IGE -

Definiciones. Construcción de edificios


Edificio

Construcción permanente, fija sobre el terreno, separada e independiente, concebida para ser utilizada con fines residenciales y/o para el desarrollo de una actividad

Edificio no residencial

Es el no destinado exclusiva o principalmente a vivienda o alojamiento permanente o eventual de personas

Edificio residencial

Es el destinado, por lo menos en un 50% de su superficie útil (excluidos bajos y sótanos), a ser habitado por personas, bien de forma permanente, bien con carácter eventual, y con independencia de que en él se realice otra función secundaria. Puede estar destinado a vivienda o a residencia colectiva

Local

Parte de un edificio estructuralmente separada en la que se lleva o se puede llevar a cabo una actividad económica independiente de la del resto del edificio

Obra de demolición

La obra de demolición puede ser total o parcial:

  • Demolición total: consiste en el derribo total de un edificio y puede ser anterior a la construcción de otro o puede dar lugar a la simple desaparición del edificio, sin que se solicite licencia de nueva construcción en este segundo caso.
  • Demolición parcial: sólo se da en obras de rehabilitación, y en este caso la licencia es conjunta para la demolición y la rehabilitación.

Obra de nueva planta

Obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, con independencia de si existió demolición total previa de otro edificio o no. No se incluyen las obras menores que no precisan licencia de obra ni aquellas otras que se realizan sin solicitar la autorización municipal

Obra de rehabilitación

Es la obra mayor que no da lugar a la construcción de un nuevo edificio, al realizarse sobre lo ya construído. Puede ser de dos tipos: de aplicación o de reforma o restauración

Obra mayor

Construcción, instalación u obra que deberá acompañarse de un proyecto completo de construcción, firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que corresponda

Superficie a construir

Total de metros cuadrados que resulta de sumar los correspondientes a cada una de las plantas del edificio construido.

Superficie útil de la vivienda

Es la superficie comprendida dentro de los muros exteriores de la vivienda que es habitable. Incluye, por lo tanto, no sólo la superficie destinada a habitaciones, sino también la superficie de los corredores, vestíbulos, cuartos de baño y otros espacios. No incluye los muros, tabiques, terrazas abiertas, jardines, así como los sótanos y trasteros … que no sean habitables.

Vivienda

Es el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y está dotado de acceso desde la vía pública o desde recintos comunes privados. Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas y viviendas familiares.
En el Censo de población y viviendas se consideran también viviendas aquellos recintos que aunque no estuviesen concebidos para ser habitados por personas constituyen la residencia habitual de alguien en el momento censal. No se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para la habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines.


 

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