Definiciones. Trabajo


Accidente laboral

El concepto de accidente laboral se ajusta a la definición dada por las estadísticas europeas de accidentes laborales para garantizar la comparabilidad, e incluye:

  • Los accidentes durante la jornada laboral: aquellos que se producen durante la jornada laboral, es decir, en el trabajo o en el transcurso del trabajo.
  • Los accidentes “in itinere”: aquellos que tienen lugar en alguno de los desplazamientos que se realizan entre el domicilio y el puesto de trabajo, o entre el lugar habitual de comida y el puesto de trabajo.

Accidentes laborales

Se consideran los accidentes de trabajo con baja en la jornada de trabajo, incluidos los accidentes de tráfico y los originados por causas naturales siempre que se produzcan durante la jornada de trabajo.

Afiliación principal

Se trata de la afiliación que se va a empregar para asignar las características de la relación laboral (tipo de contrato, tipo de jornada, actividad económica y grupo de cotización) a la persona cotizante, en la estadística Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada. Para determinar cuál es la afiliación principal, se utilizan los siguientes criterios:

  • En primer lugar, la de mayor duración en el mes de referencia.
  • En caso de empate en duración en dos o más afiliaciones, se selecciona aquella con la base de cotización de mayor importe en el mes de referencia.
  • En caso de empate en los dos criterios anteriores, esto es, que la persona cuente con dos o más afiliaciones de igual duración e igual base de cotización en el mes de referencia, se selecciona la afiliación en la que el código de cuenta de cotización tenga un valor numérico superior.

Altas

Se considera que un asalariado genera alta en el año t si en ese año forma parte del mercado de trabajo como asalariado, pero en el año t-1 no formaba parte del mercado de trabajo como tal.

Altas de demandantes de empleo

Se refieren a todos los movimientos de cambio de situación de alta anotados en el registro de demandantes que solicitan empleo.
Las altas de demanda pueden ser nuevas inscripciones que se inscriben por primera vez en un registro público de empleo, reactivación de una demanda ya inscrita que se encontraba en baja o por traslado de un servicio público de empleo a otro. No se incluyen como altas las reactivaciones de las demandas suspendidas temporalmente o el paso de demandante sin disponibilidad a demandante de empleo.

Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Ayuda familiar

Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven

Bajas

Se considera que un asalariado causó baja en el año t si en el año t no forma parte del mercado de trabajo como asalariado, pero si formaba parte del mercado de trabajo en el año t-1.

Bajas de demandantes de empleo

Son los cambios de situación de una demanda de empleo a baja por haber tenido el demandante una colocación, no haber hecho la renovación de la demanda en el periodo establecido o por otras causas (baja a petición del demandante, rechazo de ofertas, …)

Base de cotización para contingencias comunes por cuenta ajena

La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se distribuirán a lo largo de los doce meses del año.
Se considera remuneración a la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie. Así mismo, hay que tener en cuenta que las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no pueden ser superiores al límite fijado para cada ejercicio económico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En algunos regímenes de cotización, como es el caso del Régimen General, también se fijan unos límites mínimos de cotización, en función del grupo de cotización de la persona. Si la base no se encuentra comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del trabajador o de la trabajadora, esta cotizará por la base mínima (si la cantidad resultante es menor) o máxima (si es mayor).

Base de cotización por continguencias comunes por cuenta propia

La base de cotización para las diversas contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir la persona trabajadora o asimilada, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice. Esta denominación se aplica a casi todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, para las personas que cotizan al Régimen Especial de Autónomos/as no depende estrictamente de la remuneración real que perciban por el desempeño de sus actividades, sino que el Sistema les ofrece la posibilidad de escoger el importe mensual por el que van a cotizar, dentro de unos límites mínimo y máximo. Dichos valores son fijados cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Brecha salarial

Representa la diferencia entre la ganancia media por hora de los hombres y la ganancia media por hora de las mujeres como porcentaje de la ganancia media por hora de los hombres. Se calcula sólo para aquellas empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009. Para el cálculo de la brecha, en la ganancia media por hora no se tienen en cuenta los pagos extraordinarios.

Certificado de discapacidad

Es el reconocimiento administrativo de la discapacidad. Su objectivo es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a los derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
Para la concesión de este certificado es preciso que la valoración del grado de discapacidad otorgada sea superior o igual al 33%. La clasificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona como, en su caso, los factores sociales que dificulten su integración social.

CNAE-09 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007. Fue elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida
Acceso a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)

CNAE-93 Rev.1 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

Es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1.1. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  • Favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
  • Clasificar las unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida

Código de la cuenta de cotización

código al cual se vinculan los trabajadores por cuenta ajena. Cada empresa puede tener uno o varios códigos de cuenta de cotización pero sólo hay un principal. Los demás (secundarios) están vincularos al principal. Los empresarios deben disponer, por lo menos, de un código de cuenta de cotización por cada provincia donde realicen una actividad económica y por cada régimen. Los códigos de cuenta de cotización no identifican necesariamente a los centros de trabajo.

Colocaciones

Son los puestos de trabajo cubiertos por trabajadores durante el período de referencia. Pueden ser :

  • Colocaciones gestionadas: son las realizadas durante el período de referencia mediante gestión de la oficina de empleo, tanto en el proceso de colocación como en procesos previos de preparación del trabajador para su inserción laboral
  • Colocaciones comunicadas: son las realizadas durante el período de referencia sin gestión de la oficina de empleo. Son conocidas a través de las comunicaciones de contratación realizadas por los empleadores y por presentación de contratos a registro, si estos contratos no son consecuencia de una colocación gestionada por la oficina de empleo.

Complementos salariales

Conjunto de retribuciones pagadas por encima de las retribuciones básicas (salario base y pagas extraordinarias) que el empleador abona habitualmente previo pacto en convenio colectivo. Destacan los complementos personales, que valoran la antigüedad en el puesto de trabajo, la cualificación individual mediante titulación académica o profesional, los conocimientos de idiomas, informática, etc.; los complementos relacionados con el puesto de trabajo, que se concretan en las específicas circunstancias en que se desarrolla el trabajo; los pluses de nocturnidad, los de trabajo en días festivos, así como los pluses de peligrosidad, penosidad o toxicidad; ...

Conciliaciones

Es el intento obligatorio de acuerdo entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas, con participación de la Administración y como procedimiento previo a la vida judicial. Pueden ser individuales o colectivas. En ambos casos las conciliaciones se resuelven:

  • Con avenencia: cuando se llega a acuerdo entre las partes.
  • Sin avenencia: cuando no se llega a acuerdo entre las partes.
  • Intentadas sin efecto: cuando no comparezca la parte o las partes demandadas.
  • Tenidas por no presentadas: cuando, debidamente citadas las partes, la promotora no comparezca en el acto.
  • Desistidas: cuando comparezca la parte promotora, para el único efecto de desistir del conflicto producido.
  • Otros tipos: reclamación improcedente recibida por correo e debidamente rexistrada, etc

Contrato de interinidad

Contrato de duración temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, en jornada completa o parcial..

Contrato de obra o sercicio

Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

Contrato de relevo

Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial, con jornada parcial o completa.

Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años

Contrato para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año.

Contrato en prácticas

Contratos destinados a completar la formación de trabajadores con títulos universitarios o de formación profesional. Son contratos de duración temporal, con jornada a tiempo parcial o completa, indistintamente..

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Contrato de duración temporal, en jornada completa o parcial, para atender las exigencias circunstaciales del mercado.

Contrato indefinido fomento de empleo

Contrato de duración indefinida acogido a Fomento de la Contratación Indefinida y jornada completa, parcial o fijo discontinuo, orientado a incentivar la contratación de trabajadores desempleados.

