El concepto de accidente laboral se ajusta a la definición dada por las estadísticas europeas de accidentes laborales para garantizar la comparabilidad, e incluye:
Se consideran los accidentes de trabajo con baja en la jornada de trabajo, incluidos los accidentes de tráfico y los originados por causas naturales siempre que se produzcan durante la jornada de trabajo.
Se trata de la afiliación que se va a empregar para asignar las características de la relación laboral (tipo de contrato, tipo de jornada, actividad económica y grupo de cotización) a la persona cotizante, en la estadística Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada. Para determinar cuál es la afiliación principal, se utilizan los siguientes criterios:
Se considera que un asalariado genera alta en el año t si en ese año forma parte del mercado de trabajo como asalariado, pero en el año t-1 no formaba parte del mercado de trabajo como tal.
Se refieren a todos los movimientos de cambio de situación de alta anotados en el registro de demandantes que solicitan empleo.
Las altas de demanda pueden ser nuevas inscripciones que se inscriben por primera vez en un registro público de empleo, reactivación de una demanda ya inscrita que se encontraba en baja o por traslado de un servicio público de empleo a otro. No se incluyen como altas las reactivaciones de las demandas suspendidas temporalmente o el paso de demandante sin disponibilidad a demandante de empleo.
En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..
En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo (empleados por cuenta ajena en general).
En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.
En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:
Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven
Se considera que un asalariado causó baja en el año t si en el año t no forma parte del mercado de trabajo como asalariado, pero si formaba parte del mercado de trabajo en el año t-1.
Son los cambios de situación de una demanda de empleo a baja por haber tenido el demandante una colocación, no haber hecho la renovación de la demanda en el periodo establecido o por otras causas (baja a petición del demandante, rechazo de ofertas, )
La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se distribuirán a lo largo de los doce meses del año.
Se considera remuneración a la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie. Así mismo, hay que tener en cuenta que las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no pueden ser superiores al límite fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En algunos regímenes de cotización, como es el caso del Régimen General, también se fijan unos límites mínimos de cotización, en función del grupo de cotización de la persona. Si la base no se encuentra comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del trabajador o de la trabajadora, esta cotizará por la base mínima (si la cantidad resultante es menor) o máxima (si es mayor).
La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice. Esta denominación se aplica a casi todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, para las personas que cotizan al Régimen Especial de Autónomos/as no depende estrictamente de la remuneración real que perciban por el desempeño de sus actividades, sino que el Sistema les ofrece la posibilidad de escoger el importe mensual por el que van a cotizar, dentro de unos límites mínimo y máximo. Dichos valores son fijados cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Representa la diferencia entre la ganancia media por hora de los hombres y la ganancia media por hora de las mujeres como porcentaje de la ganancia media por hora de los hombres. Se calcula sólo para aquellas empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009. Para el cálculo de la brecha, en la ganancia media por hora no se tienen en cuenta los pagos extraordinarios.
Es el reconocimiento administrativo de la discapacidad. Su objectivo es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a los derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
Para la concesión de este certificado es preciso que la valoración del grado de discapacidad otorgada sea superior o igual al 33%. La clasificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona como, en su caso, los factores sociales que dificulten su integración social.
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1.1. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
código al cual se vinculan los trabajadores por cuenta ajena. Cada empresa puede tener uno o varios códigos de cuenta de cotización pero sólo hay un principal. Los demás (secundarios) están vincularos al principal. Los empresarios deben disponer, por lo menos, de un código de cuenta de cotización por cada provincia donde realicen una actividad económica y por cada régimen. Los códigos de cuenta de cotización no identifican necesariamente a los centros de trabajo.
