IGE -

Definiciones. Encuesta de población activa. Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación


Jubilación anticipada

La jubilación anticipada se produce cuando el trabajador se retira de su empleo remunerado antes de cumplir los 65 años, recibiendo a cambio un pago periódico que intenta mantener sus ingresos. Esto puede traer consigo una reducción de la pensión normal. La jubilación anticipada puede solicitarse atendiendo a varios motivos:

  • Por razón del grupo profesional: la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad; es el caso de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, entre otros.
  • Por discapacidad: la edad ordinaria de jubilación puede verse reducida en el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, o también con una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas que puedan determinar una reducción apreciable de la esperanza de vida de esas personas.
  • Por tener la condición de mutualista: podrán tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años (o a una parte de ella) los trabajadores afiliados en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los siguientes grupos:
    • Los trabajadores que cotizasen en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1/01/1967.
    • Los trabajadores ingresados en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con anterioridad al 14/07/1967.
    • Los trabajadores pertenecientes a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA), con anterioridad al 19/12/1969.
    • Quien estuviera comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1/04/1969 y fuese cotizante de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31/01/1969 o con anterioridad.
    • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1/08/1970.
  • Sin tener la condición de mutualista, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
    • Tener 61 años de edad.
    • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años; además, del período total de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Jubilaciones anticipadas desde el 1/01/2004 por expediente de regulación de empleo: todas las jubilaciones, causadas desde el 1/01/2014, motivadas por cese en la relación laboral en virtud de expedientes de regulación de empleo, y siempre que la persona cumpliera los 61 años o gozase de la condición de mutualista, serán consideradas jubilaciones anticipadas.
También se considerará que están cobrando una jubilación anticipada los trabajadores con jubilación a tiempo parcial (personas que continúan trabajando pero reducen sus horas de trabajo mediante un contrato parcial y, a la vez, reciben un pago periódico por una parte de la pensión total de jubilación).

Pensión (Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación)

En el Módulo sobre la transición de la vida laboral a la jubilación de la EPA se tienen en cuenta todo tipo de pensiones, es decir, tanto las públicas como las privadas; las obligatorias o las voluntarias; las basadas en los ingresos de los beneficiarios o las pensiones mínimas y, por último, tanto las contributivas (definidas en función de los años de trabajo, el salario percibido y las contribuciones hechas para las pensiones, como las no contributivas. En concreto, las pensiones sobre las que se indaga en el módulo son las siguientes:

  • Pensiones de jubilación
  • Pensiones de prejubilación
  • Pensiones distintas de las de jubilación y prejubilación
Dentro de las pensiones de jubilación se incluyen las siguientes categorías:
  • Pensiones del Sistema Público: las incluidas en la categoría A
    • Pensiones contributivas de jubilación de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial, Régimen Comunitario de la Seguridad Social o Convenios bilaterales con la Seguridad Social)
    • Pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    • Pensión de jubilación de Clases Pasivas
    • Pensión no contributiva de jubilación del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación derivada de la Guerra Civil a Ex-combatientes y Fuerzas e Institutos Armados de la República
    • Pensiones de jubilación derivadas de Actos de Terrorismo
    • Pensiones de jubilación anticipada de cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
    • Pensión de jubilación anticipada de Clases Pasivas
    • Pensión de jubilación parcial del Sistema de la Seguridad Social
  • Pensiones de Sistemas Ocupacionales: las incluidas en la categoría B:
    • Pensión de jubilación de cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social
    • Pensión de jubilación procedente de Planes de Pensiones de Empleo
  • Pensiones de Sistemas Privados: las incluidas en la categoría C, es decir, pensiones de jubilación procedentes de planes individuales de empleo
También se considerarán pensiones de jubilación las denominadas pensiones de jubilación flexibles, que se caracterizan por ser pagos periódicos de parte proporcional de la pensión total de jubilación a los trabajadores mayores que compatibilizan la pensión de jubilación, una vez causada, con un contrato a tiempo parcial. Se aplica a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto a los Regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el contexto del módulo se considera prejubilación a la situación en la que el trabajador cumple las tres condiciones siguientes:
  • Cesó su actividad laboral por razones del mercado laboral
  • Está percibiendo una asignación económica no considerada pensión de jubilación
  • Aún no ha alcanzado la edad legal para acceder a una pensión de jubilación
En esta categoría se incluyen las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (prejubilaciones propiamente dichas o expedientes de regulación de empleo).

Dentro de las pensiones distintas a las de jubilación se incluyen los siguientes grupos:
  • Pensiones por discapacidad o invalidez: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados
  • Pensiones de supervivencia: y dentro de estas, y al igual que en el caso de las pensiones de jubilación, se incluyen distintos tipos de pensiones del Sistema Público, de Sistemas Ocupacionales y de Sistemas Privados

Población inactiva

Comprende a todas las personas de 16 y más años no clasificadas como ocupadas o paradas Los inactivos se clasifican según su situación personal en las siguientes categorías funcionales:

  • Personas que se ocupan de su hogar.
  • Estudiantes.
  • Jubilados ou prejubilados.
  • Personas que perciben una pensión distinta a la de jubilación o prejubilación.
  • Personas que realizan sin remuneración trabajos sociales, actividades de tipo benéfico...
  • Incapacitados para trabajar.
  • Otra situación. Personas que, sin ejercer ningunha actividad económica, reciben ayuda pública o privada y todas aquellas que no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

Población ocupada

Personas de 16 y más años que durante la semana de referencia tuvieron un trabajo por cuenta ajena o ejercieron una actividad por cuenta propia, en alguna de las siguientes situaciones:

  • trabajando por lo menos una hora por un sueldo, salario o beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o en especie
  • con empleo pero sin trabajar por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo o razones análogas . También se consideran dentro de esta categoría las personas que, estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo, esperan reincorporarse a su empresa.

Población parada

Personas de 16 o más años que durante la semana de referencia estuvieron sin trabajo, disponibles para trabajar y buscando activamente empleo. Son parados también los que encontraron un trabajo y están esperando incorporarse, siempre que verifiquen las dos primeras condiciones.
Según el Reglamento 1897/2000 de la Comisión Europea, los únicos métodos de búsqueda de empleo considerados activos son:

  • Estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que tomase la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye una postura activa).
  • Estar en contacto con una oficina privada (oficina de emplego temporal, empresa especializada en contratación...) con el fin de encontrar trabajo.
  • Enviar una candidatura directamente a los empladores.
  • Indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, ...
  • Anunciarse o responder a anuncios de periódicos.
  • Estudiar las ofertas de empleo.
  • Participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación.
  • Buscar terrenos, locales o material.
  • Realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros


 

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