Contrato indefinido ordinario

Es el concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.

Contrato indefinido personas con discapacidad

Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de personas con discapacidad y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial.

Contrato para la formación

Contrato destinado a los jóvenes de 16 a 24 años, (hasta el 31 de diciembre de 2013 se puede celebrar con trabajadores de hasta 30 años), para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto..

Contrato por jubilaciónparcial

Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente..

Contrato temporal

Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.

Contrato temporal para personas con discapacidad

Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para personas con discapacidad..

Contratos convertidos en indefinidos

Bajo este concepto se indican los contratos por tiempo determinado que, al amparo de la normativa en vigor, son transformados en indefinidos. Los contratos susceptibles de ser convertidos en indefinidos son:

  • Contrato de obra o servicio.
  • Contrato de eventuales por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.
  • Contrato temporal de personas con discapacidad.
  • Contrato de substitución por jubilación a los 64 años.
  • Contrato en prácticas.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de formación.
  • Otros contratos.

Convenio colectivo

Es el acuerdo firmado por las comisiones negociadoras e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral competente. A efectos estadísticos se recogen, tanto los convenios firmados, como las revisiones de carácter anual que se realizan para aquellos convenios cuya vigencia es de dos o más años. También se incluyen las adhesiones, arbitrajes voluntarios, extensiones de convenios y otros acuerdos registrados con eficacia general de convenio, así como los pactos de eficacia limitada o convenios extraestatutarios en la medida en que se tiene conocimiento de sus datos, puesto que, aunque formalmente no tienen reconocida eficacia de convenio, la entidad económica que tienen algunos de estos pactos así lo aconseja. Según el ámbito del convenio puede ser:

  • Convenios de empresa: engloban tanto a los convenios que afectan a todo el cuadro de personal de una empresa como parte de ella. Se identifica cada convenio con una empresa, sin embargo algunas empresas tienen más de un convenio por lo que el número de estas puede estar sobrevalorado.

  • Convenios de otro ámbito: se refiere a los convenios de ámbito superior a la empresa.
    Os convenios tanto de empresa como doutro ámbito poden ser provinciais, cando afectan unha soa provincia; autonómicos, cuando afectan a más de una provincia de una misma comunidad autónoma o interautonómicos, cuando afectan a más de una provincia perteneciente a más de una comunidad autónoma.

Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009

Correspondencia entre los sectores utilizados en las tablas de la Agencia Tributaria y la CNAE-2009

  • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: sección A de la CNAE-2009
  • Industria extractiva, energía y agua: secciones B, D e E de la CNAE-2009
  • Industria: sección C de la CNAE-2009
  • Construcción y actividades inmobiliarias: secciones F e L de la CNAE-2009
  • Comercio, reparaciones y transporte: secciones G e H de la CNAE-2009
  • Información y comunicaciones: sección J de la CNAE-2009
  • Entidades financieras y aseguradoras: sección K de la CNAE-2009
  • Servicios a las empresas: secciones N e M de la CNAE-2009
  • Servicios sociales: secciones P, Q e O de la CNAE-2009
  • Otros servicios personales y de ocio: secciones I, R e S de la CNAE-2009
Para más información consultar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Coste laboral

Se define el coste laboral como el coste en el que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo. Incluye:

  • el coste salarial
  • otros costes: percepciones no salariales y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Coste salarial

Comprende todas las percepciones económicas realizadas a los trabajadores, en efectivo o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo en efectivo (cualquiera que sea la forma de remuneración) o los periodos de descanso computables como de trabajo. Las percepciones salariales comprenden: el salario base, los complementos salariales, pagos por horas extraordinarias y/o complementarias, gratificaciones extraordinarias y salario en especie.

Cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social

Son las aportaciones legalmente establecidas y que el empleador hace al sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados, para cubrir las prestaciones que el sistema establece, y que son las derivadas de situaciones de enfermedad, maternidad, accidente laboral, invalidez, jubilación, familia, supervivencia, desempleo, formación profesional, garantía salarial, o cualquier otra contingencia cubierta por el sistema de Seguridad Social.

Cotizaciones voluntarias

Recogen las aportaciones del empleador a circuitos privados de seguridad social u otras entidades de seguros al objeto de cubrir, mejorar o complementar las prestaciones establecidas por el sistema de Seguridad Social. Tales cotizaciones no tienen carácter obligatorio sino que se suelen establecer en los convenios colectivos de manera negociada. Entre estas cotizaciones destacan: planes y fondos de pensiones, seguros de enfermedad, maternidad o accidente, otros planes o seguros.

Cuidado a adultos dependientes

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a adultos dependientes las siguientes actividades:

  • Cuidado personal (aseo, ayuda para vestirse, ayuda para comer, etc.)
  • Ayuda física (por ejemplo, para moverse o caminar).
  • Ayuda en asuntos financieros.
  • ayuda en tareas domésticas (limpieza de la casa, lavado de ropa, etc.)
  • Hacer compañía, visitar, conversar.
No se considera como cuidado a adultos dependientes la ayuda económica ni el voluntariado de cualquier tipo.

Cuidado a menores

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran cuidados a menores las siguientes actividades

  • Cuidado personal (aseo, ayuda para vestirse, ayuda para comer, etc.)
  • Ayuda en la realización de tareas escolares.
  • Juegos.
  • Lectura.
  • Vigilancia.
  • Paseos.
No se considera como cuidado a niño la ayuda económica ni el voluntariado de cualquier tipo.

Demandantes de empleo no ocupados

El concepto de demandante de empleo no ocupado (DENO) intenta aproximar el concepto de paro basado en los criterios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su definición no está regulada por ningún precepto legal y se calcula a partir de la cifra de paro registrado a la que se suman los siguientes cinco colectivos que, según los criterios de la OIT, podrían cumplir las condiciones para ser considerados parados: los estudiantes, los demandantes de servicios previos al empleo, los demandantes de empleo coyuntural, los demandantes de empleo de jornada reducida (inferior a 20 horas) y los trabajadores eventuales agrarios subsidiarios.

Demandas de empleo registradas

Son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empreo, tanto de aquellos que no trabajaron anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que tuvieron un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan empleo para sustituir o complementar el que tienen. 

Densidad media de cotización posible

Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral posible de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en que se cumplen los 16 años (edad mínima legal para trabajar actualmente en España) y como fecha de fin el 31/12/2018.

Densidad media de cotización real

Cociente entre el tiempo total cotizado en situación de alta laboral y la vida laboral real de la persona, considerando como fecha de inicio de esta el momento en el que se accede al mercado de trabajo y como fecha de fin el 31/12/2018.

Dependencia

Estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Desempleados

En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es el número de personas que a lo largo de un ejercicio recibieron alguna prestación por desempleo. Es el colectivo formado por la totalidad de personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente de cuál sea su forma de pago, incluyendo las percepciones declaradas en la clave C del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas de Trabajo" (prestaciones o subsidios por desempleo) y en la clave D (prestaciones de desempleo abonadas en la modalidad de pago único). En este colectivo no se produce el fenómeno de pluralidad, al ser únicas las prestaciones por desempleo y pagadas siempre por el mismo retenedor.

Discapacidad

Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, se entiende por discapacidad la situación resultante de la interacción entre la condición de la salud y los factores contextuales que restringe la participación de la persona.

