos de interés que pagan a sus acreedores son más bajos de los que cobran los prestatarios (SEC-2010, capítulo 14).

    Servicios exteriores

    Este concepto comprende el importe total del conjunto de gastos de explotación de naturaleza diversa realizados por la empresa durante el año de referencia, tales como gastos en I+D, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros, y otros servicios.

    Sistema de la Seguridad Social

    Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

    Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)

    El Sistema Integral de trazabilidad Animal, o SITRAN, consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las comunidades autónomas con un registro centralizado mediante mecanismos de intercambio de información. SITRAN se compone de tres módulos principales, que están relacionados entre sí:

    • REGA (Registro general de explotaciones ganaderas), que incluye los datos básicos de las explotaciones situadas en España, relativos a más de 20 especies diferentes de animales de producción.
    • REMO (Registro de movimientos das especies de interés ganadero), que recoge información relativa a los movimientos de diferentes especies (de manera individual para el ganado bovino y por lotes para el resto de especies).
    • RIIA (Registro de identificación individual de animales).
    SITRAN se nutre íntegramente de los datos suministrados por las aplicaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que a su vez proceden de los datos suministrados por los propios ganaderos (al gestionar altas, bajas, emisión de documentos de identificación, declaraciones de censo, etc) u obtenidos mediante el ejercicio de sus competencias (inspecciones, controles, emisión de documentos de movimiento, etc).

    Sistemas operativos de código abierto (LINUX)

    El software de código abierto es aquel cuyo código fuente y otros derechos que normalmente son exclusivos de las personas que poseen los derechos de autor, son publicados bajo una licencia de software compatible con la Open Source Definition o que forman parte del dominio público. Esto permite a los usuarios utilizar, cambiar y mejorar el dicho software, y redistribuirlo, ya sea en su forma original o modificada. Es frecuente su desarrollo de manera pública y en colaboración. LINUX es uno de los ejemplos más conocidos de sistema operativo de código abierto.

    Sobreocupación

    Se considera que una persona reside en una vivienda con sobreocupación cuando la vivienda no tiene un número de habitaciones igual a:

    • una habitación para el hogar,
    • una habitación por pareja en el hogar,
    • una habitación por persona soltera de 18 o más años,
    • una habitación por pareja de solteros del mismo sexo entre los 12 y 17 años de edad,
    • una habitación para cada persona soltera de entre 12 y 17 anos de edad no incluida en la categoría anterior,
    • una habitación por pareja de niños menores de 12 años.

    Sociedad anónima

    En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en acciones, se integra por las participaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros.

    Sociedad civil

    Es el contrato por el que dos o más personas se agrupan, obligándose a aportar bienes, dinero o trabajo en una actividad económica lucrativa, para repartir entre sí las ganancias.

    Sociedad colectiva

    Es una sociedad en la que los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, responden subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. Para su constitución es preciso la escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, declaración censal y obtención del CIF. Con respecto al capital no existe ni máximo ni mínimo legal.

    Sociedad comanditaria

    Es unha sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad; los socios colectivos responden, personal e ilimitadamente, con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.

    Sociedad de responsabilidad limitada

    En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las participaciones de todos los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a 3.005 euros y desde su origen está totalmente desembolsado.

    Sociedad laboral

    Podrá obtener la calificación de sociedad laboral las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuídos en forma personal y directa, en la que la relación laboral sea por tiempo indefinido, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Lei 4/1997 del 24 de marzo.

    Sociedad mercantil participada

    Sociedad con participación minoritaria del sector público.

    Sociedad mercantil pública

    Sociedad con capital participado íntegra o mayoritariamente por la administración, sus organismos autónomos y otras entidades de derecho público.

    Sociedade mercantil

    El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industria para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se constituyese según las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos. Por norma general las sociedades mercantiles se constituyen adoptando alguna de las formas siguientes:

    • Sociedad regular colectiva
    • Sociedad comanditaria, simple o por acciones
    • Comunidad de bienes
    • Sociedad cooperativa
    • Sociedad civil
    • Sociedad anónima
    • Sociedad de responsabilidad limitada

    Sociedades constituidas

    Se considera sociedades constituidas a aquellas inscritas en los registros mercantiles, en el mes de referencia de la información, independientemente de la fecha en la que comenzaron a realizar operaciones comerciales.

