IGE -

Definiciones. Empleo en la Seguridad Social y mutualidades


CNAE-09 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida
Acceso a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)

ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

MUGEJU (Mutualidad General Judicial)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

  • En la Muestra continua de vidas laborales se contabiliza el número de trabajadores y trabajadoras que estuvieron afiliados y afiliadas en alta laboral en algún momento del año de referencia.
  • Para las tablas de afiliaciones a la Seguridad Social facilitadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se contabiliza el número de afiliaciones. Hay que tener en cuenta que el número de afiliaciones no se corresponde necesariamente con el de trabajadores y trabajadoras, sino con el de situaciones que general la obligación de cotizar. Es decir, la misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.


 

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