Empreario o profesional que emplea personal

Se considera en esta categoría toda persona que lleva su propia empresa, industria, comercio, explotación agrícola o ejerce por su cuenta una profesión liberal u oficio y que con este motivo contrata a un o más empleados o trabajadores a los que remunera mediante un sueldo, jornal, comisión, etc.
Por lo tanto se incluye en este apartado a los patrones, empresarios o los profesionales que emplean personal asalariado. También se incluyen en esta rúbrica los empresarios de empresas en franquicia que a través del contrato de franquicia, adquieren el derecho a realizar actividades de producción o venta de productos o servicios bajo la razón social y marca de un empresario (franquiciador). Los trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad anónima (excepto sociedades anónimas laborales y cooperativas), sociedad limitada, etc., en la que:

  • Solos, o junto con otros miembros de la familia o un o varios socios, tienen una participación significativa en la empresa y
  • tienen autoridad para actuar en nombre de la empresa en lo que se refiere a firmar contratos con otras empresas u organizaciones y a contratar y despedir asalariados de la empresa
se consideran empleadores si la empresa tienen asalariados, independientemente de que su empresario tenga además un contrato como asalariado en su propia empresa, y empresario sin asalariados si no los tiene. La participación en la empresa se considera que es significativa cuando el encuestado tenga su propio puesto de trabajo en virtud de la cuantía de esta participación. Los integrantes de un consejo de administración de una empresa constituida en sociedad no se considerarán trabajadores de la empresa sólo por el hecho de acudir al consejo de administración. Para se considerados trabajadores de ella deberán ser empresarios, ayudas familiares o asalariados de la misma, codificándose la situación profesional que corresponda.

Enfermedad laboral

Enfermedad laboral es toda aquella provocada o empeorada a causa de su trabajo actual o pasado.

Episodio continuado de empleo

Periodo continuado durante el cual no se produce la interrupción del vínculo laboral de la persona con la Seguridad Social; durante este periodo, la persona puede solapar contratos, cambiar de modalidad contractual dentro de la empresa o incluso cambiar de empresa, pero se encuentra en todo momento en situación de alta laboral (no puede pasar a situación de inactividad ni percibir una prestación o subsidio por desempleo). De este modo, se diferencian los periodos en los que la persona está trabajando de aquellos en los que no lo está.

Expedientes de regulación de empleo

Son las fichas estadísticas que se cumplimentan a partir de los expedientes administrativos presentados por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Flujos de movilidad geográfica

En la población permanente, es decir, aquellos asalariados que lo son en los dos años de cada bienio, se definen los flujos de movilidad geográfica, entendiendo éstos como los cambios de domicilio fiscal de los asalariados que suponen cambio de comunidad autónoma.
Las permanencias en el mercado de trabajo se clasifican atendiendo a la Comunidad Autónoma de residencia fiscal en el ejercicio de referencia y en el anterior, y presenta tres situaciones posibles

  • Permanencias puras: que se corresponde con la situación en la que el trabajador reside en la misma comunidad autónoma en los dos años consecutivos.
  • Flujo de entrada: que analiza la movilidad de asalariados desde la perspectiva de la comunidad receptora.
  • Flujo de salida: que muestra la situación de partida o perspectiva de la comunidad emisora.
Fondo de garantía salarial

Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene por finalidad la gestión de las prestaciones de garantía salarial contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, destinadas a garantizar a los trabajadores la percepción de salarios adeudados e indemnizaciones pendientes de pago. Tal protección es cubierta por el citado Organismo, que se financia con cotizaciones empresariales específicas y con los ingresos provenientes de su obligatoria subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores. Las prestaciones por insolvencia incluyen el importe de las indemnizaciones y salarios pendientes de pago, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor, así como los salarios de tramitación acordados por la jurisdicción competente.
Las prestaciones por regulación recogen, únicamente, las indemnizaciones correspondientes al 40 por ciento de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores en los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo fundados ambos en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ganancia por hora

Es el cociente entre el salario bruto mensual y las horas trabajadas (normales y extraordinarias) en el mes de referencia (octubre).

Gastos de carácter social

Son un conjunto de gastos de muy diversa naturaleza que tienen como objetivo la mejora de la calidad de vida de los trabajadores a través de la acción social impulsada por los colectivos laborales. Destacan los gastos derivados del mantenimiento o adecuación de comedores para uso de los trabajadores, así como los pagos indirectos a estos trabajadores en forma de cheques de comida, gastos de mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones destinados a guarderías, actividades deportivas, culturales y de ocio. No se incluyen los costes del personal encargado de estos servicios cuando este pertenezca a la empresa.

Gastos de transporte

Son los ocasionados a la empresa por el transporte gratuito o a precios reducidos de los trabajadores, desde su domicilio al lugar de trabajo. No se incluyen los costes del personal de mantenimiento y conductores cuando estos pertenecen al equipo de la empresa, ni tampoco las cantidades pagadas directamente a los trabajadores como compensación cuando utilizan medios de transporte ajenos a la empresa.

Gastos en formación profesional

Son los ocasionados por proporcionar conocimientos y preparación en técnicas profesionales a los trabajadores con los que existe vínculo laboral y que son de interés para la empresa. No se consideran los gastos derivados de ayudas a los trabajadores que estén siguiendo enseñanzas reguladas. Se consideran gastos en formación profesional a los gastos de mantenimiento, adecuación y equipamiento de edificios e instalaciones destinados a la formación, la participación en cursos, los honorarios y ayudas de formadores externos (nunca del personal de la empresa), el material didáctico y de herramienta, y las cantidades pagadas a organismos de formación, pero siempre en termos brutos sin descontar las subvenciones y ayudas recibidas del INEM o de otros organismos públicos formativos.

Gratificaciones extraordinarias

Son aquellas retribuciones que tienen una periodicidad en su percepción superior al mes: pagas extraordinarias, pagos por participación en beneficios, primas, objetivos y cualquiera otro pago de carácter excepcional.

Hogar principal

Se considera hogar principal aquel en el que uno de sus miembros tiene la titularidad de la vivienda que ocupa, ya sea en propiedad o alquiler. En el caso de que la vivienda esté cedida, el hogar principal será aquel en el que esté la persona a favor de la que se hizo la cesión.

Hogar privado

Persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda principal o parte de ella, y consumen y/o comparten alimentos u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Huelgas y cierres patronales

Comprenden las huelgas y cierres patronales convocadas excepto las siguientes:

  • Las que no implican jornadas no trabajadoras, como las llamadas huelgas de celo
  • Las que no suponen una reducción definitiva de la jornada y, en concreto, las de duración inferior a una hora.
  • Las que se refieren a actividades convencionalmente 'no productivas', como las huelgas de estudiantes, consumidores, etc.
  • Las que afectan a colectividades sin derecho a huelga, como es el caso de los funcionarios militares y de las fuerzas de seguridad del Estado

Indemnizaciones por despido

Incluyen el total de los pagos efectuados por despido y extinción del contrato, así como los salarios dejados de percibir en el transcurso de la tramitación de despido que el empleador debe abonar en esta situación (salario de tramitación). Se consideran tanto las indemnizaciones por despidos individuales como las indemnizaciones por despidos colectivos.

Índice de feminidad

El cociente entre la población activa femenina y la población activa masculina señala el número de mujeres activas por cada hombre activo.

Índice de incidencia de accidentes de trabajo

Se calcula como el cociente entre los accidentes en jornada de trabajo con baja y la media anual de los trabajadores afiliados en situación de alta laboral en los regímenes que tengen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.

Índice de juventud

El índice de juventud se define como el cociente entre la población activa entre los 16 y 39 años y la población activa entre los 40 y 64 años.

ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Jornada continua

Cuando se inicia y finaliza la jornada con una única interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida

Cando á metade da xornada hai unha interrupción do traballo de polo menos unha hora de duración

Jornadas no trabajadas por huelga

En los conflictos de días completos y con participación constante, se obtiene multiplicando el número de trabajadores participantes por el número de días laborales de duración del conflicto. En otros casos, en los que la participación no es constante y/o la interrupción del trabajo no afecta a la jornada completa, entendiendo por jornada completa la jornada laboral normal que realiza un trabajador sin tener en cuenta las horas extraordinarias, el cálculo de las jornadas no trabajadas en cada huelga se obtiene multiplicando el número efectivo de participantes en cada uno de los días por parte de la jornada no trabajada de cada día y sumando este resultado para todos los días de duración.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de su empleo remunerado antes de cumplir los 65 años, recibiendo a cambio un pago periódico que intenta mantener sus ingresos. Esto puede traer consigo una reducción de la pensión normal. La jubilación anticipada puede solicitarse atendiendo a varios motivos:

  • Por razón del grupo profesional: la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad; es el caso de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, entre otros.
  • Por discapacidad: la edad ordinaria de jubilación puede verse reducida en el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, o también con una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas que puedan determinar una reducción apreciable de la esperanza de vida de esas personas.
  • Por tener la condición de mutualista: podrán tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años (o a una parte de ella) los trabajadores afiliados en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los siguientes grupos:
    • Los trabajadores que cotizasen en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1/01/1967.
    • Los trabajadores ingresados en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con anterioridad al 14/07/1967.
    • Los trabajadores pertenecientes a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA), con anterioridad al 19/12/1969.
    • Quien estuviera comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1/04/1969 y fuese cotizante de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31/01/1969 o con anterioridad.
    • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1/08/1970.
  • Sin tener la condición de mutualista, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener 61 años de edad.
    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años; además, del período total de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Jubilaciones anticipadas desde el 1/01/2004 por expediente de regulación de empleo: todas las jubilaciones, causadas desde el 1/01/2014, motivadas por cese en la relación laboral en virtud de expedientes de regulación de empleo, y siempre que la persona cumpliera los 61 años o gozase de la condición de mutualista, serán consideradas jubilaciones anticipadas.
También se considerará que están cobrando una jubilación anticipada los trabajadores con jubilación a tiempo parcial (personas que continúan trabajando pero reducen sus horas de trabajo mediante un contrato parcial y, a la vez, reciben un pago periódico por una parte de la pensión total de jubilación).

Mediana de las ganancias medias por hora

Se define como el valor tal que la mitad de la población en esa región/país gana menos que ese valor y la otra mitad gana más. Los datos son relativos a asalariados de empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009.

Medidas de fomento del empleo

Pretenden la contratación indefinida o temporal, o conversión de determinados contratos temporales en indefinidos, de diferentes colectivos de trabajadores mediante la concesión de ayudas económicas e incentivos fiscales y/o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Miembro de cooperativa de trabajo asociado que trabaja en la misma

Son todos aquellos socios de una cooperativa de producción (incluidos los socios de las sociedades anónimas laborales) que trabajan en ella. Por lo tanto, se incluyen los socios trabajadores de las sociedades anónimas laborales, de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, etc. No se incluyen los asalariados que trabajen en las cooperativas.

Movilidad alternativa

Categoría que incluye las combinaciones posibles de desplazamiento a pie y/o bicicleta.

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

MUGEJU (Mutualidad General Judicial)

Organismo público encargado de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Nivel de formación (CNED-2000)

  • Z Analfabetos
    • 80 Analfabetos
  • B Educación primaria
    • 11 Estudios primarios incompletos
    • 12 Estudios primarios completos
  • C Enseñanzas para a formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización (más de 300 horas)
    • 21 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización (más de 300 horas)
  • D Primera etapa de educación secundaria
    • 22 Primera etapa de educación secundaria sin título de graduado escolar o equivalente
    • 23 Primera etapa de educación secundaria con título de graduado escolar o equivalente
  • E Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización (más de 300 horas)
    • 31 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización (más de 300 horas)
  • F Segunda etapa de educación secundaria
    • 32 Enseñanzas de bachillerato
    • 33 Enseñanzas de grado medio de formación profesional específica, artes plásticas y diseño y deportivas
    • 34 Enseñanzas de grado medio de música y danza
  • G Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización (más de 300 horas)
    • 41 Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización (más de 300 horas)
  • H Enseñanzas de grao superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas
    • 51 Enseñanzas de grao superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas
  • I Otras enseñanzas de 2 y más años que precisan del título de Bachiller
    • 52Títulos propios de universidades y otras enseñanzas que precisan del título de bachiller (2 y más años)
    • 53Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de una formación profesional de grado superior para su realización (más de 300 horas)
  • J Enseñanza universitaria de primer ciclo y segundo ciclo
    • 54 Enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes o personas que aprobaron 3 cursos completos de una licenciatura o créditos equivalentes
    • 55 Enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, de sólo segundo ciclo y equivalentes
  • K Estudios oficiales de especialización profesional
    • 56 Estudios oficiales de especialización profesional
  • L Enseñanza universitaria de tercer ciclo
    • 61 Doctorado universitario

Nivel de satisfacción con el trabajo

En los resultados referentes al módulo de condiciones en el trabajo (2007) de la Encuesta de condiciones de vida de las familias, los ocupados se clasifican según su puntuación en nivel de satisfacción con el trabajo en:

  • Poco satisfecho: comprende las puntuaciones 1, 2, 3 o 4.
  • Satisfecho: comprende las puntuaciones 5, 6 o 7.
  • Mui satisfecho: comprende las puntuaciones 8, 9 o 10.

Otros gastos

Incluyen los pagos compensatorios (quebranto de moneda, pequeña herramienta...), indemnizaciones por fin de contrato, selección de personal... Asimismo, se incluirán los gastos no recogidos en otros apartados, tales como los producidos por la renovación de piezas y herramientas de trabajo.
Las ayudas y los gastos de viaje no forman parte del coste laboral, puesto que se realizan por necesidad del proceso productivo constituyendo un consumo intermedio.

Pagas extraordinarias

Fundamentalmente están formadas por las gratificaciones extraordinarias o pagas de Navidad y de verano (reguladas por ley) y las gratificaciones por beneficios. Sus cuantías se conocen de antemano y no dependen de los resultados del trabajador o de la empresa.

Pagos delegados

La prestación por pago delegados es aquella que, reconocida antes por la unidad gestora competente, es pagada por el empresario y luego compensada al practicar la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social, que así se hace cargo de la misma.

Pagos extraordinarios

Incluyen el total de pagas extraordinarias, participación en beneficios, objetivos, incentivos, bonus y otros pagos variables en periodicidad o cantidad.

Pagos por desempleo

Pagos efectuados por la empresa a los trabajadores afectados por suspensión temporal o reducción de jornada en caso de regulación de empleo durante el mes de referencia. Incluyen los pagos delegados por desempleo parcial, así como las mejoras voluntarias por desempleo parcial a cargo de la empresa con el objetivo de complementar la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Pagos por horas extraordinarias

Corresponde a los pagos por horas extras tanto estructurales como no estructurales. Remuneran el mayor esfuerzo que representa el trabajo adicional realizado fuera de la jornada habitual.

Pagos por horas extraordinarias y/o complementarias

Corresponden a los pagos por horas extras, tanto estructurales (por fuerza mayor) como no estructurales (voluntarias) y los pagos por horas complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

Pagos por incapacidad temporal

Pagos que la empresa hace directamente a los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Incluye los pagos delegados por incapacidad temporal, las prestaciones por incapacidad temporal de exclusivo cargo de la empresa (los quince primeros días) y los complementos o mejoras voluntarias a la prestación por incapacidad temporal.