    Stocks de productos terminados

    Bienes que están listos para su venta o expedición por parte del productor.

    Subvenciones

    Son pagos corrientes sin contrapartida que las administraciones públicas o las instituciones de la Unión Europea efectúan a los productores residentes con la finalidad de influir en sus niveles de producción, en sus precios, o en la remuneración de los factores de producción. Se dividen en subvenciones a los productos (subvenciones que hay que pagar por unidad de un bien o servicio producido o importado) y otras subvenciones a la producción (comprenden las subvenciones, distintas de las anteriores, que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción).

    Subvenciones a los productos

    Subvenciones que hay que pagar por unidad de un bien o servicio producido o importado.

    Subvenciones, donaciones y legados (ISFL)

    Recoge los importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados

    Sueldos y salarios por hora efectiva asalariada

    Proporciona los sueldos y salarios medios por cada hora efectiva trabajada por los asalariados. Se expresa en euros.

    Superficie a construir

    Total de metros cuadrados que resulta de sumar los correspondientes a cada una de las plantas del edificio construido.

    Superficie agraria utilizada (SAU)

    Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes

    Superficie total de la explotación agrícola

    La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.
    La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Beben incluirse:

    • La superficie que formando parte de la explotación, es improductiva o no susceptible de aprovechamiento vegetal.
    • Las tierras que siendo propiedad de la explotación, estén ocupados por aguas, caminos y otras vías.
    • Las superficies de los suelos de edificaciones si están situadas dentro o contiguas a los terrenos de la explotación.

    Superficie útil de la vivienda

    Es la superficie comprendida dentro de los muros exteriores de la vivienda que es habitable. Incluye, por lo tanto, no sólo la superficie destinada a habitaciones, sino también la superficie de los corredores, vestíbulos, cuartos de baño y otros espacios. No incluye los muros, tabiques, terrazas abiertas, jardines, así como los sótanos y trasteros … que no sean habitables.

    Suspensión de pagos

    Puede presentar la solicitud de suspensión de pagos el comerciante o entidad mercantil que, si posee bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, prevea la imposibilidad de hacerles frente en las fechas de sus respectivos vencimientos.

    Tamaño medio de las empresaspor municipio

    Este indicador mide el tamaño medio de las empresas activas en el ayuntamiento. El número de asalariados más los autónomos entre el número de empresas.

    TARIC (Arancel Aduanero Comunitario Integrado)

    Es la clasificación que se utiliza a nivel nacional para clasificar cada producto en el contexto del comercio intracomunitario y con terceros países . Esta clasificación coincide a 8 dígitos con la Nomenclatura Combinada que es la clasificación utilizada a nivel europeo.

    Tasa bruta de mortalidad empresarial (por 1000)

    Porcentaje de empresas que desaparecen durante el período por cada mil empresas respeto al el número de empresas totales que existen al principio del período. Se considera que una empresa desaparece cuando deja de tener actividad en el total de las provincias de la comunidad.

    Tasa bruta de natalidad empresarial (por 1000)

    Porcentaje de empresas nacidas en el año t por cada mil empresas, respeto al total de empresas a principio diera año. Se considera que una empresa nace o se de la de alta cuando no existía antes en ninguna de las provincias de la comunidad (no se tienen en cuenta los cambios de sede social dentro de la misma comunidad).

    Tasa de actividad emprendedora

    El indicador mide el porcentaje de población involucrada en iniciativas emprendedoras de menos de 42 meses de actividad, respeto de la población activa. La población involucrada en iniciativas emprendedoras se aproxima por la suma de las personas asalariadas más las empresas con titularidad persona física (autónomos). La población activa de referencia para cada año t se calcula cómo el promedio de la población activa de la EPA del 4º trimestre del año t-1 y el primer trimestre del año t.

    Tasa de apertura en el comercio exterior

    Es la suma de las exportaciones y las importaciones de un país o región dividido por su PIB.

    Tasa de cobertura en el comercio exterior

    Es la diferencia entre las exportaciones y las importaciones de un país o región dividido por su PIB.

    Tasa de crecimiento total (%)

    Porcentaje entre la variación neta de empresas (diferencia entres las altas y bajas) en el año t con respeto al total de empresas al principio diera año.