Son los puestos de trabajo cubiertos por trabajadores durante el período de referencia. Pueden ser :
Conjunto de retribuciones pagadas por encima de las retribuciones básicas (salario base y pagas extraordinarias) que el empleador abona habitualmente previo pacto en convenio colectivo. Destacan los complementos personales, que valoran la antigüedad en el puesto de trabajo, la cualificación individual mediante titulación académica o profesional, los conocimientos de idiomas, informática, etc.; los complementos relacionados con el puesto de trabajo, que se concretan en las específicas circunstancias en que se desarrolla el trabajo; los pluses de nocturnidad, los de trabajo en días festivos, así como los pluses de peligrosidad, penosidad o toxicidad; ...
Es el intento obligatorio de acuerdo entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas, con participación de la Administración y como procedimiento previo a la vida judicial. Pueden ser individuales o colectivas. En ambos casos las conciliaciones se resuelven:
Contrato de duración temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, en jornada completa o parcial..
Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.
Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial, con jornada parcial o completa.
Contrato para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año.
Contratos destinados a completar la formación de trabajadores con títulos universitarios o de formación profesional. Son contratos de duración temporal, con jornada a tiempo parcial o completa, indistintamente..
Contrato de duración temporal, en jornada completa o parcial, para atender las exigencias circunstaciales del mercado.
Contrato de duración indefinida acogido a Fomento de la Contratación Indefinida y jornada completa, parcial o fijo discontinuo, orientado a incentivar la contratación de trabajadores desempleados.
Es el concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.
Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de personas con discapacidad y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial.
Contrato destinado a los jóvenes de 16 a 24 años, (hasta el 31 de diciembre de 2013 se puede celebrar con trabajadores de hasta 30 años), para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto..
Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente..
Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.
Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para personas con discapacidad..
Bajo este concepto se indican los contratos por tiempo determinado que, al amparo de la normativa en vigor, son transformados en indefinidos. Los contratos susceptibles de ser convertidos en indefinidos son:
Es el acuerdo firmado por las comisiones negociadoras e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral competente. A efectos estadísticos se recogen, tanto los convenios firmados, como las revisiones de carácter anual que se realizan para aquellos convenios cuya vigencia es de dos o más años. También se incluyen las adhesiones, arbitrajes voluntarios, extensiones de convenios y otros acuerdos registrados con eficacia general de convenio, así como los pactos de eficacia limitada o convenios extraestatutarios en la medida en que se tiene conocimiento de sus datos, puesto que, aunque formalmente no tienen reconocida eficacia de convenio, la entidad económica que tienen algunos de estos pactos así lo aconseja. Según el ámbito del convenio puede ser:
Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009
Se define el coste laboral como el coste en el que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Incluye:
Comprende todas las percepciones económicas realizadas a los trabajadores, en efectivo o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo en efectivo (cualquiera que sea la forma de remuneración) o los periodos de descanso computables como de trabajo. Las percepciones salariales comprenden: el salario base, los complementos salariales, pagos por horas extraordinarias y/o complementarias, gratificaciones extraordinarias y salario en especie.
Son las aportaciones legalmente establecidas y que el empleador hace al sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados, para cubrir las prestaciones que el sistema establece, y que son las derivadas de situaciones de enfermedad, maternidad, accidente laboral, invalidez, jubilación, familia, supervivencia, desempleo, formación profesional, garantía salarial, o cualquier otra contingencia cubierta por el sistema de Seguridad Social.
Recogen las aportaciones del empleador a circuitos privados de seguridad social u otras entidades de seguros al objeto de cubrir, mejorar o complementar las prestaciones establecidas por el sistema de Seguridad Social. Tales cotizaciones no tienen carácter obligatorio sino que se suelen establecer en los convenios colectivos de manera negociada. Entre estas cotizaciones destacan: planes y fondos de pensiones, seguros de enfermedad, maternidad o accidente, otros planes o seguros.
En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a adultos dependientes las siguientes actividades:
En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a menores las siguientes actividades
El concepto de demandante de empleo no ocupado (DENO) intenta aproximar el concepto de paro basado en los criterios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su definición no está regulada por ningún precepto legal y se calcula a partir de la cifra de paro registrado a la que se suman los siguientes cinco colectivos que, según los criterios de la OIT, podrían cumplir las condiciones para ser considerados parados: los estudiantes, los demandantes de servicios previos al empleo, los demandantes de empleo coyuntural, los demandantes de empleo de jornada reducida (inferior a 20 horas) y los trabajadores eventuales agrarios subsidiarios.
Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen.
Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral posible de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en que se cumplen los 16 años (edad mínima legal para trabajar actualmente en España) y como fecha de fin el 31/12/2018.
Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral real de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en el que se accede al mercado de trabajo y como fecha de fin el 31/12/2018.
Estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es el número de personas que a lo largo de un ejercicio recibieron alguna prestación por desempleo. Es el colectivo formado por la totalidad de personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente de cuál sea su forma de pago, incluyendo las percepciones declaradas en la clave C del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas de Trabajo" (prestaciones o subsidios por desempleo) y en la clave D (prestaciones de desempleo abonadas en la modalidad de pago único). En este colectivo no se produce el fenómeno de pluralidad, al ser únicas las prestaciones por desempleo y pagadas siempre por el mismo retenedor.
Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, se entiende por discapacidad la situación resultante de la interacción entre la condición de la salud y los factores contextuales que restringe la participación de la persona.
Se considera en esta categoría toda persona que lleva su propia empresa, industria, comercio, explotación agrícola o ejerce por su cuenta una profesión liberal u oficio y que con este motivo contrata a un o más empleados o trabajadores a los que remunera mediante un sueldo, jornal, comisión, etc.
Por lo tanto se incluye en este apartado a los patrones, empresarios o los profesionales que emplean personal asalariado. También se incluyen en esta rúbrica los empresarios de empresas en franquicia que a través del contrato de franquicia, adquieren el derecho a realizar actividades de producción o venta de productos o servicios bajo la razón social y marca de un empresario (franquiciador). Los trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad anónima (excepto sociedades anónimas laborales y cooperativas), sociedad limitada, etc., en la que:
Enfermedad laboral es toda aquella provocada o empeorada a causa de su trabajo actual o pasado.
Periodo continuado durante el cual no se produce la interrupción del vínculo laboral de la persona con la Seguridad Social; durante este periodo, la persona puede solapar contratos, cambiar de modalidad contractual dentro de la empresa o incluso cambiar de empresa, pero se encuentra en todo momento en situación de alta laboral (no puede pasar a situación de inactividad ni percibir una prestación o subsidio por desempleo). De este modo, se diferencian los periodos en los que la persona está trabajando de aquellos en los que no lo está.
Son las fichas estadísticas que se cumplimentan a partir de los expedientes administrativos presentados por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En la población permanente, es decir, aquellos asalariados que lo son en los dos años de cada bienio, se definen los flujos de movilidad geográfica, entendiendo éstos como los cambios de domicilio fiscal de los asalariados que suponen cambio de comunidad autónoma.
Las permanencias en el mercado de trabajo se clasifican atendiendo a la Comunidad Autónoma de residencia fiscal en el ejercicio de referencia y en el anterior, y presenta tres situaciones posibles
Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene por finalidad la gestión de las prestaciones de garantía salarial contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, destinadas a garantizar a los trabajadores la percepción de salarios adeudados e indemnizaciones pendientes de pago. Tal protección es cubierta por el citado Organismo, que se financia con cotizaciones empresariales específicas y con los ingresos provenientes de su obligatoria subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores.
Las prestaciones por insolvencia incluyen el importe de las indemnizaciones y salarios pendientes de pago, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor, así como los salarios de tramitación acordados por la jurisdicción competente.
Las prestaciones por regulación recogen, únicamente, las indemnizaciones correspondientes al 40 por ciento de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores en los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo fundados ambos en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Es el cociente entre el salario bruto mensual y las horas trabajadas (normales y extraordinarias) en el mes de referencia (octubre).
