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Definiciones. Encuesta a los demandantes de empleo


Asalariados

En las operaciones del Sistema de cuentas económicas son todas las personas que, mediante un acuerdo, trabajan para otras unidades institucionales residentes y reciben una remuneración..

En la información procedente de las fuentes tributarias se define como el número de personas que reciben una contraprestación pecuniaria en concepto de rendimiento del trabajo, contadas de forma única independientemente de que trabajasen para una o varias empresas o entidades. Este colectivo está formado por las personas que reciben percepciones declaradas en la clave A del Modelo 190 de la “Declaración anual de retenciones sobre las rentas del trabajo” (empleados por cuenta ajena en general).

En la Encuesta a los demandantes de empleo comprende a todas las personas que en la semana de referencia estuvieran trabajando para un empresario privado o público a cambio de un sueldo, salario, comisión, pagos según resultado, gratificación o cualquier otra forma de remuneración en metálico o en especie. Las personas que trabajan en la empresa de un familiar percibiendo una remuneración reglamentaria deben incluirse en esta categoría. Se incluyen también como asalariados los socios o trabajadores de las sociedades anónimas laborales que tengan una situación laboral y legal de asalariados. Las personas que cumplan los requisitos para ser asalariados no pierden dicha condición aún en el caso de que paguen directamente los impuestos por rendimiento del trabajo personal y/o las cotizaciones a la Seguridad Social. Los gerentes, directores u otros empleados asalariados que no son dueños de la empresa en la que trabajan, se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, aunque ejerzan las mismas funciones que los empresarios como, por ejemplo, la contratación o el despido, en nombre de las empresas, de otros trabajadores.
Como regla general, se puede decir que un asalariado es una persona remunerada directa o indirectamente, en dinero o en especie, en función de la cantidad de trabajo que realiza (incluyendo el pago a comisión), con independiencia del valor de la producción o de la rentabilidad del proceso productivo. Puede ocurrir que por razones legales un asalariado tenga un contrato de autónomo. En este caso consideraremos a la persona como asalariada si cumple las condiciones antes descritas. Por el contrario, un trabajador independiente recibe una renta que está en función del valor de la producción del proceso productivo del que es responsable, sea mucho o poco el trabajo aportado.

En la Encuesta de población activa los asalariados son personas con trabajo por cuenta ajena o asalariados todas las que entren en las siguientes categorías:

  • Trabajando: personas que durante la semana de referencia trabajaron, incluso de forma esporádica u ocasional, por lo menos una hora a cambio de un sueldo, salario u otra forma de retribución conexa, en metálico o en especie.
  • Con empleo pero sin trabajar: personas que, ya habiendo trabajado en su empleo actual, estén ausentes del mismo durante la semana de referencia (por causa de enfermedad, accidente, conflicto laboral, suspensión disciplinaria de empleo y sueldo, vacaciones, licencias de estudios,...) y mantengan un estrecho vínculo con el empleo. La fuerza de este vínculo se determina de acuerdo con la creencia del entrevistado de reincorporarse o no a la empresa y en la percepción o no de algún tipo de remuneración.
Los miembros activos de las fuerzas armadas figuran también entre la población asalariada. Non se consideran asalariados:
  • Los empresarios y los trabajadores independientes, aunque estuviesen contratados como asalariados en su propia empresa.
  • Los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares) y los miembros de cooperativas que trabajan en ellas.
  • Las personas ausentes de su trabajo, con licencia o suspendidas que estén débilmente vinculadas a su empleo.
  • Los trabajadores estacionales, ocasionales o discontinuos por cuenta ajena en la época de menor actividad que no estuviesen trabajando en la semana de referencia.
Se Considera que los asalariados tienen un contrato o relación laboral temporal cuando su finalización queda fijada por condiciones objetivas, tales como la expiración de un plazo, la realización de una tarea de terminada, etc. En otro caso, se considera que el contrato, o relación laboral es indefinido.

Los asalariados se subdividen en: asalariados del sector público y asalariados del sector privado. Entre los primeros están incluidos tanto los funcionarios como los contratados laborales, independientemente de que trabajen con carácter fijo o temporal.

