IGE -

Definiciones. Proyecciones de hogares


Áreas (Encuesta estructural a hogares)

Las áreas definidas a partir de la edición 2008 de la Encuesta estructural a hogares son:

  • Provincia de A Coruña
    • Ferrol-Eume-Ortegal: comprende las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.
    • Área de A Coruña: comprende las comarcas de A Coruña y Betanzos.
    • Área de la Costa da morte: comprende las comarcas de Bergantiños, Fisterra, Muros, Terra de Soneira y Xallas.
    • Coruña suroriental: comprende las comarcas de Arzúa, Ordes y Terra de Melide.
    • Área de Santiago: comprende las comarcas da Barcala, O Sar y Santiago.
    • A Barbanza-Noia: comprende las comarcas de Barbanza y Noia.
  • Provincia de Lugo
    • Lugo oriental: comprende las comarcas de Fonsagrada, Os Ancares y Sarria.
    • Lugo sur: comprende las comarcas de Chantada, Quiroga y Terra de Lemos.
    • Lugo central: comprende las comarcas da Ulloa, Lugo, Meira y A Terra Chá.
    • A Mariña: comprende las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental y A Mariña Occidental.
  • Provincia de Ourense
    • O Carballiño-O Ribeiro: comprende las comarcas de O Carballiño y O Ribeiro.
    • Ourense central: comprende las comarcas de Allariz y Maceda, Terra de Caldelas, Terra de Trives y Valdeorras.
    • Ourense sur: comprende las comarcas da Limia, Baixa Limia, Terra de Celanova, Verín y Viana.
    • Área de Ourense: comprende la comarca de Ourense.
  • Provincia de Pontevedra
    • Pontevedra nororiental: comprende las comarcas de Deza y Tabeirós-Terra de Montes.
    • Pontevedra sur: comprende las comarcas da Paradanta, O Baixo Miño e O Condado.
    • Área de Pontevedra: comprende la comarca de Pontevedra.
    • Caldas-O Salnés: comprende las comarcas de Caldas y O Salnés.
    • Área de Vigo: comprende la comarca de Vigo.
    • O Morrazo: comprende la comarca de O Morrazo.

Hogar

Es el conjunto de personas que, residiendo en la misma vivienda, comparten gastos comunes ocasionados por el uso de la vivienda y/o gastos de alimentación.
En los Censos de 2001 se excluye la condición de que compartan gastos comunes.

Persona de referencia

En la Encuesta estructural a hogares la persona de referencia es aquella persona de 16 o más años que es considerada por los miembros del hogar como el cabeza de familia. Si en un hogar no es posible determinar la persona de referencia, se establece que ésta sea la que proporciona la información sobre el resto de las personas del hogar.
En Empleo del tiempo se considera persona de referencia a aquel miembro del hogar que sea designado por el hogar como tal.
En el censo de 2011 la persona de referencia del hogar es la que ocupa el número 1 de la lista que se incluye en los cuestionarios de personas de la vivienda.


 

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