Volumen interior de los espacios cerrados del barco, expresado en arqueo bruto de Gross Tonnage.
Tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, pero que han recibido algunas labores
Dos o más cultivos están asociados cuando ocupan simultánea y uniformemente una misma superficie
Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tienen consistencia herbácea (cereales, leguminosas, patata, algodón, remolacha, forrajeras, hortalizas, etc.).
Son tierras aradas o cultivadas con seguridad, normalmente por el sistema de rotación de cultivos.
Los cultivos herbáceos incluyen: cereales, leguminosas, patata, cultivos industriales,, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos herbáceos.
Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Son cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes, que ocupan las tierras durante largos periodos no necesitando ser trasplantados después de cada cosecha. Se excluyen las superficies forestales.
Los cultivos leñosos considerados son: frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes.
Se consideran cultivos sucesivos los cultivos que se suceden en una misma superficie en el curso de la campaña agrícola
Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen.
Se incluyen en esta modalidad las superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales. Están incluidas las choperas en el interior o en el exterior de los bosques, los montes de castaños y nogales destinados principalmente a la producción de madera, las plantaciones de árboles de Navidad y los viveros forestales que se encuentren en bosques y se destinen a las necesidades propias de la explotación
Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad técnico-económica se caracteriza por la utilización de los mismos medios de producción: mano de obra, maquinaria, etc.
Superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas (incluida la patata), cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 5 áreas (500 metros cuadrados).
Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.
En las explotaciones cuyo titular es una persona física, el jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada.
Si el titular es una persona jurídica el jefe de explotación será necesariamente una persona asalariada.
Toda explotación tendrá solamente una persona como jefe de la explotación. Será aquella que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad.
Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Toda extensión de tierra que está bajo un sólo linde, es decir, rodeada de terreno, edificios o aguas que no pertenezcan a la explotación
Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:
La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:
En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se consideran las siguientes categorías de personalidad o condición jurídica para el titular de la explotación:
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se refiere a la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación:
Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
En el régimen especial del mar están incluídos:
Deberán incluirse en el registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia las embarcaciones pesqueras y auxiliares de las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques con puerto base en Galicia, que estén operativas.
Un buque operativo es aquel que, estando matriculado en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques y en el Registro mercantil, fuese despachado para labores de pesca marítima o para labores auxiliares de pesca marítima o explotaciones de acuicultura, como mínimo una vez en los últimos veinticuatro meses y que mantenga además la capacidad de permanecer en servicio.
El Registro de ganado bovino se obtiene a partir de la base de datos SITRAN (Sistema Integrado de Trazabilidad Animal). La clasificación de vacas en ordeño y carne se realiza atendiendo al criterio de aptitud en la explotación (leche/carne), independientemente del tipo de explotación. El tipo de explotación se establece según el ganado dominante en la explotación, distinguiendo entre explotaciones de vacas de ordeño, explotación de vacas de carne y cebaderos según la siguiente clasificación:
El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad:
Se considera residente a toda persona física que tiene su residencia habitual en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
El Sistema Integral de trazabilidad Animal, o SITRAN, consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las comunidades autónomas con un registro centralizado mediante mecanismos de intercambio de información. SITRAN se compone de tres módulos principales, que están relacionados entre sí:
Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes
La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.
La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Beben incluirse:
Son las que reciben cuidados culturales con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extir-padora, etc. No se cuentan aquí los prados, aunque en ellos se extiendan abono, se realicen cortes, escardas a mano, resiembra, etc. Las tierras labradas están constituídas por los cultivos herbáceos, barbechos, huertas familiares y cultivos leñosos.
Son tierras no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un periodo de cinco años o más) a la producción de hierba
Persona física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona
Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año. Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa
Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:
Vacas lecheras | 1 |
Otras vacas | 0,8 |
Bovinos machos de 24 meses y más | 1 |
Bovinos hembras de 24 meses y más | 0,8 |
Bovinos de 12 a menos de 24 meses | 0,7 |
Bovinos de menos de 12 meses | 0,4 |
Ovinos | 0,1 |
Caprinos | 0,1 |
Cerdas madres | 0,5 |
Cerdas para reposición | 0,5 |
Lechones | 0,027 |
Otros porcinos | 0,3 |
Equinos | 0,8 |
Gallinas | 0,014 |
Pollitas destinadas a puesta | 0,014 |
Polos de carne y gallos | 0,007 |
Pavos, patos, ocas y pintadas | 0,03 |
Otras aves | 0,03 |
Conejas madres | 0,02 |
La Consellería de Medio Rural e do Mar clasifica a los ayuntamientos donde se realiza producción o extracción de marisco atendiendo al siguiente listado: :
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