Ayuda familiar

Personas que trabajan sin remuneración reglamentaria en la empresa de un familiar con el que conviven

Contrato temporal

Con carácter general, un empleo se define como temporal cuando la finalización del contrato o relación laboral queda determinada por condiciones objetivas, como la expiración de un plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se substituiría temporalmente, la realización de un período de prácticas, etc. En todo caso, en este tipo de contratos las condiciones de su finalización generalmente aparecen recogidas en el contrato.

Demandantes de empleo no ocupados

El concepto de demandante de empleo no ocupado (DENO) intenta aproximar el concepto de paro basado en los criterios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su definición no está regulada por ningún precepto legal y se calcula a partir de la cifra de paro registrado a la que se suman los siguientes cinco colectivos que, según los criterios de la OIT, podrían cumplir las condiciones para ser considerados parados: los estudiantes, los demandantes de servicios previos al empleo, los demandantes de empleo coyuntural, los demandantes de empleo de jornada reducida (inferior a 20 horas) y los trabajadores eventuales agrarios subsidiarios.

Empreario o profesional que emplea personal

Se considera en esta categoría toda persona que lleva su propia empresa, industria, comercio, explotación agrícola o ejerce por su cuenta una profesión liberal u oficio y que con este motivo contrata a un o más empleados o trabajadores a los que remunera mediante un sueldo, jornal, comisión, etc.
Por lo tanto se incluye en este apartado a los patrones, empresarios o los profesionales que emplean personal asalariado. También se incluyen en esta rúbrica los empresarios de empresas en franquicia que a través del contrato de franquicia, adquieren el derecho a realizar actividades de producción o venta de productos o servicios bajo la razón social y marca de un empresario (franquiciador). Los trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad anónima (excepto sociedades anónimas laborales y cooperativas), sociedad limitada, etc., en la que:

  • Solos, o junto con otros miembros de la familia o un o varios socios, tienen una participación significativa en la empresa y
  • tienen autoridad para actuar en nombre de la empresa en lo que se refiere a firmar contratos con otras empresas u organizaciones y a contratar y despedir asalariados de la empresa
se consideran empleadores si la empresa tienen asalariados, independientemente de que su empresario tenga además un contrato como asalariado en su propia empresa, y empresario sin asalariados si no los tiene. La participación en la empresa se considera que es significativa cuando el encuestado tenga su propio puesto de trabajo en virtud de la cuantía de esta participación. Los integrantes de un consejo de administración de una empresa constituida en sociedad no se considerarán trabajadores de la empresa sólo por el hecho de acudir al consejo de administración. Para se considerados trabajadores de ella deberán ser empresarios, ayudas familiares o asalariados de la misma, codificándose la situación profesional que corresponda.

Jornada continua

Cuando se inicia y finaliza la jornada con una única interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida

Cando á metade da xornada hai unha interrupción do traballo de polo menos unha hora de duración

Miembro de cooperativa de trabajo asociado que trabaja en la misma

Son todos aquellos socios de una cooperativa de producción (incluidos los socios de las sociedades anónimas laborales) que trabajan en ella. Por lo tanto, se incluyen los socios trabajadores de las sociedades anónimas laborales, de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, etc. No se incluyen los asalariados que trabajen en las cooperativas.

Paro registrado

Este concepto, establecido en la Orden ministerial del 11 de marzo de 1985, está constituído por el total de demandas en alta existentes a final de mes, excluyendo entre otras las que corresponden a las siguientes situaciones:

  • Pluriemprego: demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen.
  • Mejor empleo: demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen.
  • Colaboración social: demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social.
  • Jubilados: demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
  • Empleo coyuntural: demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
  • Jornada < 20 horas: demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Estudiantes: demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo o bien, demandantes asistentes a cursos de formación profesional y ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca por lo menos de manutención y sean demandantes del primer empleo.
  • Demandas suspendidas: demandantes con demanda suspendida en cuanto permanezan en esta situación.
  • Compatibilidad prestaciones: demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo para realizar un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajadores eventuales agrícolas subsidiados.
  • Rechazo de acciones de inserción laboral: demandantes que rechacen accións de inserción laboral ajustadas as sus características según se establece en el artículo 17, apartado 2 del Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

La puesta en marcha del nuevo Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en mayo de 2005 produce una ruptura de la serie de paro registrado que se venía publicando hasta el momento. La implantación de este nuevo sistema afecta a la estimación del paro registrado, no porque cambie la definición sino por la actualización y gestión automatizada de la información y porque se corrigieron los errores que se venían cometiendo con ciertos colectivos.