Son un conjunto de gastos de muy diversa naturaleza que tienen como objetivo la mejora de la calidad de vida de los trabajadores a través de la acción social impulsada por los colectivos laborales. Destacan los gastos derivados del mantenimiento o adecuación de comedores para uso de los trabajadores, así como los pagos indirectos a estos trabajadores en forma de cheques de comida, gastos de mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones destinados a guarderías, actividades deportivas, culturales y de ocio. No se incluyen los costes del personal encargado de estos servicios cuando este pertenezca a la empresa.
Son los ocasionados a la empresa por el transporte gratuito o a precios reducidos de los trabajadores, desde su domicilio al lugar de trabajo. No se incluyen los costes del personal de mantenimiento y conductores cuando estos pertenecen al equipo de la empresa, ni tampoco las cantidades pagadas directamente a los trabajadores como compensación cuando utilizan medios de transporte ajenos a la empresa.
Son los ocasionados por proporcionar conocimientos y preparación en técnicas profesionales a los trabajadores con los que existe vínculo laboral y que son de interés para la empresa. No se consideran los gastos derivados de ayudas a los trabajadores que estén siguiendo enseñanzas reguladas. Se consideran gastos en formación profesional a los gastos de mantenimiento, adecuación y equipamiento de edificios e instalaciones destinados a la formación, la participación en cursos, los honorarios y ayudas de formadores externos (nunca del personal de la empresa), el material didáctico y de herramienta, y las cantidades pagadas a organismos de formación, pero siempre en termos brutos sin descontar las subvenciones y ayudas recibidas del INEM o de otros organismos públicos formativos.
Son aquellas retribuciones que tienen una periodicidad en su percepción superior al mes: pagas extraordinarias, pagos por participación en beneficios, primas, objetivos y cualquiera otro pago de carácter excepcional.
Se considera hogar principal aquel en el que uno de sus miembros tiene la titularidad de la vivienda que ocupa, ya sea en propiedad o alquiler. En el caso de que la vivienda esté cedida, el hogar principal será aquel en el que esté la persona a favor de la que se hizo la cesión.
Persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda principal o parte de ella, y consumen y/o comparten alimentos u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
Comprenden las huelgas y cierres patronales convocadas excepto las siguientes:
Incluyen el total de los pagos efectuados por despido y extinción del contrato, así como los salarios dejados de percibir en el transcurso de la tramitación de despido que el empleador debe abonar en esta situación (salario de tramitación). Se consideran tanto las indemnizaciones por despidos individuales como las indemnizaciones por despidos colectivos.
El cociente entre la población activa femenina y la población activa masculina señala el número de mujeres activas por cada hombre activo.
Se calcula como el cociente entre los accidentes en jornada de trabajo con baja y la media anual de los trabajadores afiliados en situación de alta laboral en los regímenes que tengen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.
El índice de juventud se define como el cociente entre la población activa entre los 16 y 39 años y la población activa entre los 40 y 64 años.
Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Cuando se inicia y finaliza la jornada con una única interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Cando á metade da xornada hai unha interrupción do traballo de polo menos unha hora de duración
En los conflictos de días completos y con participación constante, se obtiene multiplicando el número de trabajadores participantes por el número de días laborales de duración del conflicto. En otros casos, en los que la participación no es constante y/o la interrupción del trabajo no afecta a la jornada completa, entendiendo por jornada completa la jornada laboral normal que realiza un trabajador sin tener en cuenta las horas extraordinarias, el cálculo de las jornadas no trabajadas en cada huelga se obtiene multiplicando el número efectivo de participantes en cada uno de los días por parte de la jornada no trabajada de cada día y sumando este resultado para todos los días de duración.
La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de su empleo remunerado antes de cumplir los 65 años, recibiendo a cambio un pago periódico que intenta mantener sus ingresos. Esto puede traer consigo una reducción de la pensión normal. La jubilación anticipada puede solicitarse atendiendo a varios motivos:
Se define como el valor tal que la mitad de la población en esa región/país gana menos que ese valor y la otra mitad gana más. Los datos son relativos a asalariados de empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009.