Paro registrado

Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:

  • Pluriemprego: demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
  • Mejor empleo: demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
  • Colaboración social: demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social.
  • Jubilados: demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
  • Empleo coyuntural: demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
  • Jornada < 20 horas: demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Estudiantes: demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo o bien, demandantes asistentes a cursos de formación profesional y ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca por lo menos de manutención y sean demandantes del primer empleo.
  • Demandas suspendidas: demandantes con demanda suspendida en cuanto permanezan en esta situación.
  • Compatibilidad prestaciones: demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo para realizar un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajadores eventuales agrícolas subsidiados.
  • Rechazo de acciones de inserción laboral: demandantes que rechacen accións de inserción laboral ajustadas as sus características según se establece en el artículo 17, apartado 2 del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.

Pensión (Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación)

En el Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación de la EPA se tienen en cuenta todo tipo de pensiones, es decir, tanto las públicas como las privadas; las obligatorias o las voluntarias; las basadas en los ingresos de los beneficiarios o las pensiones mínimas y, por último, tanto las contributivas (definidas en función de los años de trabajo, el salario percibido y las contribuciones hechas para las pensiones, como las no contributivas. En concreto, las pensiones sobre las que se indaga en el módulo son las siguientes:

  • Pensiones de jubilación
  • Pensiones de prejubilación
  • Pensiones distintas de las de jubilación y prejubilación
Dentro de las pensiones de jubilación se incluyen las siguientes categorías:
  • Pensiones del Sistema Público: las incluidas en la categoría A
    • Pensiones contributivas de jubilación de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial, Régimen Comunitario de la Seguridad Social o Convenios bilaterales con la Seguridad Social)
    • Pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • Pensión de jubilación de Clases Pasivas
    • Pensión no contributiva de jubilación del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación derivada de la Guerra Civil a Ex-combatientes y Fuerzas e Institutos Armados de la República
    • Pensiones de jubilación derivadas de Actos de Terrorismo
    • Pensiones de jubilación anticipada de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación anticipada de Clases Pasivas
    • Pensión de jubilación parcial del Sistema de la Seguridad Social
  • Pensiones de Sistemas Ocupacionales: las incluidas en la categoría B:
    • Pensión de jubilación de cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social
    • Pensión de jubilación procedente de Planes de Pensiones de Empleo
  • Pensiones de Sistemas Privados: las incluidas en la categoría C, es decir, pensiones de jubilación procedentes de planes individuales de empleo
También se considerarán pensiones de jubilación las denominadas pensiones de jubilación flexibles, que se caracterizan por ser pagos periódicos de parte proporcional de la pensión total de jubilación a los trabajadores mayores que compatibilizan la pensión de jubilación, una vez causada, con un contrato a tiempo parcial. Se aplica a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto a los Regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el contexto del módulo se considera prejubilación a la situación en la que el trabajador cumple las tres condiciones siguientes:
  • Cesó su actividad laboral por razones del mercado laboral
  • Está percibiendo una asignación económica no considerada pensión de jubilación
  • Aún no ha alcanzado la edad legal para acceder a una pensión de jubilación
En esta categoría se incluyen las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (prejubilaciones propiamente dichas o expedientes de regulación de empleo).

Dentro de las pensiones distintas a las de jubilación se incluyen los siguientes grupos:
  • Pensiones por discapacidad o invalidez: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados
  • Pensiones de supervivencia: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados

Pensión contributiva según Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

Corresponden a pensiones para personas que están o han estado sujetas a la legislación de uno o varios estados miembros, y sean nacionales o refugiados en un estado del Espazo Económico Europeo, en Suíza o bien, sean apátridas o nacionales de terceros países con residencia legal en un estado miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca y Reino Unido).

Pensión de invalidez o incapacidad (Encuesta a los demandantes de empleo)

Los beneficiarios son las personas en situación de incapacidad permanente, entendida como la situación del trabajador que, después de terminada la baja laboral, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral

Pensión de jubilación

Las pensiones de jubilación tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población que abandona el mercado laboral por razones de edad, protegiéndola de la pobreza. Se incluyen los siguientes tipos de pensiones:

  • Pensiones de jubilación del sistema público
  • Pensiones procedentes de planes de pensiones de jubilación de empresa
  • Pensiones procedentes de planes de jubilación personales
Hay que tener en cuenta que, para los efectos del Módulo sobre pensiones y participación en el mercado laboral de la EPA, una vez que la persona beneficiaria de una pensión de invalidez o de una pensión de supervivencia alcanza la edad de jubilación legal/estándar, se considera que percibe una pensión de jubilación.

Pensión de jubilación (Encuesta a los demandantes de empleo)

Son beneficiarios de pensiones de jubilación los trabajadores que cesan total o parcialmente de su trabajo por causa de su edad.

Pensión de orfandad (Encuesta a los demandante de empleo)

Los beneficiarios son los hijos del causante (trabajador fallecido), los hijos póstumos, los hijos adoptados y los hijos de cónyuge superviviente.

Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

SOVI es un régimen residual que se aplica a los trabajadores, trabajadoras y a sus derechohabientes que, al reunir los requisitos exigidos por la legislación de este régimen extindo, no tengan derecho a una pensión del actual Sistema de la Seguridad Social.

Pensión de viudedad (Encuesta a los demandantes de empleo)

Los beneficiarios de esta pensión son el cónyuge o excónyuge del fallecido

Pensión por emigración (Encuesta a los demandantes de empleo)

  • Pensión asistencial por ancianidad a favor de los emigrantes españoles retornados: es una prestación periódica que trata de garantizar un mínimo de subsistencia a los emigrantes españoles beneficiarios de las pensiones asistenciales de ancianidad que retornen a España.
  • Pensiones a favor de los españoles retornados que emigraron durante el período 1936-1942: los españoles que emigraron a España durante el período 1936-1942 como consecuencia de la guerra civil, tendrán derecho cuando retornen a España, a ser beneficiarios de forma transitoria de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas a favor de los emigrantes españoles, siempre que reúnan todos los requisitos, excepto de residencia en el extranjero, hasta que obtengan el derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública.
  • Subsidio de desempleo para emigrantes retornados: es una prestación de carácter periódico dirigida a proteger a los emigrantes retornados en situación de desempleo. Esta no se incluyen dentro de pensión por emigración, sino dentro del apartado de prestaciones por desempleo.

Pensión prestaciones y/o subsidios de otros países (Encuesta a los demandante de empleo)

Aquellas recibidas por personas que estén residiendo en España y que procedan de las administraciones de otros países por el motivo que sea..

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:

  • incapacidad permanente.
  • jubilación.
  • muerte y supervivenvia.

Pensiones de jubilación del Sistema Público

Son las que cubren la provisión de protección social contra los riesgos vinculados a la vejez: pérdida de ingresos, ingresos inadecuados y falta de independencia en la realización de tareas cotidianas, menor participación en la vida social, etc. La atención médica de las personas ancianas no se tiene en cuenta, ya que los gastos de asistencia sanitaria se consignan en la partida dedicada a enfermedad y atención sanitaria.
El Sistema Público de Pensiones reconoce dos modalidades:

  • Contributiva: requiere de un periodo mínimo de cotización de los trabajadores y de las trabajadoras a la Seguridad Social; se distinguen cuatro tipos:
      Pensiones del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
    • Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • Pensión contributiva según los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
    • Pensión según convenios bilaterales de otros países con la Seguridad Social
    No se incluye dentro de las pensiones contributivas del Sistema Público de Pensiones:
    • Las compensaciones mensuales de alguna empresa, prestaciones por desempleo y por pre-jubilación debido a razones del mercado laboral, que son pagos periódicos a trabajadores y trabajadoras mayores que se jubilan antes de alcanzar la edad legal de jubilación, por encontrarse en desempleo o por reducción de los puestos de trabajo como consecuencia de medidas económicas. Normalmente, estes pagos finalizan cuando la persona adquiera el derecho a percibir una pensión de jubilación.
    • Prestación por reducción de la capacidad de trabajo, es decir, por discapacidad
  • No contributiva: son prestaciones económicas que se reconocen a las personas que, encontrándose en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aunque no cotizasen nunca o no cotizasen el tiempo suficiente para alcanzar una prestación de nivel contributivo.

