IGE -

Definiciones. Encuesta estructural a hogares. Dependencia


Grao de dependencia

Indicador construido para cada persona en situación de dependencia en función del grado de apoyo indicado en las ocho actividades ABVD consideradas.
Para cada ABVD se construye un grado de apoyo de acuerdo con la siguiente escala:

  • 1: No apoyo: no necesita ayuda para realizar esa actividad
  • 2: Supervisión/Preparación: sólo necesita que le preparen los elementos necesarios para realizar la actividad y/o le hagan indicaciones para realizarla correctamente
  • 3: Apoyo moderado: requiere que le ayuden físicamente en la realización de la actividad
  • 4: Apoyo completo: requiere que lo sustituyen en la realización física de la actividad
  • 5: Apoyo especial: presenta trastornos de comportamiento que dificultan la prestación de apoyo para la realización de la actividad
Para construir el grado de dependencia se toma el correspondiente grado de apoyo indicado en cada una de las ocho ABVD y se calcula su suma, que variará entre:
  • 8 (1*8), la persona no necesita apoyo para ninguna de las 8 ABVD (aunque si para alguna de las AIVD)
  • 40 (5*8), la persona necesita o máximo grado de apoyo para cada una de las 8 ABVD
A partir de lo anterior se clasifican las personas dependientes en: < br >
  • dependencia moderada: cuando 8 <= suma(ABVD) <=16
  • dependencia severa: cuando 16 < suma(ABVD) <=24
  • gran dependencia: cuando 24 < suma(ABVD) <=40

Hogar principal

Se considera hogar principal aquel en el que uno de sus miembros tiene la titularidad de la vivienda que ocupa, ya sea en propiedad o alquiler. En el caso de que la vivienda esté cedida, el hogar principal será aquel en el que esté la persona a favor de la que se hizo la cesión.

Hogar privado

Persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda principal o parte de ella, y consumen y/o comparten alimentos u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Persona cuidadora

Aquella persona que, sin percibir remuneración a cambio, ayuda a alguna otra persona en situación de dependencia a realizar tareas de la vida cotidiana. Las personas a las que cuida pueden residir tanto en el mismo hogar como en otro.
Non se consideran como remuneraciones as posibles ayudas de la Ley de dependencia.

Persona dependiente

Aquella persona que necesita ayuda de alguien para realizar actividades cotidianas de la vida diaria (AVD) por razones de discapacidad, vejez o enfermedad. Las AVD se clasifican en actividades básicas (ABVD) y actividades instrumentales (AIVD):

  • Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): son las actividades imprescindibles para que una persona pueda subsistir de forma independiente. Entre ellas se incluyen las actividades de autocuidado, de funcionamiento físico básico y de funcionamiento mental básico.
    En la ECV se pregunta por las siguientes ocho actividades básicas:
    • Asearse y lavarse
    • Vestirse
    • Controlar las necesidades y utilizar solo el baño
    • Comer y beber
    • Cambiar las posiciones del cuerpo
    • Levantarse, acostarse y permanecer de pie o sentado
    • Desplazarse dentro del hogar
    • Mantener relaciones básicas y complejas con otras personas

  • Actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD): son actividades más complejas que las ABVD y para su realización se requiere un mayor nivel de autonomía personal. Se asocian a tareas que implican la capacidad de tomar decisiones e implican interacciones más difíciles con el medio.
    En la ECV se pregunta por las siguientes diez actividades intrumentales:
    • Otros cuidados personales: cortar las uñas, lavar los dientes...
    • Desplazarse fuera del hogar
    • Usar el transporte público
    • Ocuparse de las tareas del hogar
    • Ocuparse de las compras y controlar los suministros y servicios
    • Usar y gestionar el dinero
    • Administrar y controlar sus medicinas
    • Evitar peligros dentro del hogar
    • Evitar peligros fuera del hogar
    • Pedir ayuda ante una urgencia

Vivienda familiar

Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.

Vivienda familiar principal

Vivienda familiar que se utiliza toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.


 

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