Pretenden la contratación indefinida o temporal, o conversión de determinados contratos temporales en indefinidos, de diferentes colectivos de trabajadores mediante la concesión de ayudas económicas e incentivos fiscales y/o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Son todos aquellos socios de una cooperativa de producción (incluidos los socios de las sociedades anónimas laborales) que trabajan en ella. Por lo tanto, se incluyen los socios trabajadores de las sociedades anónimas laborales, de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, etc. No se incluyen los asalariados que trabajen en las cooperativas.
Categoría que incluye las combinaciones posibles de desplazamiento a pie y/o bicicleta.
Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En los resultados referentes al módulo de condiciones en el trabajo (2007) de la Encuesta de condiciones de vida de las familias, los ocupados se clasifican según su puntuación en nivel de satisfacción con el trabajo en:
Incluyen los pagos compensatorios (quebranto de moneda, pequeña herramienta...), indemnizaciones por fin de contrato, selección de personal... Asimismo, se incluirán los gastos no recogidos en otros apartados, tales como los producidos por la renovación de piezas y herramientas de trabajo.
Las ayudas y los gastos de viaje no forman parte del coste laboral, puesto que se realizan por necesidad del proceso productivo constituyendo un consumo intermedio.
Fundamentalmente están formadas por las gratificaciones extraordinarias o pagas de Navidad y de verano (reguladas por ley) y las gratificaciones por beneficios. Sus cuantías se conocen de antemano y no dependen de los resultados del trabajador o de la empresa.
La prestación por pago delegados es aquella que, reconocida antes por la unidad gestora competente, es pagada por el empresario y luego compensada al practicar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social, que así se hace cargo de la misma.
Incluyen el total de pagas extraordinarias, participación en beneficios, objetivos, incentivos, bonus y otros pagos variables en periodicidad o cantidad.
Pagos efectuados por la empresa a los trabajadores afectados por suspensión temporal o reducción de jornada en caso de regulación de empleo durante el mes de referencia. Incluyen los pagos delegados por desempleo parcial, así como las mejoras voluntarias por desempleo parcial a cargo de la empresa con el objetivo de complementar la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal. p>
Corresponde a los pagos por horas extras tanto estructurales como no estructurales. Remuneran el mayor esfuerzo que representa el trabajo adicional realizado fuera de la jornada habitual.
Corresponden a los pagos por horas extras, tanto estructurales (por fuerza mayor) como no estructurales (voluntarias) y los pagos por horas complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Pagos que la empresa hace directamente a los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Incluye los pagos delegados por incapacidad temporal, las prestaciones por incapacidad temporal de exclusivo cargo de la empresa (los quince primeros días) y los complementos o mejoras voluntarias a la prestación por incapacidad temporal. p>
Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:
La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.
En el Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación de la EPA se tienen en cuenta todo tipo de pensiones, es decir, tanto las públicas como las privadas; las obligatorias o las voluntarias; las basadas en los ingresos de los beneficiarios o las pensiones mínimas y, por último, tanto las contributivas (definidas en función de los años de trabajo, el salario percibido y las contribuciones hechas para las pensiones, como las no contributivas. En concreto, las pensiones sobre las que se indaga en el módulo son las siguientes:
Corresponden a pensiones para personas que están o han estado sujetas a la legislación de uno o varios estados miembros, y sean nacionales o refugiados en un estado del Espazo Económico Europeo, en Suíza o bien, sean apátridas o nacionales de terceros países con residencia legal en un estado miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca y Reino Unido).
Los beneficiarios son las personas en situación de incapacidad permanente, entendida como la situación del trabajador que, después de terminada la baja laboral, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral
Las pensiones de jubilación tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población que abandona el mercado laboral por razones de edad, protegiéndola de la pobreza. Se incluyen los siguientes tipos de pensiones:
Son beneficiarios de pensiones de jubilación los trabajadores que cesan total o parcialmente de su trabajo por causa de su edad.
Los beneficiarios son los hijos del causante (trabajador fallecido), los hijos póstumos, los hijos adoptados y los hijos de cónyuge superviviente.
