Definiciones. Agricultura, explotación forestal y pesca


Arqueo GT

Volumen interior de los espacios cerrados del barco, expresado en arqueo bruto de Gross Tonnage.

Barbechos

Tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, pero que han recibido algunas labores

Cultivos asociados

Dos o más cultivos están asociados cuando ocupan simultánea y uniformemente una misma superficie

Cultivos herbáceos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tienen consistencia herbácea (cereales, leguminosas, patata, algodón, remolacha, forrajeras, hortalizas, etc.).
Son tierras aradas o cultivadas con seguridad, normalmente por el sistema de rotación de cultivos.
Los cultivos herbáceos incluyen: cereales, leguminosas, patata, cultivos industriales,, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos herbáceos.

Cultivos leñosos

Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Son cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes, que ocupan las tierras durante largos periodos no necesitando ser trasplantados después de cada cosecha. Se excluyen las superficies forestales.
Los cultivos leñosos considerados son: frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes.

Cultivos sucesivos

Se consideran cultivos sucesivos los cultivos que se suceden en una misma superficie en el curso de la campaña agrícola

Demandas de empleo registradas

Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen. 

Especies arbóreas forestales

Se incluyen en esta modalidad las superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales. Están incluidas las choperas en el interior o en el exterior de los bosques, los montes de castaños y nogales destinados principalmente a la producción de madera, las plantaciones de árboles de Navidad y los viveros forestales que se encuentren en bosques y se destinen a las necesidades propias de la explotación

Explotación agrícola

Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad técnico-económica se caracteriza por la utilización de los mismos medios de producción: mano de obra, maquinaria, etc.

Huertos familiares

Superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas (incluida la patata), cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 5 áreas (500 metros cuadrados).

Jefe de la explotación agrícola

Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.
En las explotaciones cuyo titular es una persona física, el jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada.
Si el titular es una persona jurídica el jefe de explotación será necesariamente una persona asalariada.
Toda explotación tendrá solamente una persona como jefe de la explotación. Será aquella que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad.

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Parcela

Toda extensión de tierra que está bajo un sólo linde, es decir, rodeada de terreno, edificios o aguas que no pertenezcan a la explotación

Paro registrado

Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:

  • Pluriemprego: demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
  • Mejor empleo: demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
  • Colaboración social: demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social.
  • Jubilados: demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
  • Empleo coyuntural: demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
  • Jornada < 20 horas: demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Estudiantes: demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo o bien, demandantes asistentes a cursos de formación profesional y ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca por lo menos de manutención y sean demandantes del primer empleo.
  • Demandas suspendidas: demandantes con demanda suspendida en cuanto permanezan en esta situación.
  • Compatibilidad prestaciones: demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo para realizar un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajadores eventuales agrícolas subsidiados.
  • Rechazo de acciones de inserción laboral: demandantes que rechacen accións de inserción laboral ajustadas as sus características según se establece en el artículo 17, apartado 2 del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:

  • incapacidad permanente.
  • jubilación.
  • muerte y supervivenvia.

Personalidad jurídica del titular

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se consideran las siguientes categorías de personalidad o condición jurídica para el titular de la explotación:

  • Persona física. El titular se considera como persona física para los efectos del censo y de la encuesta cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc.) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganado, sin tener formalizado legalmente una sociedad o agrupación.
  • Persona jurídica. Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Régimen de tenencia de la tierra

En el Censo agrario y en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se refiere a la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación:

  • Tierras en propiedad: aquellas sobre las que el titular tienen derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se consideran en este grupo las tierras en usufructo.
  • Tierras en arrendamiento: son aquellas tierras en las que el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, con independencia de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez. El pago se ha fijado previamente en un contrato de arrendamiento, ya sea oral o escrito.
  • Tierras en aparcería: son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario. El acuerdo o contrato de aparcería puede ser oral o escrito.
  • Tierras en otros regímenes de tenencia: se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal…

Régimen Especial de Autónomos y Autónomas

Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • El cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador o con la trabajadora autónoma de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados/as.
  • Los escritores e las escritoras de libros
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se integrara en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.
  • Los socios y las socias de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios y las socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros/as o socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quien ejerza funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo e indirecto, de aquella.
  • Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social (junto con la de su cónyuge y parientes, con los que conviva) alcance al menos el 50%.

