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Definiciones. Servicios financieros


Capital social

El capital Social se determina en la escritura de constitución, siendo necesaria su aportación como garantía real para los acreedores. En el momento de la inscripción de la sociedad debe estar la cifra de capital social determinada en los Estatutos de la sociedad, siendo como mínimo el establecido por Ley para determinadas sociedades.

Concurso de acreedores

Se denomina de esta manera al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica se encuentra en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobre lo máximo posible.

Concurso necesario

Concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor y en la que se habrá de especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, así como la situación del crédito en el momento de la solicitud.

Concurso voluntario

Concurso en el que la solicitud la presenta el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La insolvencia puede ser actual o inminente, este último caso se produce cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Crédito

Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. A diferencia del préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario).

Cuota hipotecaria mensual

Calculada en base a la hipoteca media y el tipo de interés medio, asumiendo como plazo el periodo de contratación del crédito hipotecario obtenido de la duración de los nuevos créditos hipotecarios contratados sobre la vivienda.

Depósito a la vista

Es sinónimo de cuenta corriente: aquel en el que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria. Se puede disponer de sus fondos a través de cheques.

Depósito a plazo

Depósito contratado por un plazo de tiempo determinado. Si el contrato contiene una claúsula que así lo indique, el importe del depósito sólo se puede retirar antes de que expire el plazo con autorización de la entidad financiera y con una penalización en su remuneración.

Depósitos de ahorro

Son depósitos disponibles con previo aviso. Es sinónimo de cuenta de ahorro. Se instrumenta con una cartilla o libreta en la que los apuntes sustituyen a los extractos característicos de la cuenta corriente.

Efectos de comercio en cartera

Se refieren a los efectos u otros documentos negociados a clientes que fuesen creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes o prestaciones de servicios, librados o endosados a la orden de la entidad, y los efectos que fuesen redescontados en firme a otras entidades. Se incluyen las cantidades entregadas a cuenta o con garantía de estos, y los anticipos sobre certificaciones de obra.
Los efectos de comercio en cartera con vencimiento en el mes de referencia corresponde a la parte de la rúbrica 4.1.1. “Efectos comerciales y anticipos del activo de balance reservado” de la Circular 4/1991 del Banco de España, con vencimiento en el mes de referencia.
Los efectos de comercio en cartera no pagados en el mes de referencia corresponden a la parte de la rúbrica 4.1.1 “Efectos comerciales y anticipos”, que resulte devuelta por falta de pago en el mes de referencia.

Efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes

Se refieren a los efectos recibidos de clientes para la gestión de su cobro.
Los efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes con vencimiento en el mes de referencia corresponden a la parte de la rúbrica 5.2. “Efectos condicionales y otros valores recibidos en comisión de cobro de las cuentas de orden del Estado M.1” de la Circular 4/1999 del Banco de España; que corresponda a efectos recibidos en gestión de cobro de clientes con vencimiento en el mes de referencia.
Los efectos de comercio recibidos en gestión de cobro de clientes no pagados en el mes de referencia corresponden a la parte da rúbrica 5.2. “Efectos condicionales y otros valores recibidos en comisión de cobro” mencionada en el párrafo anterior, que resulte devuelta por falta de pago en el mes de referencia.

Entidades de crédito

Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos. Son entidades de crédito la banca, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito -que no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial.

Hipoteca

Es un contrato mediante el cual se consigue un crédito con la garantía de un bien, cuyo valor responde del riesgo del impago. Las inscripciones de hipotecas expresan el importe de la obligación asegurada y de los intereses, si se hubiesen estipulado.

Nueva legislación concursal

Como consecuencia de la entrada en vigor (el 1 de septiembre de 2004) de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal, dejó de publicarse la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra, que fue sustituida por la Estadística del Procedimiento Concursal. Así, los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra desaparecen y se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados. La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.

Pasivo financiero

Parte del balance que refleja la totalidad de fondos y las deudas a terceros.

Procedimiento abreviado

Procedimiento que se aplica cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que se encuentre autorizada a presentar balance abreviado y la estimación inicial de su pasivo no supere el millón de euros.

Procedimiento ordinario

Procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

Propuesta anticipada de convenio

La Ley permite la posibilidad de que tanto el deudor como los acreedores, junto con la solicitud de concurso, presenten propuesta de convenio. En la propuesta de convenio se pueden especificar diferentes alternativas para tratar de evitar la liquidación de la empresa y conservar la actividad profesional o empresarial del concursado.

Quiebras

Se considera en estado de quiebra todo comerciante o entidad mercantil que cesa en el pago corriente de sus obligaciones. La declaración formal del estado de quiebra se hace por providencia judicial, por solicitud del mismo quebrado o por instancia del acredor legítimo que tenga derecho procedente de obligaciones mercantiless.

Sociedad anónima

En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en acciones, se integra por las participaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros.

Sociedad de responsabilidad limitada

En este tipo de sociedad, el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las participaciones de todos los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a 3.005 euros y desde su origen está totalmente desembolsado.

Suspensión de pagos

Puede presentar la solicitud de suspensión de pagos el comerciante o entidad mercantil que, si posee bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, prevea la imposibilidad de hacerles frente en las fechas de sus respectivos vencimientos.

Tipo de interés

Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito. Puede ser fijo o variable (MIBOR, EURIBOR, RPH, otros).


 

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