SOVI es un régimen residual que se aplica a los trabajadores, trabajadoras y a sus derechohabientes que, al reunir los requisitos exigidos por la legislación de este régimen extindo, no tengan derecho a una pensión del actual Sistema de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de esta pensión son el cónyuge o excónyuge del fallecido
Aquellas recibidas por personas que estén residiendo en España y que procedan de las administraciones de otros países por el motivo que sea..
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:
Son las que cubren la provisión de protección social contra los riesgos vinculados a la vejez: pérdida de ingresos, ingresos inadecuados y falta de independencia en la realización de tareas cotidianas, menor participación en la vida social, etc. La atención médica de las personas ancianas no se tiene en cuenta, ya que los gastos de asistencia sanitaria se consignan en la partida dedicada a enfermedad y atención sanitaria.
El Sistema Público de Pensiones reconoce dos modalidades:
Son las que cubren las siguientes casuísticas:
De acuerdo con el manual del Sistema Europeo Integrado de Estadísticas de Protección Social (SEEPROS), las pensiones de invalidez comprenden las prestaciones que proporcionan un ingreso a personas por debajo de la edad legal de jubilación establecida en el régimen de referencia, cuya capacidad para trabajar esté impedida más allá de un nivel mínimo establecido por la legislación por una discapacidad física o mental.
Se incluyen las pensiones por discapacidad o invalidez del sistema público así como los planes de pensiones para personas con discapacidad, tanto de empresas como individuales.
Una vez que la persona beneficiaria de una pensión de invalidez alcanza o supera la edad legal de jubilación, se considera que recibe una pensión de vejez y se registra como percibiendo una pensión de jubilación.
Las pensiones por discapacidad o invalidez del Sistema Público pueden ser contributivas o no contributivas y se tiene derecho a ellas en función de los diferentes grados de incapacidad:
Estes planes, también llamados planes de pensiones de empleo, son contribuciones que hacen las entidades empleadoras, los y las empleados/as, o ambas, en función de los ingresos, o que hacen las personas que trabajan por cuenta propia inscritas como autónomas. El objetivo es complementar la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social. Lo más común es que se establezcan mediante contratos de trabajo o convenios sectoriales o profesionales, negociados por los interlocutores sociales.
Son planes privados voluntarios que hacen personas con cualquier entidad financiera sin que tenga que existir ninguna relación laboral entre ellas. Tienen por objetivo proporcionar ahorro para el momento de la jubilación y se realiza con aportaciones de capital. Para los efectos del Módulo sobre pensiones e participación en el mercado laboral de la EPA, no se tiene en cuenta en este grupo de pensiones las que, una vez llegada la edad de jubilación, se cobran en un único pago.
Es el número de personas distintas que a lo largo del ejercicio recibieron una contraprestación dineraria en concepto de pensión.
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias incluye las personas que recibieron a lo largo del año retribuciones declaradas en la clave B del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas del Trabajo" (pensionistas y perceptores de haberes pasivos).
Son retribuciones percibidas por el trabajador no por el desarrollo de su actividad laboral sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
En la Encuesta de población activa (EPA) se consideran perceptores de ingresos a todas aquellas personas que, en la semana de referencia, percibieron algún tipo de ingreso económico. El concepto de ingreso económico incluye tanto el salario, como los diferentes tipos de pensiones (jubilación, prejubilación, discapacidad, ...) o prestaciones por desempleo.
En la Encuesta estructural a hogares (EEF) los perceptores de ingresos son las personas de 16 o más años que recibieron ingresos monetarios en el año natural anterior a la realización de la encuesta (hasta la edición de 2007 en los doce meses anteriores al mes de domingo de la semana de referencia), independientemente de que la percepción tuviese carácter regular o no, y la fuente de estos ingresos. No se incluyen como perceptores las personas que pertenecen al hogar y que reciben ingresos de otros miembros del hogar si no hay una relación formal de trabajo entre ellos (por ejemplo, las asignaciones semanales o mensuales que perciben los hijos para sus gastos personales o el dinero que percibe de su familia un estudiante para pagar la estancia en la ciudad en la que estudia).
