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Definiciones. Territorio


Agroforestal

En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica antrópica y se refiere, por ejemplo, a cultivos y prados, cultivos frutales y de vivero, viñedos, cultivos bajo plástico y forestal de repoblación.

Artificial

En el Modelo Territorial del POL, incluye usos del suelo de carácter antrópico tales como canteras y masas de agua artificiales, particularmente embalses y lagos artificial.

Artificialización

Fai referencia ao grao de alteración antrópica do territorio.

  • Categoría I: Agrupa las coberturas del suelo de dinámica natural, que no presentan antropización implícita y tienen un elevado valor ecológico y no requieren energía exosomática para su mantenimiento.
  • Categoría II: Agrupa las coberturas del suelo que, aunque presentan una dinámica natural, requieren inputs de energía en el sistema. Pueden tener cierto valor ecológico y/o paisajístico en el contexto territorial.
  • Categoría III: Agrupa aquellos usos artificiales que no tienen grandes infraestructuras asociadas, y que llevan implícitos aportaciones de materia y energía menor que nos elementos clasificados en la categoría IV.
  • Categoría IV: Agrupa los usos artificiales que implican la construcción de grandes infraestructuras. Estos usos acercan un mayor grado de alteración al sistema (contaminación, input de energía, etc.).

Autocontención laboral

La autocontención laboral es la capacidad que tiene un territorio de fijar laboralmente su población y se mide relacionando los trabajadores que están empleados en el ayuntamiento en el que residen con el total de trabajadores que residen en ese ayuntamiento (y que pueden trabajar o no en él). Para realizar los cálculos, se consideró que el número de trabajadores es equiparable al de afiliaciones a la Seguridad Social en situación de alta laboral el último día de cada año.

Autopistas

Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles y que reúnen las siguientes características:

  • No tienen acceso a las mismas las propiedades colindantes.
  • No cruzan a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni son cruzadas a nivel por senda o servidumbre de paso alguno.
  • Cuentan con distintas calzadas en cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o en casos excepcionales por otros medios.
  • Están especialmente señalizadas como autopistas y están reservadas a categorías específicas de vehículos automóviles

Las autopistas se clasifican como de peaje o libres según se exija o no a los usuarios una tasa de peaje.

Autosuficiencia en empleo

A autosuficiencia en empleo muestra la relación existente entre los trabajadores que ejercen su actividad en las empresas de un territorio con la población residente en el mismo territorio y que está ocupada, bien sea en este o en otro lugar, tomando como fecha de referencia el último día del año.

Autovías

Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.

Bien de Interés Cultural

Elemento patrimonial material así declarado por las administraciones estatal y autonómica, que cuentan con número de registro, incluidos los de carácter territorial supramunicipal.

Bien inmueble de uso residencial

Se refiere a cada uno de los diferentes elementos privativos de un edificio que son susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, y al conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto, que tienen un uso residencial.

Biogénesis

En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere, por ejemplo, a la vegetación costera, a los bosques autóctonos, de ribera, mixtos o de recolonización, a otras formaciones de carácter húmedo y a los matorrales.

Carretera

Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no son raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas. Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores, así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas

Catálogos de paisaje

Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje previsto en la Ley del paisaje de Galicia. Su objetivo es delimitar las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales.

Construido

En el Modelo Territorial del POL incluye usos del suelo de carácter antrópico que se refieren a suelo urbanizado y ámbitos edificados.

Corredor ecológico

Elementos del paisaje de extensión variable, cuya disposición y grado de conservación general revisten primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, ya que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia para aquella, con independencia de que tales enclaves habían sido declarados protegidos o no.

Cotizaciones

Las cotizaciones sociales son pagados realizados por los empregadores, asalariados, trabajadores autónomos y despedidos a las administraciones de seguridad social, empresas de seguros y fondos de pensiones que administran sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales.

Declaración específica

Hace referencia a aquellas declaraciones que afectan únicamente a un bien concreto, aunque este puede ser individual o colectivo.

Declaración genérica

Hace referencia a aquellas declaraciones que afectan a una tipología completa de bienes, sin identificar cada uno de los inmuebles protegidos.