Pensiones del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Son las que cubren las siguientes casuísticas:

  • Jubilación ordinaria: jubilación a la que pueden acceder los trabajadores y las trabajadoras al llegar a la edad legal establecida para poder jubilarse siempre y cuando hayan cotizado el número mínimo de años requeridos por la Seguridad Social. Si la jubilación se produce a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100%, se podrá pasar a la situación de jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial. En esta situación se percibe el 50% de la pensión, excepto que la actividad que se realice sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos a un trabajador o trabajadora por cuenta ajena (en este caso, la pensión alcanza el 100%).
  • Jubilación anticipada: cuando se accede a la jubilación antes de la edad legal establecida y siempre que se tenga un mínimo de años cotizados establecidos en cada caso. La jubilación anticipada puede ser con o sin reducción de la pensión normal.
  • Jubilación de clases pasivas (funcionarios y funcionarias en régimen especial): se produce al cumplir los 65 años, con algunas excepciones (los cuerpos docentes universitarios, magistratura, jueces y juezas, fiscales y letrados/as de la Administración de Justicia, así como los registradores y las registradoras de la propiedad -estas última ingresadas antes del 1 de enero de 2015- se jubilan forzosamente a los 70 años).
  • Jubilación de clases pasivas por retiro voluntarios a los 60 años (funcionarios y funcionarias en régimen especial): se produce siempre que tengan reconocidos 30 años de servicio.
  • Jubilación parcial: permite al trabajador o a la trabajadora, de común acuerdo con la empresa, reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, y pasa a percibir la pensión de jubilación en la cantidad proporcional inversa a la reducción de la jornada. En el caso de que la persona no haya cumplido la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato relevo con otro trabajador o trabajadora.
  • Jubilación parcial de la industria manufacturera: aplica la regulación para la modalidad de jubilación parcial con celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 y bajo ciertos requisitos.
  • Jubilación flexible: permite a las personas perceptoras de una pensión de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre el 25% y el 50% sobre la jornada habitual de la actividad y compatibilizarlo con la pensión que estaba cobrando, reducida proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada a tiempo parcial. Se puede aplicar a todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto a los regímenes de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y al personal al servizo de la Administración de Justicia.
  • Jubilación especial a los 64 años: desaparece a partir del día 1 de enero de 2013, aunque se mantiene para las personas a las que les sea de aplicación la Ley 27/2011, esto es, a trabajadores y trabajadoras de empresas que, en virtud de un convenio o pacto, están obligadas a sustituir simultáneamente a la persona que se jubila por otra que se encuentre inscrita como desempleada en la oficina de empleo.

Pensiones por discapacidad o invalidez

De acuerdo con el manual del Sistema Europeo Integrado de Estadísticas de Protección Social (SEEPROS), las pensiones de invalidez comprenden las prestaciones que proporcionan un ingreso a personas por debajo de la edad legal de jubilación establecida en el régimen de referencia, cuya capacidad para trabajar esté impedida más allá de un nivel mínimo establecido por la legislación por una discapacidad física o mental.
Se incluyen las pensiones por discapacidad o invalidez del sistema público así como los planes de pensiones para personas con discapacidad, tanto de empresas como individuales.
Una vez que la persona beneficiaria de una pensión de invalidez alcanza o supera la edad legal de jubilación, se considera que recibe una pensión de vejez y se registra como percibiendo una pensión de jubilación.

Pensiones por discapacidad o invalidez del Sistema Público

Las pensiones por discapacidad o invalidez del Sistema Público pueden ser contributivas o no contributivas y se tiene derecho a ellas en función de los diferentes grados de incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: a pesar de no alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador o a la trabajadora una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador o a la trabajadora para poder realizar la totalidad o las tareas fundamentales de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador o a la trabajadora para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez: situación del trabajador o de la trabajadora con una incapacidad permanente y que, debido a las pérdidas antómica o funcionales, necesita de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Pensiones procedentes de planes de pensiones de jubilación de empresa (PPE)

Estes planes, también llamados planes de pensiones de empleo, son contribuciones que hacen las entidades empleadoras, los y las empleados/as, o ambas, en función de los ingresos, o que hacen las personas que trabajan por cuenta propia inscritas como autónomas. El objetivo es complementar la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social. Lo más común es que se establezcan mediante contratos de trabajo o convenios sectoriales o profesionales, negociados por los interlocutores sociales.

Pensiones procedentes de planes de pensiones personales

Son planes privados voluntarios que hacen personas con cualquier entidad financiera sin que tenga que existir ninguna relación laboral entre ellas. Tienen por objetivo proporcionar ahorro para el momento de la jubilación y se realiza con aportaciones de capital. Para los efectos del Módulo sobre pensiones e participación en el mercado laboral de la EPA, no se tiene en cuenta en este grupo de pensiones las que, una vez llegada la edad de jubilación, se cobran en un único pago.

Pensionistas

Es el número de personas distintas que a lo largo del ejercicio recibieron una contraprestación dineraria en concepto de pensión.
En el Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias incluye las personas que recibieron a lo largo del año retribuciones declaradas en la clave B del Modelo 190 de la "Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas del Trabajo" (pensionistas y perceptores de haberes pasivos).

Percepciones no salariales

Son retribuciones percibidas por el trabajador no por el desarrollo de su actividad laboral sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.

  • Prestaciones sociales directas: pagos que la empresa hace directamente, al trabajador, antiguo trabajador o a su familia para asistirle en determinadas circunstancias como complemento de determinadas prestaciones sociales, sin implicar a la Seguridad Social ni a otras aseguradores. Su principal características es que se trata de pagos en beneficios para el bienestar. Se distinguen: pagos por incapacidad temporal, pagos por desempleo, pagos por otras prestaciones directas (pagos por jubilación, pagos por muerte y supervivencia, pagos por invalidez o minusvalía, pagos por asistencia médica y pagos por asistencia familiar) y las indemnizaciones por despido.
  • Otras percepciones no salariales: engloban el resto de pagos efectuados al trabajador: compensación por los gastos derivados de la ejecución de su trabajo e indemnizaciones por la finalización del contrato. Comprenden el quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia de transporte urbano, indemnizaciones por traslados, finalización de contrato, productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa, entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
Perceptores de ingresos

En la Encuesta de población activa (EPA) se consideran perceptores de ingresos a todas aquellas personas que, en la semana de referencia, percibieron algún tipo de ingreso económico. El concepto de ingreso económico incluye tanto el salario, como los diferentes tipos de pensiones (jubilación, prejubilación, discapacidad, ...) o prestaciones por desempleo.
En la Encuesta estructural a hogares (EEF) los perceptores de ingresos son las personas de 16 o más años que recibieron ingresos monetarios en el año natural anterior a la realización de la encuesta (hasta la edición de 2007 en los doce meses anteriores al mes de domingo de la semana de referencia), independientemente de que la percepción tuviese carácter regular o no, y la fuente de estos ingresos. No se incluyen como perceptores las personas que pertenecen al hogar y que reciben ingresos de otros miembros del hogar si no hay una relación formal de trabajo entre ellos (por ejemplo, las asignaciones semanales o mensuales que perciben los hijos para sus gastos personales o el dinero que percibe de su familia un estudiante para pagar la estancia en la ciudad en la que estudia).