    Tasa de deomografía empesarial por tamaño de las empresas por sectores (%)

    Porcentajes de nacimientos, muertes y crecimiento total de empresas segundo su tamaño y segundo los tres grandes sectores económicos (industria, construcción y servicios). Para el tamaño de las empresas definidos segundo el número de asalariados, se establecen los siguientes estratos: < ul>< li> Microempresas< ul>< li> de 0 a 2 asalariados < li> de 3 a 5< li> de 6 a 9< li>Pequeña empresa< ul>< li>de 10 a 19< li>de 20 a 49< li>Mediana empresa< ul>< li>de 50 a 99< li>de 100 a 249< li>Gran empresa< ul>< li>de 250 a 499< li> 500 o más asalariados

    Tasa de supervivencia a los 4 años

    Este indicador mide la supervivencia a medio plazo (4 años) de las nuevas empresas creadas. Se consideran las empresas altas en el año t y que siguen existiendo en el año t+4 con independencia del que pase en ese intervalo de tiempo (es decir que en ese tiempo habían podido darse de baja y de nuevo de alta).Este indicador se calcula para el total de las empresas, para las PYMES (empresas entre 10 y 250 asalariados segundo el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión) y para los autónomos.

    Tasa de supervivencia año a año

    Mide la supervivencia del total de las empresas creadas cada año. Este indicador es el único que se elabora desde el año 2000.

    Tasas sobre el juego

    Es un tributo que grava la autorización, celebración o organización de juegos de suerte, envite o azar, o de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Se trata de un impuesto que fue cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia y en el que actualmente se tienen competencias sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección, además de normativas sobre determinados aspectos.

    Tasas tributarias

    Son aquellos tributos, en los que el hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

    • Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados.
    • Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público según la normativa vigente.

    Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)

    Bajo esta rúbrica se integra el conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para la recogida, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de información. Se consideran tecnologías de la información y de las comunicación tanto los dispositivos físicos (equipos informáticos, redes de telecomunicaciones, terminales, etc.), como el software o aplicaciones informáticas que funcionan sobre estos equipos.

    Tele trabajo

    Esta denominación se utiliza para englobar a todos aquellos empleados que regularmente trabajan fuera de los locales de la empresa (al menos media jornada semanal), y utilizan las redes telemáticas para conectarse con los sistemas TIC de la empresa.

    Tendencia (Series de tiempo)

    Está asociada con las bajas frecuencias, esto es, movimientos de larga duración con un período superior a los 32 trimestres (ocho años). Este componente se asocia con los determinantes de crecimiento económico: progreso técnico acumulado; evolución del stock de capital físico; nivel, composición y cualificación (capital humano) de la fuerza de trabajo.

    Tierras labradas

    Son las que reciben cuidados culturales con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extir-padora, etc. No se cuentan aquí los prados, aunque en ellos se extiendan abono, se realicen cortes, escardas a mano, resiembra, etc. Las tierras labradas están constituídas por los cultivos herbáceos, barbechos, huertas familiares y cultivos leñosos.

    Tierras para pastos permanentes

    Son tierras no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un periodo de cinco años o más) a la producción de hierba

    Tipo de gravamen

    Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra de un impuesto. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales y deberán aplicarse, según disponga la lei propia de cada tributo, a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. Las leyes de cada tributo podrán preveer la aplicación de tipos cero, reducidos o bonificados (art. 55 de la Ley General Tributaria).

    Tipo de interés

    Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito. Puede ser fijo o variable (MIBOR, EURIBOR, RPH, otros).

    Titular de la explotación

    Persona física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona

    Titulares catastrales

    Son las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

    • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a los que se halle afecto
    • Derecho real de superficie
    • Derecho real de usufructo
    • Derecho de propiedad

    Se contabilizan como titulares catastrales tanto los titulares con la obligación de tributar como aquellos que gozan de algún tipo de exención fiscal.

    Título de adquisición

    Los títulos de adquisición se desagregan en compraventa, donación, permuta, herencia, etc. No contempla la transmisión de hipotecas, porque están incluidas dentro de subrogación de hipotecas.

