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Definiciones. Otra información


Índice de precios de la vivienda (IPV)

El índice de precios de la vivienda (IPV) tiene como objetivo medir la evolución del precio de compraventa de las viviendas libres, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo. El IPV cubre todas las transacciones de viviendas adquiridas por hogares particulares, residentes o no residentes, dentro del territorio económico. Quedan fuera del ámbito de este indicador las viviendas adquiridas por personas jurídicas o entidades financieras. Los precios considerados para el cálculo del IPV son precios de escrituración de la vivienda, sin impuestos.

Licitación oficial

Recoge los contratos de obra que licitan las distintas administraciones públicas: Estado, Seguridad Social y los entes territoriales (comunidades autónomas, diputaciones, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos). Non se recogen las licitaciones sobre estudios o redacción de proyectos de obra, ya que se trata de un contracto de servicios. Tampoco se recogerán los contratos de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones, ya que son contratos de servicios.

Naturaleza de la finca

Los derechos de transmisión se clasifican según sea la naturaleza del bien transmitido, distinguiendo entre rústica y urbana.

  • Naturaleza rústica: una finca se denomina rústica cuando pertenece al campo o zona rural. Se distinguen cinco tipos de bienes rústicos diferenciados y un sexto para todos aquellos no incluidos en los cinco anteriores, o se desconozca dónde incluirlos:
    • Secano: finca rústica no regada, cuya especificación de secano figura en la escritura.
    • Regadío: finca rústica que utiliza cualquier medio de riego, cuya especificación figura en la escritura.
    • Vivienda rústica: construcción utilizada para vivienda fuera del casco urbano y no dentro de una parcela urbanizable.
    • Edificio agrario rústico: construcción utilizada para servicios agrarios. Incluirá las edificaciones agrícolas o ganaderas, fábricas agrícolas ganaderas o forestales, edificios auxiliares que formen finca independiente: graneros, cortes, depósitos, etc...
    • Explotación agrícola: fincas registrales constituidas por un conjunto de tierras y edificaciones destinadas al uso agrícola, forestal
  • Naturaleza urbana: se consideran fincas de naturaleza urbana cuando están emplazadas dentro de la ciudad o dentro de un terreno que se acondiciona para crear y desarrollar un núcleo urbano. Se desagregan en la siguiente clasificación:
    • Vivienda: es un recinto que está pensado para habitarlo y destinado al uso por una o varias personas. Se puede distinguir entre piso con anexos, piso sin anexos, vivenda adosada o pareada y vivienda aislada.
    • Solar: terreno no edificado
    • Otras urbanas: local comercial, garage, oficina, trastero, nave industrial, …

Régimen de la vivienda

Se refiere al régimen de protección de la vivienda, es decir, si es de precio libre o tiene algún tipo de protección oficial:

  • Vivienda de precio libre: cuando la vivienda no está sometida a ningún tipo de protección.
  • Vivienda sujeta a algún régimen de protección: aquella que recibe cualquier tipo de subvención a su construcción, independientemente del organismo que la conceda, y donde se tienen en cuenta limitaciones de superficie y precio.

Registro de la propiedad

El Registro de la Propiedad es un registro público que tienen por objeto la inscripción de bienes inmuebles, de su titularidad así como de todos los cambios y limitaciones que experimenten.

Título de adquisición

Los títulos de adquisición se desagregan en compraventa, donación, permuta, herencia, etc. No contempla la transmisión de hipotecas, porque están incluidas dentro de subrogación de hipotecas.

  • Compraventa: por el contrato de compraventa de uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
  • Donación: es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra que lo acepta. Para que sea válida la donación del bien inmueble debe realizarse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
  • Permuta: la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • Herencia: cuando por disposición testamentaria o legal se consigue la propiedad de un bien perteneciente a una persona fallecida. Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
  • Otros: todos los no contemplados en la relación anterior. En ocasiones puede reflejar concentraciones parcelarias o divisiones horizontales. En otros casos puede tratarse de una operación conjunta, mezcla de varios títulos de adquisición, o de transmisiones con título de adquisición indefinido.

Transacciones inmobiliarias

Compraventa de viviendas elevadas a escritura pública ante notario.
La compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de un bien determinado y la otra parte se obliga a pagar por el un precio cierto.

Transmisiones de derechos de la propiedad

Número de derechos sobre bienes inmuebles transmitidos durante el periodo de referencia, cuya transmisión queda inscrita en los Registros de la Propiedad. La Estatística registral inmobiliaria recoge las escrituras inscritas en el registro que corresponden exclusivamente a compraventas, con la transmisión del 100% del dominio sobre la propiedad.

Valor de compraventa

Precio o valor de transmisión que figura en la escritura.

Vivienda libre

Se entiende por vivienda libre toda vivienda que no se encuentra sujeta a ningún régimen de protección pública y puede ser transmitida sin restricción entre partes.

Vivienda protegida

Se entiende por viviendas de protección oficial o viviendas protegidas las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal que regula los planes de vivienda, o los establecidos en normativa específica de las comunidades autónomas que regula sus propios planes de vivienda, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.


 

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