Densidad de población

Es el cociente entre la población de un territorio y su extensión superficial, es decir, el número de habitantes por cada kilómetro cuadrado de superficie

Diseminado (entidad de población)

Está constituido por las edificaciones o viviendas de una entidad singular que no pueden incluirse en el concepto de núcleo.

Distrito forestal

Constituye la unidad administrativa básica de planificación de la defensa contra incendios forestales de Galicia, dotada de recursos propios y con capacidad de planificación. Cada distrito está compuesto por la agrupación de municipios pertenecientes todos a una misma provincia. Existen los siguientes distritos:

  • Distrito I - Ferrol: Ares; Cabanas; Capela, A; Cariño; Cedeira; Cerdido; Fene; Ferrol; Mañón; Moeche; Monfero; Mugardos; Narón; Neda; Ortigueira; Pontedeume; Pontes de García Rodríguez, As; San Sadurniño; Somozas, As; Valdoviño.
  • Distrito II - Bergantiños-Mariñas Coruñesas: Abegondo; Aranga; Arteixo; Bergondo; Betanzos; Cabana de Bergantiños; Cambre; Carballo; Carral; Cesuras; Coirós; Coristanco; Coruña, A; Culleredo; Curtis; Irixoa; Laracha, A; Laxe; Malpica; Miño; Oleiros; Oza dos Ríos; Paderne; Ponteceso; Sada; Vilarmaior; Vilasantar.
  • Distrito III - Santiago-Meseta Interior: Ames; Arzúa; Boimorto; Boqueixón; Brión; Cerceda; Frades; Melide; Mesía; Ordes; Oroso; Pino, O; Santiago de Compostela; Santiso; Sobrado; Teo; Toques; Tordoia; Touro; Trazo; Val do Dubra; Vedra.
  • Distrito IV - O Barbanza: Baña, A; Boiro; Dodro; Lousame; Negreira; Noia; Outes; Padrón; Pobra do Caramiñal, A; Porto do Son; Rianxo; Ribeira; Rois.
  • Distrito V - Fisterra: Camariñas; Carnota; Cee; Corcubión; Dumbría; Fisterra; Mazaricos; Muros; Muxía; Santa Comba; Vimianzo; Zas.
  • Distrito VI - A Mariña Lucense: Alfoz; Barreiros; Burela; Cervo; Foz; Lourenzá; Mondoñedo; Ourol; Pontenova, A; Ribadeo; Trabada; Valadouro, O; Vicedo, O; Viveiro; Xove.
  • Distrito VII - A Fonsagrada-Os Ancares: Baleira; Baralla; Becerreá; Cervantes; Fonsagrada, A; Navia de Suarna; Negueira de Muñiz; Nogais, As; Pedrafita do Cebreiro.
  • Distrito VIII- Terra de Lemos: Bóveda; Carballedo; Chantada; Folgoso do Courel; Monforte de Lemos; Pantón; Pobra do Brollón, A; Quiroga; Ribas de Sil; Saviñao, O; Sober; Taboada.
  • Distrito IX - Lugo-Sarria: Antas de Ulla; Castroverde; Corgo, O; Friol; Guntín; Incio, O; Láncara; Lugo; Monterroso; Outeiro de Rei; Palas de Rei; Paradela; Páramo, O; Portomarín; Rábade; Samos; Sarria; Triacastela.
  • Distrito X - Terra Chá: Abadín; Begonte; Castro de Rei; Cospeito; Guitiriz; Meira; Muras; Pastoriza, A; Pol; Ribeira de Piquín; Riotorto; Vilalba; Xermade.
  • Distrito XI - O Ribeiro-Arenteiro: Arnoia, A; Avión; Beade; Beariz; Boborás; Carballeda de Avia; Carballiño, O; Castrelo de Miño; Cenlle; Cortegada; Irixo, O; Leiro; Maside; Melón; Piñor; Punxín; Ribadavia; San Amaro; San Cristovo de Cea.
  • Distrito XII - Miño-A Arnoia: Allariz; Amoeiro; Baños de Molgas; Barbadás; Bola, A; Cartelle; Celanova; Coles; Esgos; Gomesende; Maceda; Merca, A; Nogueira de Ramuín; Ourense; Paderne de Allariz; Padrenda; Pereiro de Aguiar; Peroxa, A; Pontedeva; Quintela de Leirado; Ramirás; San Cibrao das Viñas; Taboadela; Toén; Verea; Vilamarín; Xunqueira de Ambía; Xunqueira de Espadanedo.
  • Distrito XIII - Valdeorras-Trives: Barco de Valdeorras, O; Bolo, O; Carballeda de Valdeorras; Castro Caldelas; Chandrexa de Queixa; Larouco; Manzaneda; Montederramo; Parada de Sil; Petín; Pobra de Trives, A; Rúa, A; Rubiá; San Xoán de Río; Teixeira, A; Veiga, A; Vilamartín de Valdeorras.
  • Distrito XIV - Verín-Viana: Castrelo do Val; Cualedro; Gudiña, A; Laza; Mezquita, A; Monterrei; Oímbra; Riós; Verín; Viana do Bolo; Vilardevós; Vilariño de Conso.
  • Distrito XV - A Limia: Baltar; Bande; Blancos, Os; Calvos de Randín; Entrimo; Lobeira; Lobios; Muíños; Porqueira; Rairiz de Veiga; Sandiás; Sarreaus; Trasmiras; Vilar de Barrio; Vilar de Santos; Xinzo de Limia.
  • Distrito XVI - Deza-Tabeirós: Agolada; Cerdedo; Dozón; Estrada, A; Forcarei; Lalín; Rodeiro; Silleda; Vila de Cruces.
  • Distrito XVII - O Condado-A Paradanta: Arbo; Cañiza, A; Covelo; Crecente; Mondariz; Mondariz-Balneario; Neves, As; Ponteareas; Salvaterra de Miño.
  • Distrito XVIII - Vigo-Baixo Miño: Baiona; Fornelos de Montes; Gondomar; Guarda, A; Mos; Nigrán; Oia; Pazos de Borbén; Porriño, O; Redondela; Rosal, O; Salceda de Caselas; Soutomaior; Tomiño; Tui; Vigo.
  • Distrito XIX - Caldas-O Salnés: Barro; Bueu; Caldas de Reis; Cambados; Campo Lameiro; Cangas; Catoira; Cotobade; Cuntis; Grove, O; Illa de Arousa, A; Lama, A; Marín; Meaño; Meis; Moaña; Moraña; Poio; Ponte Caldelas; Pontecesures; Pontevedra; Portas; Ribadumia; Sanxenxo; Valga; Vilaboa; Vilagarcía de Arousa; Vilanova de Arousa.

