Indicador construido para cada persona en situación de dependencia en función del grado de apoyo indicado en las ocho actividades ABVD consideradas.
Para cada ABVD se construye un grado de apoyo de acuerdo con la siguiente escala:
Se considera hogar principal aquel en el que uno de sus miembros tiene la titularidad de la vivienda que ocupa, ya sea en propiedad o alquiler. En el caso de que la vivienda esté cedida, el hogar principal será aquel en el que esté la persona a favor de la que se hizo la cesión.
Persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda principal o parte de ella, y consumen y/o comparten alimentos u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
Aquella persona que, sin percibir remuneración a cambio, ayuda a alguna otra persona en situación de dependencia a realizar tareas de la vida cotidiana. Las personas a las que cuida pueden residir tanto en el mismo hogar como en otro.
Non se consideran como remuneraciones as posibles ayudas de la Ley de dependencia.
Aquella persona que necesita ayuda de alguien para realizar actividades cotidianas de la vida diaria (AVD) por razones de discapacidad, vejez o enfermedad.
Las AVD se clasifican en actividades básicas (ABVD) y actividades instrumentales (AIVD):
Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.
Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.
Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.
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