    • Compraventa: por el contrato de compraventa de uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
    • Donación: es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra que lo acepta. Para que sea válida la donación del bien inmueble debe realizarse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
    • Permuta: la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
    • Herencia: cuando por disposición testamentaria o legal se consigue la propiedad de un bien perteneciente a una persona fallecida. Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
    • Otros: todos los no contemplados en la relación anterior. En ocasiones puede reflejar concentraciones parcelarias o divisiones horizontales. En otros casos puede tratarse de una operación conjunta, mezcla de varios títulos de adquisición, o de transmisiones con título de adquisición indefinido.

    Total de gastos de explotación

    Es el importe total obtenido como resultado de agregar los diferentes gastos ligados a la explotación realizados por la empresa durante el año de referencia:

    Total de ingresos de explotación

    Es el importe total obtenido como resultado de agregar los diferentes ingresos ligados a la explotación, obtenidos por la empresa durante el año de referencia:

    • Importe neto de la cifra de negocios
    • Trabajos realizados por la empresa para su activo. Este concepto recoge la contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado (inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado material en curso) utilizando sus propios equipos y personal. Incluye tanto la producción de bienes de equipo o edificaciones, como las grandes reparaciones y mejoras realizadas sobre los ya existentes con el fin de aumentar la vida útil del bien, su capacidad de producción o su rendimiento. También se incluye dentro de esta rúbrica la contrapartida de los gastos que se activan correspondientes a los pagos efectuados a otras empresas en concepto de retribución por los trabajos que les encargan con fines de investigación y desarrollo.
    • Subvenciones, donaciones y legados
    • Resto de ingresos de explotación: ingresos por arrendamientos, ingresos de propiedad industrial cedida en explotación, ingresos por comisiones, ingresos por servicios al personal e ingresos por servicios diversos.

    Total primas

    Se refiere a las cantidades percibidas, a mayores del precio base, o bien, a las cantidades negativas que deberán restarse al precio base percibido por los productores en función de la materia grasa, proteínica, bacteriología, células somáticas y otros aspectos que afectan a la calidad de la leche vendida.

    Trabajador autónomo

    Se definen como los propietarios o copropietarios de las empresas no constituidas en sociedades en la que trabajan.

    Tráfico no regular en los aeropuertos

    Aquel vuelo efectuado mediante remuneración que no sea de servicio regular.

    Tráfico regular en los aeropuertos

    Aquel vuelo con horario regular y todo el servicio suplementario resultante del tráfico de dicho vuelo (vuelos extraordinarios, vuelos de pago preparatorios de dicho vuelo, etc.)

    Transacciones inmobiliarias

    Compraventa de viviendas elevadas a escritura pública ante notario.
    La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de un bien determinado y la otra parte se obliga a pagar por el un precio cierto.

    Transferencias corrientes

    Operaciones, en dinero o en especie, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, destinados a financiar operaciones corrientes.

    Transferencias de capital

    Operaciones sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, destinados a financiar operaciones de capital.

    Transformación de sociedad

    Consiste en el cambio de un tipo social a otro de los reconocidos por la Ley sin que se produzca una alteración en la personalidad jurídica de la sociedad transformada, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma social adoptada. Por lo tanto, para que exista transformación es necesario que el cambio producido afecte al tipo social, sin que esto suponga su disolución y la constitución de otra sociedad de distinta forma.

    Transmisiones de derechos de la propiedad

    Número de derechos sobre bienes inmuebles transmitidos durante el periodo de referencia, cuya transmisión queda inscrita en los Registros de la Propiedad. La Estatística registral inmobiliaria recoge las escrituras inscritas en el registro que corresponden exclusivamente a compraventas, con la transmisión del 100% del dominio sobre la propiedad.

    Transporte urbano

    El que discurre íntegramente por suelo urbano o urbanizable y se dedica a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro del mismo municipio. El transporte urbano se puede clasificar en:

    • Transporte por autobús: el destinado a transportar a todo tipo de pasajeros en autobuses o autocares que tienen un itinerario preestablecido con sujeción a calendarios y horarios prefijados, tomando a los pasajeros en paradas fijas dentro de un mismo término municipal. Para realizar este tipo de transporte se requiere una concesión administrativa.
    • Metropolitano: recoge todos los viajeros transportados por las compañías metropolitanas de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

    Tributación autonómica sobre el juego

    Comprende el impuesto sobre el juego del bingo y el recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

    Tributo

    Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público (sujeto activo o perceptor) exige a alguien (sujeto pasivo) por un hecho imponible en el uso del poder que le atribuyen la Constitución y las leyes de quien a ellas está sometido.