Entidad colectiva (parroquia)

Unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio que existe en algunas regiones y que está constituida por agrupaciones de entidades singulares y que goza de personalidad propia y de un origen marcadamente histórico.

Entidad singular de población

Cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcinalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que se conoce por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Una áreas e considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo y se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma se pueden identificar perfectamente sobre el terreno y el conjunto de las mismas se conoce por una denominación

Espacio protegido

Areas del territorio con valores naturales destacados agrupados bajo a denominación oficial de Espacio Natural Protegido. Frecuentemente se encuentran recogidas en diferentes figuras de protección de diferentes carácter (europeo, estatal o autonómico).

Estudio de impacto e integración paisajística

Documento específico realizado por un promotor de una actuación en el que se evaluarán los efectos e impactos que un proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas por el órgano ambiental en el seno del procedimiento de Declaración de impacto ambiental.

Fuego forestal

Se considera forestal al fuego que se extiende sin control sobre el terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada para arder. Según el tipo de vegetación y la superficie quemada, se clasifica en incendio, conato o quema de matorral

G1

El Grado 1 hace referencia a los ámbitos de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado en los que sus determinaciones son plenamente compatibles con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL) y por lo tanto pueden desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en la legislación o en el planeamento territorial y sectorial de aplicación.