Pensión de invalidez o incapacidad (Encuesta a los demandantes de empleo)

Los beneficiarios son las personas en situación de incapacidad permanente, entendida como la situación del trabajador que, después de terminada la baja laboral, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral

Pensión de jubilación (Encuesta a los demandantes de empleo)

Son beneficiarios de pensiones de jubilación los trabajadores que cesan total o parcialmente de su trabajo por causa de su edad.

Pensión de orfandad (Encuesta a los demandante de empleo)

Los beneficiarios son los hijos del causante (trabajador fallecido), los hijos póstumos, los hijos adoptados y los hijos de cónyuge superviviente.

Pensión de viudedad (Encuesta a los demandantes de empleo)

Los beneficiarios de esta pensión son el cónyuge o excónyuge del fallecido

Pensión por emigración (Encuesta a los demandantes de empleo)

  • Pensión asistencial por ancianidad a favor de los emigrantes españoles retornados: es una prestación periódica que trata de garantizar un mínimo de subsistencia a los emigrantes españoles beneficiarios de las pensiones asistenciales de ancianidad que retornen a España.
  • Pensiones a favor de los españoles retornados que emigraron durante el período 1936-1942: los españoles que emigraron a España durante el período 1936-1942 como consecuencia de la guerra civil, tendrán derecho cuando retornen a España, a ser beneficiarios de forma transitoria de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas a favor de los emigrantes españoles, siempre que reúnan todos los requisitos, excepto de residencia en el extranjero, hasta que obtengan el derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública.
  • Subsidio de desempleo para emigrantes retornados: es una prestación de carácter periódico dirigida a proteger a los emigrantes retornados en situación de desempleo. Esta no se incluyen dentro de pensión por emigración, sino dentro del apartado de prestaciones por desempleo.

Pensión prestaciones y/o subsidios de otros países (Encuesta a los demandante de empleo)

Aquellas recibidas por personas que estén residiendo en España y que procedan de las administraciones de otros países por el motivo que sea..

Población activa

Son las persoas que, en un período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción. Comprende a todas las personas de 16 o más años que satisfagan las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.

Población inactiva

Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:

  • Personas que se ocupan de su hogar.
  • Estudiantes.
  • Jubilados ou prejubilados.
  • Personas que perciben una pensión distinta a la de jubilación o prejubilación.
  • Personas que realizan sin remuneración trabajos sociales, actividades de tipo benéfico...
  • Incapacitados para trabajar.
  • Otra situación. Personas que, sin ejercer ningunha actividad económica, reciben ayuda pública o privada y todas aquellas que no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

Población ocupada

Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:

  • trabajando por lo menos una hora por un sueldo, salario o beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o en especie
  • con empleo pero sin trabajar por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo o razones análogas . También se consideran dentro de esta categoría las personas que, estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo, esperan reincorporarse a su empresa.

Población parada

Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:

  • Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que tomase la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye una postura activa).
  • Estar en contacto con una oficina privada (oficina de emplego temporal, empresa especializada en contratación...) con el fin de encontrar trabajo.
  • Enviar una candidatura directamente a los empladores.
  • Indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, ...
  • Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
  • Estudiar las ofertas de empleo.
  • Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
  • Buscar terrenos, locales o material.
  • Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros

Prestaciones por desempleo

Son prestaciones que protegen la situación por desempleo, pueden ser de varios tipos:

  • Nivel contributivo. Prestaciones por desempleo: se refiere a aquella situación de desempleo de las personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierdan su trabajo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, por lo menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o redución análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
  • Nivel asistencial. Subsidio por desempleo: podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin tener rechazado oferta de empleo adecuada ni tenerse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas para dicho subsidio.
  • Renta activa de inserción: El objetivo del programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los traballadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.

Renta de integración social de Galicia. RISGA
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