    Tributos cedidos

    Son aquellos establecidos y regulados por el Estado y en los que se cede su rendimiento a la correspondiente comunidad autónoma. Esta cesión puede ser total o parcial. La cesión es total cuando se cede la recaudación correspondiente a la totalidad de los hechos imponibles del tributo que se trate. La cesión es parcial cuando se ceden sólo algunos de los hechos imponibles o una parte de la recaudación correspondiente al tributo.

    Tributos propios

    La Constitución Española señala que las comunidades autónomas pueden establecer tributos propios y la LOFCA (Ley orgánica 8/1980, de financiamiento de las comunidades autónomas) regula las condiciones en las que pueden ejercer dicha potestad. Esta última se limita a hechos imponibles no gravados por el Estado. Las tasas que afectan a los servicios traspasados a las comunidades autónomas se convierten en tributos propios y constituyen otro mecanismo de financiamiento de las mismas.

    UE15

    Está compuesta por la siguiente lista de países: Alemaña, Austria, Bélxica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Baixos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

    UE25

    Componse dos países da UE-15, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia e República Checa.

    UE27

    La integran los países de la UE-25, Bulgaria y Rumanía.

    UE27_2007

    La integran los países de la UE-25, Bulgaria y Rumanía.

    UE27_2020

    La integran los países de la UE28 sin Reino Unido.

    UE28

    La integran los países de la UE-25, Bulgaria, Rumanía y Croacia.

    Unidad de trabajo-año (UTA)

    Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año. Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa

    Unidad local

    Empresa o parte de ella (taller, fábrica, oficina, mina, depósito, etc.) emplazada en un lugar en el que se realizan actividades económicas bajo la responsabilidad de su titular. La unidad local puede agrupar actividades auxiliares exclusivamente. Por lo tanto, la sede social o los domicilios legales de los titulares de las empresas serían unidades locales, aun en el caso de que existan únicamente como soporte jurídico de las actividades. La unidad local así definida no coincide con la clásica de "establecimiento". El establecimiento sería una unidad local en la que estarían vinculados de modo inequívoco actividad y territorio. Podría entenderse un establecimiento como unidad local "con local", frente a la unidad local "sin local" propia de las actividades de profesionales o colectivos con fuerte presencia de minifundismo empresarial, actividades que no se ejercen en un lugar fijo y que en muchos casos tienen el domicilio particular como único referente estable para la organización de la producción.

    Unidades ganaderas (UG)

    Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:

    Vacas lecheras 1
    Otras vacas 0,8
    Bovinos machos de 24 meses y más 1
    Bovinos hembras de 24 meses y más 0,8
    Bovinos de 12 a menos de 24 meses 0,7
    Bovinos de menos de 12 meses 0,4
    Ovinos 0,1
    Caprinos 0,1
    Cerdas madres 0,5
    Cerdas para reposición 0,5
    Lechones 0,027
    Otros porcinos 0,3
    Equinos 0,8
    Gallinas 0,014
    Pollitas destinadas a puesta 0,014
    Polos de carne y gallos 0,007
    Pavos, patos, ocas y pintadas 0,03
    Otras aves 0,03
    Conejas madres 0,02

    Se excluyen las colmenas y las avestruces, que no se convierten a unidades ganaderas. Estos coeficientes se modificaron en el último Censo Agrario según las recomendaciones de Eurostat

    Unidades urbanas

    Se entiende por unidad urbana todo inmueble con una relación de propiedad perfectamente delimitada a efectos fiscales.