En enero de 2008 desaparece el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia y sus afiliados y afiliadas se integraron en el Régimen Especial de Autónomos/as.

Régimen General

Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas por cuenta ajena de la industria y de los servicios y asimilados a estos, que ejercen normalmente su actividad en el territorio nacional.
  • Los socios y socias trabajadoras de sociedades laborales y de sociedades mercantiles capitalistas.
  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas no residentes en territorio nacional al servicio de la Administración española en el exterior.
  • Los extranjeros y las extranjeras con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria o en los servicios y ejerzan su actividad en el territorio nacional.
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Funcionarios y funcionarias en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas que no estén sujetos al régimen de clases pasivas, así como los altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios; también, los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios y funcionarias transferidas a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino; también se incluye el personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
  • Los siguientes Regímenes Especiales integrados:
    • Representantes de comercio.
    • Artistas.
    • Profesionales taurinos.
  • Los siguientes Sistemas Especiales:
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de empresas de estudios de mercado y opinión pública.
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
    • Manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizado por cosecheros/as exportadores/as.
    • Servicios extraordinarios de hostelería.
    • Industria de la resina.
    • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
    • Agrario: con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial Agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.
    • Empleadores y empleadoras del hogar: desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Empleados/as del Hogar quedan integradas dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados/as del Hogar.

Régimesn especial de trabajadores del mar

En el régimen especial del mar están incluídos:

  • Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina mercante
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de las cooperativas del mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo
  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
  • También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena

Registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia

Deberán incluirse en el registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia las embarcaciones pesqueras y auxiliares de las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques con puerto base en Galicia, que estén operativas.
Un buque operativo es aquel que, estando matriculado en las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques y en el Registro mercantil, fuese despachado para labores de pesca marítima o para labores auxiliares de pesca marítima o explotaciones de acuicultura, como mínimo una vez en los últimos veinticuatro meses y que mantenga además la capacidad de permanecer en servicio.

Registro de ganado bovino

El Registro de ganado bovino se obtiene a partir de la base de datos SITRAN (Sistema Integrado de Trazabilidad Animal). La clasificación de vacas en ordeño y carne se realiza atendiendo al criterio de aptitud en la explotación (leche/carne), independientemente del tipo de explotación. El tipo de explotación se establece según el ganado dominante en la explotación, distinguiendo entre explotaciones de vacas de ordeño, explotación de vacas de carne y cebaderos según la siguiente clasificación:

  • Explotación de vacas de ordeño: VM ≥ VNM y VM ≥ PC
  • Explotación de vacas de carne: VNM ≥ VM y VNM ≥ PC
  • Cebaderos: PC ≥ VM y PC ≥ VNM
Donde:
  • VM = 1,5 x número de vacas de ordeño
  • VNM = número de vacas de carne
  • PC = 0,6 x número de otras reses de bovino
Los cebaderos incluyen, junto con las explotaciones de ceba propiamente dichas, las explotaciones de recría de novillas y las que, teniendo alguna vaca, tienen también reses de recría o ceba.

Registro de matrícula de buques

El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad:

  • Lista primera: se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
  • Lista segunda: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
  • Lista tercera: se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
  • Lista cuarta: se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista quinta: se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
  • Lista sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista séptima: se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
  • Lista octava: se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
  • Lista Novena (registro provisional) se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Residente

Se considera residente a toda persona física que tiene su residencia habitual en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sistema de la Seguridad Social

Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)

El Sistema Integral de trazabilidad Animal, o SITRAN, consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las comunidades autónomas con un registro centralizado mediante mecanismos de intercambio de información. SITRAN se compone de tres módulos principales, que están relacionados entre sí:

  • REGA (Registro general de explotaciones ganaderas), que incluye los datos básicos de las explotaciones situadas en España, relativos a más de 20 especies diferentes de animales de producción.
  • REMO (Registro de movimientos das especies de interés ganadero), que recoge información relativa a los movimientos de diferentes especies (de manera individual para el ganado bovino y por lotes para el resto de especies).
  • RIIA (Registro de identificación individual de animales).
SITRAN se nutre íntegramente de los datos suministrados por las aplicaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que a su vez proceden de los datos suministrados por los propios ganaderos (al gestionar altas, bajas, emisión de documentos de identificación, declaraciones de censo, etc) u obtenidos mediante el ejercicio de sus competencias (inspecciones, controles, emisión de documentos de movimiento, etc).