Se considera que un asalariado es una permanencia en el año t si forma parte de la población asalariada en el año de referencia t y en el inmediatamente anterior (t-1).
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.
Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.
Los hombres que cumplen el servicio militar o prestación social sustitutoria son considerados población contada a parte. Este concepto desapareció en diciembre de 2001.
Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:
Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:
Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:
Porcentaje de asalariados con salarios bajos sobre el total de asalariados. Se consideran asalariados con salarios bajos aquellos que ganan 2/3 o menos de la mediana de las ganancias en la región/país de referencia. Los datos son relativos a asalariados de empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009.
Son prestaciones que protegen la situación por desempleo, pueden ser de varios tipos:
Protegen aquellas situaciones de desempleo de las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o se reduzca temporalmente su jornada diaria por decisión empresarial, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Los requisitos para recibir esta prestación son los siguientes:
Son los pagos que la empresa hace directamente al trabajador o a su familia, o también al antiguo trabajador para asistirlo en determinadas circunstancias y como complemento de determinadas prestaciones sociales. Destacan: incapacidad temporal, desempleo, jubilación, muerte y supervivencia, invalidez o minusvalía, asistencia familiar, asistencia médica.
Algunos contratos de duración temporal, una vez finalizada su duración inicial, pueden prorrogarse. El número de prórrogas que admite un contrato depende de su tipología. Son los siguientes:
Son los puestos de trabajo ofrecidos por empresas y organismos públicos o privados registrados en las oficinas de empleo durante el período de referencia, para que la oficina gestione su cobertura con los demandantes idóneos.
La ratio de personas activas por cada persona inactiva se define como el cociente entre la población activa y la población inactiva (niños, estudiantes, incapacitados permanentes, jubilados...).
El cociente entre la población activa y la población inactiva de 65 o más años representa el número de potenciales trabajadores por cada jubilado, entendiendo el término jubilado en un sentido amplio como toda persona inactiva de 65 o más años.
Están incluidos en el régimen especial agrario todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de modo habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia.
A partir del mes de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliados se integran en el régimen especial de autónomos. Es decir, a partir de enero de 2008, el régimen especial agrario lo forman los trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
Con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores del régimen especial agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del régimen general de la Seguridad Social, mediante la creación del sistema especial agrario.
Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
Están incluidos en el régimen especial de la minería del carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen la siguientes actividades relativas a la minería del carbón:
Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del régimen
especial de empleados de hogar, son los que se dediquen a servicios
exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, siempre que
estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y que
perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los
trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos
en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
El encuadramiento dentro de este régimen especial, se efectuará dependiendo
del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de
acuerdo con lo siguiente:
Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:
En el régimen especial del mar están incluídos:
Para la determinación de los salaros de los empleados por cuenta ajena, en la Muestra continua de vidas laborales se utilizan las percepciones declaradas en la clave A del modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta" de la Agencia Tributaria. Esta clave incluye todas las percepciones monetaria o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Estas retribuciones incluirán, así mismo, las dietas satisfechas por desplazamientos y los gastos de viaje por motivos de trabajo exentos de gravamen. Es preciso aclarar, además, que se refiere a percepciones salariales brutas, esto es, antes del pago de impuestos y que incluyen, así mismo, los importes correspondientes a las percepciones en especie.
En la "Encuesta de población activa. Decil de salarios en el empleo principal " el concepto de salario utilizado es (según el Reglamento CE núm. 377/2008) de la Comisión el de "salario mensual asociado al empleo principal", siendo éste último el que desenvuelve la persona en la semana de referencia en la que es entrevistada. En el caso de tener varios trabajos, el principal es el que proporciona los ingresos más significativos. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempo parcial, no se transforma en el equivalente a tiempo completo.
Las pagas extras y otros complementos anuales se consideran en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propias y comisiones, referidos en este caso al mes natural anterior a la semana de referencia.