    Unión Europea (UE)

    La Unión Europea (UE) es una organización internacional que surge en 1951 como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la que se creó un mercado común limitado a la industria del carbón y del acero; a esta institución, precursora de la actual UE, pertenecían Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Este mercado común se intenta ampliar a otras materias económicas y al sector de la energía nuclear y así se constituyen la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en 1957. En 1973 se unen a estes países Reino Unido, Dinamarca e Irlanda; en 1981 Grecia y en 1986 España y Portugal. En 1992, según el Tratado de Maastricht, se consagra la Unión Europea, confiriéndole nuevos poderes y responsabilidades a las instituciones comunitarias e introduciendo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados Miembros. En 1995 se creó la Europa de los 15 con la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia y en mayo de 2004 se incorporaron Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, conformando la Europa de los 25. A partir de enero de 2007, con las nuevas incorporaciones de Bulgaria y Rumania, la UE consta de 27 miembros. En julio de 2013 Croacia se convierte en el país número 28 de la UE. El 31 de enero de 2020 el Reino Unido salió de la Unión Europea

    VAB (Cuenta Satélite Producción Doméstica)

    Para cada unidad dedicada a una actividad productiva, se calcula como la diferencia entre la producción y los consumos intermedios. Esta es la definición empleada en las Cuentas Económicas Anuales y Trimestrales, así como en el Marco Input-Output de Galicia. En el seno de estas operaciones, los precios de mercado son la referencia básica para la valoración de la producción (sin considerar los impuestos menos las subvenciones sobre los productos, dado que el VAB se valora a precios básicos). Ahora bien, en la Cuenta Satélite de Producción Doméstica el concepto de producción se amplía para considerar aquella que queda al margen de las transacciones de mercado, por lo que no puede ser empleado dicho método en su valoración. En este caso, el VAB se aproxima a partir de la estimación de los costes de producción:
    Valor Añadido Bruto (VAB)=Valor del trabajo (horas*salario/hora)-Otros impuestos netos sobre la producción+Consumo de capital fijo
    Más información en la metodología de la operación.

    Vacante de emprego

    Se refiere a un puesto remunerado creado recientemente o no ocupado, o que está a punto de quedar libre, para el que el empleador:

    • está tomando medidas activas y está preparado para tomar otra con el objeto de encontrar un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión, y
    • tiene la intención de cubrirlo inmediatamente o en un plazo de tiempo determinado

    Valor añadido bruto (VAB)

    Para cada unidad dedicada a una actividad productiva es la diferencia entre la producción y los consumos intermediosconsumos intermedios. La suma de los valores añadidos brutos, más los impuestos netos de subvenciones sobre los productos, dan como resultado el Producto Interior Bruto por el lado de la oferta.

    Valor catastral

    Es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
    • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
    • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
    • Las circunstancias y valores del mercado.
    • Cualquier otro valor que reglamentariamente se determine

    El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
    La determinación del valor catastral se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.

    Valor de compraventa

    Precio o valor de transmisión que figura en la escritura.

    Valoración CIF

    Son las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight (coste, seguro y flete). Se trata de un mecanismo de valoración de las mercaderías que exceden las fronteras de un país. El valor CIF corresponde al precio de un bien entregado en la frontera del país importador o el precio de un servicio prestado a un residente, antes del pago de los derechos de importación u otros impuestos sobre las importaciones, o de las márgenes comerciales y de transporte dentro del país importador. Como indica su nombre, este precio comprende:

    • el valor FOB de la mercadería importada
    • los costes del transporte y seguro desde la frontera exportadora hasta la frontera importadora

    Valoración FOB

    Son las siglas en inglés de Free On Board (franco a borde). Se trata de un mecanismo de valoración de las mercaderías que exceden las fronteras de un país. El valor FOB comprende los siguientes conceptos:

    • el valor de los bienes a precios básicos
    • el coste de los servicios de transporte y distribución hasta el punto de la frontera desde la cual se envía la mercadería, incluido en su caso el coste de la carga en otro medio para proseguir el transporte, pero no así el transporte hasta la frontera importadora
    • los impuestos menos las subvenciones sobre los bienes exportados pagados en el país desde el cual se envía la mercadería; en los intercambios intracomunitarios se incluye el IVA y los demás impuestos sobre los bienes pagados en el país exportador

    Ventas (IVA)

    El concepto de ventas que se emplea en la estadística del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) coincide con el volumen de operaciones definido en el artículo 121 de la ley del tributo (partida 108 del modelo de declaración anual). Esto es, el importe total (excluido el IVA) de las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas aquellas exentas del impuesto. No se incluyen en esta definición los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión.

    Viajeros entrados

    Todas aquellas personas que realizan una o más pernoctaciones seguidas en el mismo alojamiento.