G2

El Grado 2 hace referencia a los ámbitos de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado en los que sus determinaciones son adaptables al Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL) mediante la incorporación de los criterios y normas recogidos en el Anexo correspondiente de dicho plan.

Gases de efecto invernadero

Emisiones de origen atropogénica de los principales gases que contribuyen al efecto invernadero.

Geoformas

Unidad simple y característica del terreno que forma parte de la superficie terrestre. En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere, por ejemplo a playas, dunas, lagunas y humedales costeros y acantilados.

Humedal protegido

Se entiende por humedal protegido las extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que a la vez cumplan una función de importancia internacional, nacional o autonómica en la conservación de los recursos naturales, y que sean declaradas como tales.

Índice de artificialización

Índice obtenido a partir de la ponderación de cada una de las cuatro categorías de artificialización definidas.

Índice de ocupabilidad

El índice de ocupabilidad mide las posibilidades que tuvo un demandante de empleo de encontrar trabajo a lo largo de un año en una ocupación (CNO11) y en un territorio determinado.

Inmueble

Por regla general, un inmueble es toda parcela o porción de suelo de naturaleza urbana, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso, y en su caso las construcciones emplazadas en dicho ámbito.

En el Censo de población y viviendas un inmueble es cada uno de los huecos que configuran los edificios, ya sean viviendas o locales.

Intermareal

Franja costera donde se produce la interfase agua-tierra y que está sometida a los efectos de las mareas. En el Modelo Territorial del POL se relaciona con los usos del suelo de dinámica natural y se refiere a las llanuras intermareales y a las marismas.

Monumento natural

Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial

Movilidad alternativa

Se refiere a las personas que se desplazan andando o en bicicleta.

Núcleo de población

Conjunto de por lo menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. El número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del citado conjunto, si bien en la determinación de esta distancia se excluirán los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o los ríos que puedan ser cruzados por puentes.

Padrón municipal de habitantes

Es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en él.

Paisaje protegida

Espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por su relación harmoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial.

Parcela catastral urbana

Se entiende por parcela catastral urbana la unidad diferenciada de suelo (con o sin construcción).

Parques naturales y nacionales

Los parques son áreas naturales, poco transformadas por las actividades humanas, que, por la belleza de sus sitios, por su representatividad de sus ecosistemas o por la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos que los que su conservación merece una atención preferente. Los parques podrán ser naturales o nacionales

Prestaciones

Las prestaciones sociales son transferencias realizadas a los hogares, a los asalariados, a las personas a cargo de los asalariados o a sus superviventes por parte de las administraciones de seguridad social, de las ISFLSF (instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares), empresas a fe que u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados, destinadas a cubrir una serie de riesgos o necesidades de carácter social.

Punto limpio

Centro de recepción y almacenaje selectivo específico de la fracción de los residuos municipales que son objeto de la recogida domiciliaria al requerir de una gestión específica, bien por su tamaño, bien por su composición (pilas, disolventes, etc.).

Ratio de cobertura de las demandas

La ratio de cobertura de las demandas mide las posibilidades que tuvo un demandante de empleo de encontrar trabajo a lo largo de un año en una ocupación (CNO11) y en un territorio determinado.

Renta disponible bruta (B.6)

Es el saldo de la cuenta de distribución secundaria de la renta. Se obtiene a partir del saldo de rentas primarias sumando las prestaciones sociales y las transferencias corrientes que son un recurso para los hogares; y restando los impuestos sobre la renta, las cotizaciones sociales y las transferencias corrientes que son un empleo para los hogares.

Sistemas generales

Son terrenos dotacionales públicos que están diseñados o previstos para el servicio de la totalidad del municipio y, en especial, para implantar las infraestructuras básicas del modelo de ciudad.

Suelo de núcleo rural

Lo constituyen los terrenos que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente. La definición de su perímetro tendrá en cuenta delimitaciones existentes, peculiaridades urbanísticas y morfolóxicas y la capacidad de acogida de la demanda previsible de uso residencial en medio rural, en función de sus condiciones topográficas y de estructura de propiedad, de su nivel de integración a las dotaciones y servicios existente y se ajustará a las infraestructuras y huellas físicas existentes.

