IGE -

Definiciones. MCVL. Información de carácter anual (transversal)


Base de cotización para contingencias comunes por cuenta ajena

Cuantía establecida por ley que, excepto excepciones, debe coincidir con la remuneración bruta mensual, sin horas extraordinarias. Para el cálculo de la base de cotización para contingencias comunes se computa la remuneración que corresponda al mes de cotización y se le suma la parte proporcional a las pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos con devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico. Si esta base no está comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del trabajador, este cotizará por la base mínima (si la cantidad resultante es menor) o máxima (si es mayor).

Código de la cuenta de cotización

código al cual se vinculan los trabajadores por cuenta ajena. Cada empresa puede tener uno o varios códigos de cuenta de cotización pero sólo hay un principal. Los demás (secundarios) están vincularos al principal. Los empresarios deben disponer, por lo menos, de un código de cuenta de cotización por cada provincia donde realicen una actividad económica y por cada régimen. Los códigos de cuenta de cotización no identifican necesariamente a los centros de trabajo.

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las clases de pensiones son:

  • incapacidad permanente.
  • jubilación.
  • muerte y supervivenvia.

Personas afiliadas a la Seguridad Social

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora y para todo el sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación se puedan producir. Es decir, el trabajador o trabajadora se afilia cuando comienza su vida laboral y se da de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación se denomina alta inicial. Si cesa en su actividad será dado o dada de baja pero seguirá afiliado o afiliada en situación de baja laboral. Si retoma la actividad se producirá una alta denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse de nuevo, dado que, como ya se indicó, la afiliación es única para toda la vida del trabajador o de la trabajadora.

  • En la Muestra continua de vidas laborales se contabiliza el número de trabajadores y trabajadoras que estuvieron afiliados y afiliadas en alta laboral en algún momento del año de referencia.
  • Para las tablas de afiliaciones a la Seguridad Social facilitadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se contabiliza el número de afiliaciones. Hay que tener en cuenta que el número de afiliaciones no se corresponde necesariamente con el de trabajadores y trabajadoras, sino con el de situaciones que general la obligación de cotizar. Es decir, la misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.

Prestaciones por desempleo de nivel contributivo

Protegen aquellas situaciones de desempleo de las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o se reduzca temporalmente su jornada diaria por decisión empresarial, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Los requisitos para recibir esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la alta en alguno de los regímenes que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, excepto que no se tuviese derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
    • Las personas que tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con dicho contrato.
    • Cuando lo determine algún programa de fomento del empleo.
  • Non estar incluído ou incluída nalgunha das causas de incompatibilidade.

Salario

Para la determinación de los salaros de los empleados por cuenta ajena, en la Muestra continua de vidas laborales se utilizan las percepciones declaradas en la clave A del modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta" de la Agencia Tributaria. Esta clave incluye todas las percepciones monetaria o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Estas retribuciones incluirán, así mismo, las dietas satisfechas por desplazamientos y los gastos de viaje por motivos de trabajo exentos de gravamen. Es preciso aclarar, además, que se refiere a percepciones salariales brutas, esto es, antes del pago de impuestos y que incluyen, así mismo, los importes correspondientes a las percepciones en especie.

En la "Encuesta de población activa. Decil de salarios en el empleo principal " el concepto de salario utilizado es (según el Reglamento CE núm. 377/2008) de la Comisión el de "salario mensual asociado al empleo principal", siendo éste último el que desenvuelve la persona en la semana de referencia en la que es entrevistada. En el caso de tener varios trabajos, el principal es el que proporciona los ingresos más significativos. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempo parcial, no se transforma en el equivalente a tiempo completo.

Las pagas extras y otros complementos anuales se consideran en la definición, dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propias y comisiones, referidos en este caso al mes natural anterior a la semana de referencia.

Sistema de la Seguridad Social

Es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuviesen a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Subsidio por desempleo

Es una prestación asistencial que tiene por objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo de las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica o, en su caso, del abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La duración y cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio al que se tenga derecho:

  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras que agotaron la prestación contributiva por desempleo mayores de 45 años y que no tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras emigrantes retornados/as.
  • Trabajadores y trabajadoras que, cuando se produce la situación legal de desempleo, no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados/as de prisión.
  • Trabajadores y trabajadoras declaradas plenamente capaces o que perdiesen la condición de pensionista de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.
Para acceder al subsidio por desempleo se deben cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado o desempleada e inscrito/a como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Trabajadores afiliados por cuenta ajena

En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta ajena todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen general, régimen especial de minería del carbón, régimen especial del mar por cuenta ajena, régimen especial agrario por cuenta ajena y régimen especial de empleados del hogar fijos.

Trabajadores afiliados por cuenta propia

En la edición 2011 de la explotación de la Muestra continua de vidas laborales se consideran trabajadores por cuenta propia todos los afiliados en alta laboral incluidos en alguno de los siguientes regímenes de afiliación: régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial del mar por cuenta propia y régimen especial de empleados del hogar discontinuos. Hay que tener en cuenta que a partir de enero de 2008 desaparece el régimen especial agrario por cuenta propia y sus afiliaciones se integran en el régimen especial de autónomos.


 

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