    Viñedo secano

    Se refiere a la superficie actualmente cubierta por viñedo en secano. También incluye aquella con una cubierta de matorral pero con una clara aptitud vitícola.

    Visados de dirección de obra

    Visados de encargo profesional de dirección de obra y de los certificados fin de obra. Esto significa que no se incluyen proyectos excepto que correspondan a visados de proyecto y dirección de obra conjuntamente.

    Visados de Encargo profesional de dirección de obra

    Se recogen:

    • Trabajos de edificación en las modalidades de obra nueva, ampliación y reforma y/o restauración de edificios.
    • Obras de refuerzo o consolidación de edificios.
    • Obras de urbanización.
    • Derrumbamientos o demoliciones.
    • Decoración interior de edificios y locale.
    • Trabajos realizados al servicio de la Administración Pública.
    • Trabajos realizados para la Administración Pública.

    No se incluyen:
    • Deslindes y mediación de terrenos, solares y edificios.
    • Reconocimientos, consultas, examen de documentos, diligencias, informes, dictámenes, certificaciones, actuaciones periciales, etc.
    • Trabajos especiales excepto derrumbamientos.

    Vivienda

    Es el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y está dotado de acceso desde la vía pública o desde recintos comunes privados. Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas y viviendas familiares.
    En el Censo de población y viviendas se consideran también viviendas aquellos recintos que aunque no estuviesen concebidos para ser habitados por personas constituyen la residencia habitual de alguien en el momento censal. No se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para la habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines.

    Vivienda colectiva

    Es la vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia, como por ejemplo: residencias de personas mayores, cuarteles, conventos, instituciones para personas con discapacidad, cárceles, etc. Puede ocupar sólo parcialmente un edificio, o más frecuentemente, la totalidad del mismo.

    Vivienda con deficiencia grave

    Aquella que presenta simultáneamente los siguientes problemas: goteras, humedades, podredumbre en suelos o ventanas y deficiencias de aislamiento térmico y/o acústico.

    Vivienda familiar

    Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

    Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.

    Vivienda familiar principal

    Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.

    Vivienda libre

    Se entiende por vivienda libre toda vivienda que no se encuentra sujeta a ningún régimen de protección pública y puede ser transmitida sin restricción entre partes.

    Vivienda protegida

    Se entiende por viviendas de protección oficial o viviendas protegidas las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal que regula los planes de vivienda, o los establecidos en normativa específica de las comunidades autónomas que regula sus propios planes de vivienda, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

    Vivienda vacía

    Es toda vivienda que permanece sin ser ocupada, está disponible para la venta o alquiler o incluso abandonada.

    Zona Euro (UEM)

    En 1992 la UE decidió embarcarse en una unión económica y monetaria (UEM) que supondría la introducción de una moneda europea única gestionada por un Banco Central Europeo. La moneda única (el euro) se hizo realidad el 1 de enero de 2002, cuando los billetes y monedas reemplazaron a las monedas nacionales en 12 de los 15 países de la Unión (Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia). En enero de 2007 se incorpora Eslovenia a la zona Euro; en enero de 2008 se incorporan Chipre y Malta; en enero de 2009 se incorpora Eslovaquia; en enero de 2011 Estonia; en enero de 2014 Letonia y en enero de 2015 Lituania.

    Zona turística (desde 2012)

    Conjunto de municipios en los que se localiza de modo específico la afluencia turística. En Galicia se consideran las siguientes zonas turísticas:

    • Costa da Morte (A Coruña): Carnota, Coristanco, Dumbría, Mazaricos, Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana, Laxe, Camariñas, Muxía, Cee, Fisterra, Corcubión, Vimianzo, Zas
    • Rías Altas (A Coruña): Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño, Ferrol, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Miño, Bergondo, Sada, Oleiros, A Coruña, Abegondo, Aranga, Arteixo, Betanzos, Cambre, Carral, Coirós, Culleredo, Irixoa, Oza-Cesuras, Paderne, A Capela, Cerdido, Fene, Moeche, Monferro, Narón, Neda, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas, Vilarmaior
    • Costa A Mariña Lucense (Lugo): O Vicedo, Viveiro, Xove, Cervo, Burela, Foz, Barreiros, Ribadeo, Alfoz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, A Pontenova, Trabada, O Valadouro
    • Rías Baixas (Pontevedra e A Coruña): Muros, Outes, Noia, Porto do Son, Ribeira, Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Cambados, Ribadumia, Meaño, O Grove, Sanxenxo, Poio, Pontevedra, Marín, Bueu, Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, Baiona, Oia, O Rosal, A Guarda, Dodro, Catoira, Meis, Pontecesures, Valga, A Illa de Arousa, Lousame, Arbo, A Cañiza, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Pazos, de Borbén, O Porriño, Ponteareas, Saceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui, Barro, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cerdedo-Cotobade, Cuntis, A Lama, Moraña, Portas, Ponte Caldelas