Suelo urbanizable

Lo constituyen los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano, de núcleo rural, ni rústico y puedan ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos que establece la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Suelo urbano consolidado

Está integrado por los sonar así como por las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el plan urbanístico, puedan adquirir la condición de sonar mediante obras accesorias y de escasa entidad que pueden ejecutarse simultáneamente con las de edificación o construcción.

Suelo urbano no consolidado

Está integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, por los terrenos en los que sean necesarios procesos de urbanización, reforma interior, renovación urbana u obtención de dotaciones urbanísticas con distribución equitativa de beneficios y cargas, por aquellos sobre los que el plan urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la realmente existente, así como por las áreas de reciente urbanización surgida a la margen del plan.

Superficie arbolada

Es la superficie compuesta por especies arbóreas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al 20%

Superficie de interés para la conservación en corredores

Se refiere a aquellas coberturas del suelo que inciden en la funcionalidad ecológica de las áreas del territorio identificadas como corredores ecológicos en el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

Superficie de monte raso

Es la superficie compuesta por matorral o monte abierto con una fracción de cabida cubierta menor del 20% o vegetación herbácea

Tipo de sistema (Modelo Territorial )

En el Modelo Territorial del POL, el tipo de sistema hace referencia a agregación de los usos del suelo en usos de dinámica natural (intermareal, xeoformas, bioxénese) y antrópica (agroforestal, cultural, artificial, construido).

Titulares catastrales

Son las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a los que se halle afecto
  • Derecho real de superficie
  • Derecho real de usufructo
  • Derecho de propiedad

Se contabilizan como titulares catastrales tanto los titulares con la obligación de tributar como aquellos que gozan de algún tipo de exención fiscal.

Unidad del paisaje

Ámbito territorial con valores paisajísticos homogéneos y coherentes.

Unidades ganaderas (UG)

Se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Os coeficientes empleados son:

Vacas lecheras 1
Otras vacas 0,8
Bovinos machos de 24 meses y más 1
Bovinos hembras de 24 meses y más 0,8
Bovinos de 12 a menos de 24 meses 0,7
Bovinos de menos de 12 meses 0,4
Ovinos 0,1
Caprinos 0,1
Cerdas madres 0,5
Cerdas para reposición 0,5
Lechones 0,027
Otros porcinos 0,3
Equinos 0,8
Gallinas 0,014
Pollitas destinadas a puesta 0,014
Polos de carne y gallos 0,007
Pavos, patos, ocas y pintadas 0,03
Otras aves 0,03
Conejas madres 0,02

Se excluyen las colmenas y las avestruces, que no se convierten a unidades ganaderas. Estos coeficientes se modificaron en el último Censo Agrario según las recomendaciones de Eurostat

Unidades urbanas

Se entiende por unidad urbana todo inmueble con una relación de propiedad perfectamente delimitada a efectos fiscales.

Usos de dinámica natural

En el Modelo Territorial del POL, los usos del suelo de dinámica natural son aquellos que, por el escaso incidente antrópica, presentan un mayor valor ecológico y una mayor relevancia para el mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas naturales.

Valor catastral

Es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado.
  • Cualquier otro valor que reglamentariamente se determine

El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
La determinación del valor catastral se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.

Vivienda familiar

Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.

Vivienda secundaria

En el Censo de viviendas se considera como vivienda secundaria (o segunda vivienda) la vivienda familiar que es utilizada solo parte del año, de forma estacional, periódica o esporádica (por ejemplo, durante las vacaciones o fines de semana), o bien, siendo utilizada de manera continuada y no estacional a lo largo de todo el año, no constituye residencia habitual de un grupo de personas (por ejemplo, para alquileres sucesivos de tala duración).

Vivienda vacía

Es toda vivienda que permanece sin ser ocupada, está disponible para la venta o alquiler o incluso abandonada.

Zona de baño

Área geográficamente delimitada compuesta por una playa y sus aguas de baño, ya sean marítimas o continentales.

Zona de especial protección de los valores naturales

Aquellos espacios de los que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica.


 

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