Superficie agraria utilizada (SAU)

Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes

Superficie total de la explotación agrícola

La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.
La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Beben incluirse:

  • La superficie que formando parte de la explotación, es improductiva o no susceptible de aprovechamiento vegetal.
  • Las tierras que siendo propiedad de la explotación, estén ocupados por aguas, caminos y otras vías.
  • Las superficies de los suelos de edificaciones si están situadas dentro o contiguas a los terrenos de la explotación.

Tierras labradas

Son las que reciben cuidados culturales con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extir-padora, etc. No se cuentan aquí los prados, aunque en ellos se extiendan abono, se realicen cortes, escardas a mano, resiembra, etc. Las tierras labradas están constituídas por los cultivos herbáceos, barbechos, huertas familiares y cultivos leñosos.

Tierras para pastos permanentes

Son tierras no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un periodo de cinco años o más) a la producción de hierba

Titular de la explotación

Persona física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona

Unidad de trabajo-año (UTA)

Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año. Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa

Unidades ganaderas (UG)

Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:

Vacas lecheras 1
Otras vacas 0,8
Bovinos machos de 24 meses y más 1
Bovinos hembras de 24 meses y más 0,8
Bovinos de 12 a menos de 24 meses 0,7
Bovinos de menos de 12 meses 0,4
Ovinos 0,1
Caprinos 0,1
Cerdas madres 0,5
Cerdas para reposición 0,5
Lechones 0,027
Otros porcinos 0,3
Equinos 0,8
Gallinas 0,014
Pollitas destinadas a puesta 0,014
Polos de carne y gallos 0,007
Pavos, patos, ocas y pintadas 0,03
Otras aves 0,03
Conejas madres 0,02

Se excluyen las colmenas y las avestruces, que no se convierten a unidades ganaderas. Estos coeficientes se modificaron en el último Censo Agrario según las recomendaciones de Eurostat

Zonas de producción y extracción de marisco

La Consellería de Medio Rural e do Mar clasifica a los ayuntamientos donde se realiza producción o extracción de marisco atendiendo al siguiente listado: :

  • Zona I-Vigo: comprende los ayuntamientos bañados por el Río Miño hasta Punta Soavela; esto es, A Guarda, la zona de Arcade en el ayuntamiento de Soutomaior, Baiona, Cangas, Moaña, Redondela, Vigo y Vilaboa.
  • Zona II-Pontevedra: comprende desde Punta Soavela a Punta Faxilda, esto es, la zona de Aldán-Hio (en Cangas do Morrazo), Campelo (en Poio) y los ayuntamientos de Bueu, Marín, Pontevedra y Portonovo.
  • Zona III-Arousa: comprende desde Punta Faxilda a Punta Sieira, esto es, la zona bañada por la Ría de Arousa y los ayuntamientos de Ribeira, Boiro, Cambados, Carril, O Grove, A Pobra do Caramiñal y Rianxo.
  • Zona IV-Muros: comprende desde Punta Sieira hasta Punta Insua, esto es, los ayuntamientos de Muros, Noia, Porto do Son y Portosín.
  • Zona V-Fisterra: comprende desde Punta Insua hasta el Cabo Touriñán, es decir, la costa de los ayuntamientos de Carnota, Corcubión y Fisterra.
  • Zona VI-Costa da Morte: comprende desde el Cabo Touriñán hasta Punta Langosteira, esto es el arenal de Baldaio, en el ayuntamiento de Carballo, la zona de Caión, en el ayuntamiento de A Laracha, los márgenes del Río Anllóns, incluyendo su desembocadura (en la localidad de Corme, que pertenece a Ponteceso), y los ayuntamientos de Camariñas, Laxe, Malpica y Muxía.
  • Zona VII-Coruña-Ferrol: comprende desde Punta Langosteira a Cabo Prioriño, esto es los ayuntamientos de A Coruña, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Pondedeume y Sada.
  • Zona VIII-Cedeira: comprende desde el Cabo Prioriño hasta el Cabo de Bares, es decir, los ayuntamientos de Cariño, Cedeira y los arenales de Espasante, en el ayuntamiento de Ortigueira.
  • Zona IX-Mariña: comprende desde el Cabo de Bares hasta el Río Eo, y abarca la zona de O Barqueiro (en el ayuntamiento coruñés de Mañón) y los ayuntamientos de Burela, Celeiro, Cervo, O Vicedo y Ribadeo.

 

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