Permanencias

Se considera que un asalariado es una permanencia en el año t si forma parte de la población asalariada en el año de referencia t y en el inmediatamente anterior (t-1).

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

Población activa

Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.

Población contada a parte

Los hombres que cumplen el servicio militar o prestación social sustitutoria son considerados población contada a parte. Este concepto desapareció en diciembre de 2001.

Población inactiva

Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:

  • Personas que se ocupan de su hogar.
  • Estudiantes.
  • Jubilados ou prejubilados.
  • Personas que perciben una pensión distinta a la de jubilación o prejubilación.
  • Personas que realizan sin remuneración trabajos sociales, actividades de tipo benéfico...
  • Incapacitados para trabajar.
  • Otra situación. Personas que, sin ejercer ningunha actividad económica, reciben ayuda pública o privada y todas aquellas que no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

Población ocupada

Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:

  • trabajando por lo menos una hora por un sueldo, salario o beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o en especie
  • con empleo pero sin trabajar por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo o razones análogas . También se consideran dentro de esta categoría las personas que, estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo, esperan reincorporarse a su empresa.

Población parada

Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:

  • Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que tomase la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye una postura activa).
  • Estar en contacto con una oficina privada (oficina de emplego temporal, empresa especializada en contratación...) con el fin de encontrar trabajo.
  • Enviar una candidatura directamente a los empladores.
  • Indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, ...
  • Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
  • Estudiar las ofertas de empleo.
  • Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
  • Buscar terrenos, locales o material.
  • Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros

Porcentaje de asalariados con salarios bajos

Porcentaje de asalariados con salarios bajos sobre el total de asalariados. Se consideran asalariados con salarios bajos aquellos que ganan 2/3 o menos de la mediana de las ganancias en la región/país de referencia. Los datos son relativos a asalariados de empresas de 10 o más asalariados incluidas en alguna de las secciones B a S (excluida la O) de la CNAE 2009.

Prestaciones por desempleo

Son prestaciones que protegen la situación por desempleo, pueden ser de varios tipos:

  • Nivel contributivo. Prestaciones por desempleo: se refiere a aquella situación de desempleo de las personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierdan su trabajo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, por lo menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o redución análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
  • Nivel asistencial. Subsidio por desempleo: podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin tener rechazado oferta de empleo adecuada ni tenerse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas para dicho subsidio.
  • Renta activa de inserción: El objetivo del programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los traballadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.

Prestaciones por desempleo de nivel contributivo

Protegen aquellas situaciones de desempleo de las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o se reduzca temporalmente su jornada diaria por decisión empresarial, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Los requisitos para recibir esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la alta en alguno de los regímenes que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, excepto que no se tuviese derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
    • Las personas que tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con dicho contrato.
    • Cuando lo determine algún programa de fomento del empleo.
  • Non estar incluído ou incluída nalgunha das causas de incompatibilidade.

Prestaciones sociales directas

Son los pagos que la empresa hace directamente al trabajador o a su familia, o también al antiguo trabajador para asistirlo en determinadas circunstancias y como complemento de determinadas prestaciones sociales. Destacan: incapacidad temporal, desempleo, jubilación, muerte y supervivencia, invalidez o minusvalía, asistencia familiar, asistencia médica.

Prórrogas

Algunos contratos de duración temporal, una vez finalizada su duración inicial, pueden prorrogarse. El número de prórrogas que admite un contrato depende de su tipología. Son los siguientes:

  • Contrato de obra o servicio.
  • Contrato de eventuales por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.
  • Contrato temporal de personas con discapacidad.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de substitución por jubilación a los 64 anos.
  • Jubilación parcial.
  • Contrato en prácticas
  • Contrato de formación.
  • Otros contratos.

Puestos de trabajo ofrecidos

Son los puestos de trabajo ofrecidos por empresas y organismos públicos o privados registrados en las oficinas de empleo durante el período de referencia, para que la oficina gestione su cobertura con los demandantes idóneos.

Ratio de personas activas por cada persona inactiva

La ratio de personas activas por cada persona inactiva se define como el cociente entre la población activa y la población inactiva (niños, estudiantes, incapacitados permanentes, jubilados...).

Ratio de personas activas por cada persona inactiva de 65 o más años

El cociente entre la población activa y la población inactiva de 65 o más años representa el número de potenciales trabajadores por cada jubilado, entendiendo el término jubilado en un sentido amplio como toda persona inactiva de 65 o más años.

Régimen especial agrario

Están incluidos en el régimen especial agrario todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de modo habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, siempre que estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia.

A partir del mes de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliados se integran en el régimen especial de autónomos. Es decir, a partir de enero de 2008, el régimen especial agrario lo forman los trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.

Con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores del régimen especial agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del régimen general de la Seguridad Social, mediante la creación del sistema especial agrario.

Régimen Especial de Autónomos y Autónomas

Se entiende como trabajador y trabajadora por cuenta propia o autónomo/a, aquella persona que realiza de hecho habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar. Se presupondrá, excepto prueba de lo contrario, que la persona afiliada es un trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo/a si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietaria, arrendataria, usufructuaria u otro concepto análogo. Estarán incluidos en este régimen especial, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • El cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren con el trabajador o con la trabajadora autónoma de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados/as.
  • Los escritores e las escritoras de libros
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se integrara en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.
  • Los socios y las socias de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios y las socias trabajadoras de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros/as o socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quien ejerza funciones de dirección y gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo, directo e indirecto, de aquella.
  • Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social (junto con la de su cónyuge y parientes, con los que conviva) alcance al menos el 50%.

En enero de 2008 desaparece el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia y sus afiliados y afiliadas se integraron en el Régimen Especial de Autónomos/as.

Régimen especial de la minería del carbón

Están incluidos en el régimen especial de la minería del carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen la siguientes actividades relativas a la minería del carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Régimen especial empleados del hogar

Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del régimen especial de empleados de hogar, son los que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
El encuadramiento dentro de este régimen especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:

  • Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes
  • Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios cabezas de familia, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes
Desde el día 1 de enero de 2012 a los trabajadores incluidos en el régimen especial de empleados del hogar quedan integrados dentro del régimen general, mediante la creación del sistema especial para empleados del hogar. Esta integración afecta tanto los trabajadores que prestan servicios con carácter fijo para un titular del hogar familiar, como a los denominados "discontinuos", cuya actividad se realiza para varios titulares de hogares familiares.
Se establece un período transitorio que comprende del 01-01-2012 al 30-06-2012, para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial para empleados del hogar.

Régimen General

Es el régimen que cuenta con mayor número de personas afiliadas dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social. Estarán incluidos dentro del Régimen General, entre otras, las siguientes categorías de trabajadores y trabajadoras:

  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas por cuenta ajena de la industria y de los servicios y asimilados a estos, que ejercen normalmente su actividad en el territorio nacional.
  • Los socios y socias trabajadoras de sociedades laborales y de sociedades mercantiles capitalistas.
  • Los trabajadores y las trabajadoras españolas no residentes en territorio nacional al servicio de la Administración española en el exterior.
  • Los extranjeros y las extranjeras con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria o en los servicios y ejerzan su actividad en el territorio nacional.
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Funcionarios y funcionarias en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas que no estén sujetos al régimen de clases pasivas, así como los altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios; también, los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios y funcionarias transferidas a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino; también se incluye el personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
  • Los siguientes Regímenes Especiales integrados:
    • Representantes de comercio.
    • Artistas.
    • Profesionales taurinos.
  • Los siguientes Sistemas Especiales:
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de empresas de estudios de mercado y opinión pública.
    • Trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
    • Manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizado por cosecheros/as exportadores/as.
    • Servicios extraordinarios de hostelería.
    • Industria de la resina.
    • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
    • Agrario: con efecto el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial Agrario (cuenta ajena) se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.
    • Empleadores y empleadoras del hogar: desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores y las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Empleados/as del Hogar quedan integradas dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados/as del Hogar.