    Zona turística (hasta 2011)

    Conjunto de municipios en los que se localiza de forma específica la afluencia turística. En Galicia encontramos las siguientes zonas turísticas:

    • Costa Da Morte (A Coruña). Incluye los municipios de: Arteixo, Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana, Laxe, Camariñas, Muxía, Cee, Fisterra, Corcubión.
    • Rías Altas (A Coruña). Incluye los municipios de: Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño, Ferrol, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Miño, Bergondo, Sada, Oleiros, A Coruña.
    • Costa A Mariña Lucense (Lugo). Incluye los municipios de: O Vicedo, Viveiro, Xove, Cervo, Burela, Foz, Barreiros, Ribadeo.
    • Rías Baixas (Pontevedra y A Coruña). Incluye los municipios de: Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son, Ribeira, Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Cambados, Ribadumia, Meaño, O Grove, Sanxenxo, Poio, Pontevedra, Marín, Bueu, Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, Baiona, Oia, O Rosal, A Guarda.

    Zonas de producción y extracción de marisco

    La Consellería de Medio Rural e do Mar clasifica a los ayuntamientos donde se realiza producción o extracción de marisco atendiendo al siguiente listado: :

    • Zona I-Vigo: comprende los ayuntamientos bañados por el Río Miño hasta Punta Soavela; esto es, A Guarda, la zona de Arcade en el ayuntamiento de Soutomaior, Baiona, Cangas, Moaña, Redondela, Vigo y Vilaboa.
    • Zona II-Pontevedra: comprende desde Punta Soavela a Punta Faxilda, esto es, la zona de Aldán-Hio (en Cangas do Morrazo), Campelo (en Poio) y los ayuntamientos de Bueu, Marín, Pontevedra y Portonovo.
    • Zona III-Arousa: comprende desde Punta Faxilda a Punta Sieira, esto es, la zona bañada por la Ría de Arousa y los ayuntamientos de Ribeira, Boiro, Cambados, Carril, O Grove, A Pobra do Caramiñal y Rianxo.
    • Zona IV-Muros: comprende desde Punta Sieira hasta Punta Insua, esto es, los ayuntamientos de Muros, Noia, Porto do Son y Portosín.
    • Zona V-Fisterra: comprende desde Punta Insua hasta el Cabo Touriñán, es decir, la costa de los ayuntamientos de Carnota, Corcubión y Fisterra.
    • Zona VI-Costa da Morte: comprende desde el Cabo Touriñán hasta Punta Langosteira, esto es el arenal de Baldaio, en el ayuntamiento de Carballo, la zona de Caión, en el ayuntamiento de A Laracha, los márgenes del Río Anllóns, incluyendo su desembocadura (en la localidad de Corme, que pertenece a Ponteceso), y los ayuntamientos de Camariñas, Laxe, Malpica y Muxía.
    • Zona VII-Coruña-Ferrol: comprende desde Punta Langosteira a Cabo Prioriño, esto es los ayuntamientos de A Coruña, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Pondedeume y Sada.
    • Zona VIII-Cedeira: comprende desde el Cabo Prioriño hasta el Cabo de Bares, es decir, los ayuntamientos de Cariño, Cedeira y los arenales de Espasante, en el ayuntamiento de Ortigueira.
    • Zona IX-Mariña: comprende desde el Cabo de Bares hasta el Río Eo, y abarca la zona de O Barqueiro (en el ayuntamiento coruñés de Mañón) y los ayuntamientos de Burela, Celeiro, Cervo, O Vicedo y Ribadeo.

     

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