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Definiciones. Censo de población y viviendas. Población


Censo de población

Es el conjunto de operaciones que consisten en recopilar, resumir, valorar, analizar y publicar los datos de carácter demográfico, cultural, económico y social de todos los habitantes del país y de sus divisiones político-administrativas, referidos a un momento o período dado y a todas las personas que residen en viviendas, ya sean familiares o colectivas.

Densidad de población

Es el cociente entre la población de un territorio y su extensión superficial, es decir, el número de habitantes por cada kilómetro cuadrado de superficie

Familia

Es el grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), comparten algunos gastos comunes y están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado. Las diferencias entre hogar y familia son que el hogar puede ser unipersoal y que los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados.
En los Censos de Población de 2001 se excluye la condición de compartir algunos gastos en común.

Hogar

Es el conjunto de personas que, residiendo en la misma vivienda, comparten gastos comunes ocasionados por el uso de la vivienda y/o gastos de alimentación.
En los Censos de 2001 se excluye la condición de que compartan gastos comunes.

Residente

Se considera residente a toda persona física que tiene su residencia habitual en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vivienda

Es el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas y está dotado de acceso desde la vía pública o desde recintos comunes privados. Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas y viviendas familiares.
En el Censo de población y viviendas se consideran también viviendas aquellos recintos que aunque no estuviesen concebidos para ser habitados por personas constituyen la residencia habitual de alguien en el momento censal. No se consideran viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para la habitación humana, en el momento censal están dedicados totalmente a otros fines.

Vivienda colectiva

Es la vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia, como por ejemplo: residencias de personas mayores, cuarteles, conventos, instituciones para personas con discapacidad, cárceles, etc. Puede ocupar sólo parcialmente un edificio, o más frecuentemente, la totalidad del mismo.

Vivienda familiar

Es la vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo. A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos.

Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal.


 

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