Es el resultante de eliminar del salario bruto anual los pagos extraordinarios y la valoración en especie.
Es la parte fundamental y fija del salario y que se define como el mínimo de retribución acordado en los convenios colectivos. Cuando no hay convenio colectivo ni otro acuerdo entre empleador y empleado se entiende que éste es el Salario Mínimo Interprofesional.
Incluye el total de las percepciones salariales en dinero efectivo (retribuciones dinerarias pagadas por la empresa al trabajador en el año) y las retribuciones en especie. Se computan los devengos brutos, es decir, antes de haber practicado las deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incluye el total de las percepciones salariales en dinero efectivo (salario base, pagas extraordinarias, pagos por horas extraordinarias y complementos salariales). Se computan los devengos brutos, es decir, antes de haber practicado las deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es el resultante de eliminar del salario bruto los pagos extraordinarios. Se determina como la suma del salario base, los complementos salariales y los pagos por horas extraordinarias.
La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno mediante un real decreto. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.
En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran servicios de atención para los niños, tanto si son de iniciativa pública como privada, los siguientes:
Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Están incluidos en el sistema especial agrario los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
Estarán incluidos en este sistema especial, como empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
La afiliación en alta laboral al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de este cuando se encuentren trabajando, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia, y única (en el sentido de que su número de afiliación no varía) para toda la vida laboral, sin perjuicio de las bajas, altas y variaciones que se puedan producir con posterioridad a la primera afiliación. Es decir, el trabajador o la trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y la empresa (o el/la propio/a trabajador/trabajadora, en el caso de empleo por cuenta propia) lo/a da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa su actividad se consigna una baja en el Sistema, pero su número de afiliación sigue activo, en situación de baja laboral. Si retoma su actividad, se producirá una alta, denominada alta sucesiva, pero la persona no tendrá que afiliarse de nuevo; simplemente se procederá a consignar una nueva alta de su número de afiliación.
Es una prestación asistencial que tiene por objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo de las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica o, en su caso, del abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La duración y cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio al que se tenga derecho:
Reducciones, bonificaciones y subvenciones que los empleadores aplican en las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, motivadas por la contratación de determinados colectivos de trabajadores o por ayudas reconocidas por el servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a cargo de sus presupuestos.
Porcentaje del número total de activos sobre la población total (población de 16 o más años).
Porcentaje de ocupados sobre la población de 16 y más años.
Porcentaje de asalariados con jornada parcial sobre el total de asalariados.
Porcentaje de parados sobre el total de activos.
Porcentaje de los asalariados sobre el total de ocupados.
Es la proporción de afiliaciones en el Régimen Especial de Autónomos y Autónomas que siguen en alta laboral a último día hábil del periodo considerado (1 año después, 2 años después, etc.) en relación a todas las afiliaciones que fueran dadas de alta en este régimen en el año de referencia.
Porcentaje de los asalariados con contrato de duración temporal sobre el total de asalariados.
En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta ajena todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen general, régimen especial de minería del carbón, régimen especial del mar por cuenta ajena, régimen especial agrario por cuenta ajena y régimen especial de empleados del hogar fijos.
En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta propia todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial del mar por cuenta propia y régimen especial de empleados del hogar discontinuos. Hay que tener en cuenta que a partir de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliaciones se integran en el régimen especial de autónomos.
Son las siglas de trabajador o trabajadora autónoma económicamente dependiente. Su definición exacta viene fijada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. A grandes rasgos, son aquellas personas que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para otra persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir de esta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Valoración de todas las percepciones salariales que se entregan al trabajador usando cualquier medio distinto del dinero, como bienes, derechos, beneficios o servicios como contraprestación de los servicios laborales.
Categoría que incluye las combinaciones posibles de por una parte, coche, furgoneta o moto, y por otra parte, autobús, metro o tren.
Categoría que incluye las combinaciones posibles de coche, furgoneta o moto como conductor o pasajero.
Categoría que incluye las combinaciones posibles de autobús, metro o tren.
Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.
Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.
Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.
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