Régimesn especial de trabajadores del mar

En el régimen especial del mar están incluídos:

  • Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina mercante
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y de las cooperativas del mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo
  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
  • También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena

Renta de integración social de Galicia. RISGA
null
Salario

Para la determinación de los salaros de los empleados por cuenta ajena, en la Muestra continua de vidas laborales se utilizan las percepciones declaradas en la clave A del modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta" de la Agencia Tributaria. Esta clave incluye todas las percepciones monetaria o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Estas retribuciones incluirán, así mismo, las dietas satisfechas por desplazamientos y los gastos de viaje por motivos de trabajo exentos de gravamen. Es preciso aclarar, además, que se refiere a percepciones salariales brutas, esto es, antes del pago de impuestos y que incluyen, así mismo, los importes correspondientes a las percepciones en especie.

En la "Encuesta de población activa. Decil de salarios en el empleo principal " el concepto de salario utilizado es (según el Reglamento CE núm. 377/2008) de la Comisión el de "salario mensual asociado al empleo principal", siendo éste último el que desenvuelve la persona en la semana de referencia en la que es entrevistada. En el caso de tener varios trabajos, el principal es el que proporciona los ingresos más significativos. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempo parcial, no se transforma en el equivalente a tiempo completo.

Las pagas extras y otros complementos anuales se consideran en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propias y comisiones, referidos en este caso al mes natural anterior a la semana de referencia.

Salario anual ordinario

Es el resultante de eliminar del salario bruto anual los pagos extraordinarios y la valoración en especie.

Salario base

Es la parte fundamental y fija del salario y que se define como el mínimo de retribución acordado en los convenios colectivos. Cuando no hay convenio colectivo ni otro acuerdo entre empleador y empleado se entiende que éste es el Salario Mínimo Interprofesional.

Salario bruto anual

Incluye el total de las percepciones salariales en dinero efectivo (retribuciones dinerarias pagadas por la empresa al trabajador en el año) y las retribuciones en especie. Se computan los devengos brutos, es decir, antes de haber practicado las deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Salario bruto mensual

Incluye el total de las percepciones salariales en dinero efectivo (salario base, pagas extraordinarias, pagos por horas extraordinarias y complementos salariales). Se computan los devengos brutos, es decir, antes de haber practicado las deducciones de las aportaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador o las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Salario mensual ordinario

Es el resultante de eliminar del salario bruto los pagos extraordinarios. Se determina como la suma del salario base, los complementos salariales y los pagos por horas extraordinarias.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno mediante un real decreto. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Servicios de atención para los niños

En el módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar de la Encuesta de población activa (EPA) se consideran servicios de atención para los niños, tanto si son de iniciativa pública como privada, los siguientes:

  • Guarderías.
  • Centros de cuidado de dái.
  • Cuidado familiar organizado (niñeras contratadas por centros de cuidado de niños que se desplazan al domicilio).
  • Centros de actividades en horario extraescolar (se excluyen los clubs deportivos donde van a practicar deporte o centros donde se imparten cursos de idiomas). >li>Niñeras particulares o personal especializado.
No se consideran servicios de atención a niños:
  • La escolarización obligatoria.
  • El cuidado del niño por parte de familiares o amigos, los cuales no reciben contraprestación económica alguna, con independencia si residen o no en el mismo hogar que el niño.
  • El cuidado por parte de hermanos de más de 14 años que cuidan de su hermano o hermana de 14 años o menos.

Sistema de la Seguridad Social

Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Sistema especial agrario

Están incluidos en el sistema especial agrario los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Sistema especial empleados del hogar

Estarán incluidos en este sistema especial, como empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
  • Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquiera clase que sea.

Situación de afiliación en alta laboral

La afiliación en alta laboral al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de este cuando se encuentren trabajando, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia, y única (en el sentido de que su número de afiliación no varía) para toda la vida laboral, sin perjuicio de las bajas, altas y variaciones que se puedan producir con posterioridad a la primera afiliación. Es decir, el trabajador o la trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y la empresa (o el/la propio/a trabajador/trabajadora, en el caso de empleo por cuenta propia) lo/a da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa su actividad se consigna una baja en el Sistema, pero su número de afiliación sigue activo, en situación de baja laboral. Si retoma su actividad, se producirá una alta, denominada alta sucesiva, pero la persona no tendrá que afiliarse de nuevo; simplemente se procederá a consignar una nueva alta de su número de afiliación.

Subsidio por desempleo

Es una prestación asistencial que tiene por objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo de las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica o, en su caso, del abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La duración y cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio al que se tenga derecho:

  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo mayores de 45 años y que no tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras emigrantes retornados/as.
  • Trabajadores y trabajadoras que, cuando se produce la situación legal de desempleo, no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados/as de prisión.
  • Trabajadores y trabajadoras declaradas plenamente capaces o que perdiesen la condición de pensionista de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.
Para acceder al subsidio por desempleo se deben cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado o desempleada e inscrito/a como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Subvenciones (costes laborales)

Reducciones, bonificaciones y subvenciones que los empleadores aplican en las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, motivadas por la contratación de determinados colectivos de trabajadores o por ayudas reconocidas por el servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a cargo de sus presupuestos.

Tasa de actividad

Porcentaje del número total de activos sobre la población total (población de 16 o más años).

Tasa de ocupación

Porcentaje de ocupados sobre la población de 16 y más años.

Tasa de parcialidad de los asalariados

Porcentaje de asalariados con jornada parcial sobre el total de asalariados.

Tasa de paro

Porcentaje de parados sobre el total de activos.

Tasa de salarización

Porcentaje de los asalariados sobre el total de ocupados.

Tasa de supervivencia del empleo autónomo

Es la proporción de afiliaciones en el Régimen Especial de Autónomos y Autónomas que siguen en alta laboral a último día hábil del periodo considerado (1 año después, 2 años después, etc.) en relación a todas las afiliaciones que fueran dadas de alta en este régimen en el año de referencia.

Tasa de temporalidad

Porcentaje de los asalariados con contrato de duración temporal sobre el total de asalariados.

Trabajadores afiliados por cuenta ajena

En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta ajena todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen general, régimen especial de minería del carbón, régimen especial del mar por cuenta ajena, régimen especial agrario por cuenta ajena y régimen especial de empleados del hogar fijos.

Trabajadores afiliados por cuenta propia

En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta propia todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial del mar por cuenta propia y régimen especial de empleados del hogar discontinuos. Hay que tener en cuenta que a partir de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliaciones se integran en el régimen especial de autónomos.

TRADE

Son las siglas de trabajador o trabajadora autónoma económicamente dependiente. Su definición exacta viene fijada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. A grandes rasgos, son aquellas personas que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para otra persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir de esta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Valoración en especie

Valoración de todas las percepciones salariales que se entregan al trabajador usando cualquier medio distinto del dinero, como bienes, derechos, beneficios o servicios como contraprestación de los servicios laborales.

Vehículo motorizado combinado público y privado

Categoría que incluye las combinaciones posibles de por una parte, coche, furgoneta o moto, y por otra parte, autobús, metro o tren.

Vehículo motorizado privado

Categoría que incluye las combinaciones posibles de coche, furgoneta o moto como conductor o pasajero.

Vehículo motorizado público

Categoría que incluye las combinaciones posibles de autobús, metro o tren.

Vivienda familiar

Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.

Vivienda familiar principal

Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.

 

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